Cerrar una empresa no es simplemente dejar de facturar: exige seguir un procedimiento societario formal que garantice el pago ordenado a los acreedores y la correcta extinción de la personalidad jurídica. La disolución liquidación sociedad es un proceso regulado con detalle en la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, LSC) cuyo incumplimiento puede derivar en responsabilidad personal de los administradores frente a las deudas sociales. En este artículo repasamos las causas de disolución, las fases del procedimiento y los plazos que deben respetarse.
Causas legales de disolución de una sociedad
El artículo 363 de la LSC enumera las causas de disolución que obligan a los administradores a actuar, entre las que destacan:
- Cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social durante un periodo superior a un año.
- Conclusión de la empresa que constituya su objeto, o imposibilidad manifiesta de realizar el fin social.
- Paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
- Pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, salvo que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020).
- Reducción del capital social por debajo del mínimo legal, salvo transformación o modificación estatutaria.
- Cuando el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se hubiera restablecido la proporción en el plazo de dos años.
Además de las causas legales, la sociedad puede disolverse por acuerdo voluntario de la junta general adoptado con los requisitos de la modificación de estatutos, o por transcurso del término fijado en los estatutos si la sociedad se constituyó por tiempo determinado.
Obligación de los administradores y responsabilidad por retraso
Cuando concurra una causa legal de disolución, el artículo 365 de la LSC obliga a los administradores a convocar la junta general en el plazo de dos meses desde que conocieron o debieron conocer la concurrencia de la causa, para que adopte el acuerdo de disolución o, en su caso, remueva la causa. Si la junta no llega a constituirse, no adopta el acuerdo de disolución, o adopta un acuerdo contrario, los administradores deben solicitar la disolución judicial en el plazo de dos meses desde la fecha prevista para la celebración de la junta o desde el día de la junta en que no se adoptó el acuerdo.
El incumplimiento de esta obligación acarrea una consecuencia especialmente severa: conforme al artículo 367 de la LSC, los administradores responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución, lo que supone que su patrimonio personal puede quedar expuesto frente a las deudas contraídas por la sociedad tras dicho momento. Esta es una de las principales razones por las que la disolución no debe demorarse cuando concurre alguna causa legal.
Fases del procedimiento de disolución y liquidación
1. Acuerdo de disolución
La junta general adopta el acuerdo de disolución con los requisitos de quórum y mayoría exigidos para la modificación de estatutos, salvo que se trate de disolución de pleno derecho (por ejemplo, transcurso del plazo de duración fijado en estatutos), que no requiere acuerdo social sino simple constatación por el Registro Mercantil.
2. Apertura del periodo de liquidación
Con el acuerdo de disolución, la sociedad entra automáticamente en periodo de liquidación, cesan los administradores en su cargo (salvo que asuman también el de liquidadores) y se nombra a los liquidadores, cuyo número, salvo disposición estatutaria distinta, será impar. Durante esta fase, la sociedad conserva su personalidad jurídica, pero debe añadir a su denominación social la expresión «en liquidación».
3. Operaciones de liquidación
Los liquidadores deben, conforme a los artículos 383 y siguientes de la LSC:
- Formular un inventario y balance inicial de la sociedad al inicio de sus funciones.
- Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación.
- Cobrar los créditos pendientes y pagar las deudas sociales, respetando el orden de prelación de créditos.
- Enajenar los bienes sociales que no puedan repartirse en especie entre los socios.
- Elaborar el balance final de liquidación, un informe completo sobre las operaciones realizadas y un proyecto de división del activo resultante entre los socios.
4. Aprobación del balance final y división del haber social
El balance final de liquidación y el proyecto de división del activo deben someterse a la aprobación de la junta general. Los socios disconformes disponen del plazo de dos meses desde la aprobación para impugnarlo ante los tribunales. Una vez firme, se procede al reparto de la cuota de liquidación entre los socios en proporción a su participación en el capital social, salvo disposición estatutaria distinta.
5. Extinción de la sociedad y cancelación registral
Concluida la liquidación, se otorga escritura pública de extinción de la sociedad, que se inscribe en el Registro Mercantil, cancelándose todos los asientos referentes a la sociedad, conforme al artículo 396 de la LSC. Los liquidadores deben depositar los libros y documentos de la sociedad en el Registro Mercantil, donde permanecerán durante seis años.
Concurso de acreedores frente a disolución ordinaria
Es fundamental distinguir la disolución y liquidación ordinaria del concurso de acreedores. Cuando la sociedad se encuentra en situación de insolvencia actual o inminente (imposibilidad de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles), los administradores están obligados a solicitar la declaración de concurso en el plazo de dos meses desde que conocieron o debieron conocer dicho estado, conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal, no siendo aplicable en tal caso el procedimiento de disolución y liquidación societaria ordinaria descrito anteriormente. Confundir ambos procedimientos, o intentar liquidar ordinariamente una sociedad insolvente, puede acarrear responsabilidad concursal para los administradores, incluida la calificación culpable del concurso.
Dada la complejidad técnica del proceso y las responsabilidades que pueden derivarse de una gestión inadecuada, resulta muy recomendable contar con informes jurídico-empresariales que analicen con precisión la situación patrimonial de la sociedad antes de iniciar cualquier procedimiento de cierre.
Régimen de responsabilidad de socios y liquidadores
Durante la fase de liquidación, los liquidadores asumen una responsabilidad similar a la de los administradores, respondiendo frente a la sociedad, los socios y los acreedores sociales de los daños causados por dolo, negligencia o incumplimiento de sus obligaciones legales, conforme a los artículos 397 y 241 de la LSC por remisión expresa. Asimismo, conforme al artículo 399 de la LSC, los antiguos socios responderán solidariamente de las deudas sociales no satisfechas hasta el límite de lo que hubieran recibido como cuota de liquidación, lo que significa que, si tras la extinción de la sociedad aparece un acreedor no atendido, este podrá dirigirse contra los socios que percibieron cuota de liquidación, aunque limitado al importe efectivamente percibido por cada uno de ellos. Esta responsabilidad limitada contrasta con la responsabilidad solidaria e ilimitada que puede recaer sobre los administradores que incumplieron su obligación de promover la disolución en plazo.
Disolución de sociedades inactivas y cierre registral simplificado
Para sociedades que llevan tiempo inactivas, sin activos ni pasivos relevantes, el procedimiento completo de liquidación descrito puede resultar desproporcionado en términos de coste y tiempo. En estos casos, conviene valorar la posibilidad de una disolución y liquidación simultánea en un único acuerdo de junta general, siempre que no existan operaciones pendientes de liquidar ni acreedores insatisfechos, lo que permite reducir significativamente los plazos y costes del cierre. No obstante, antes de optar por esta vía simplificada es imprescindible verificar que la sociedad se encuentra realmente al corriente de sus obligaciones fiscales (incluida la presentación de las últimas declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del IVA) y que no existen deudas ocultas que puedan aflorar tras la cancelación registral, ya que la reapertura de una sociedad ya cancelada para atender reclamaciones posteriores resulta un procedimiento notablemente más costoso y complejo.
Conclusión
Disolver y liquidar una sociedad correctamente exige respetar plazos y fases muy precisas, ya que cualquier retraso o irregularidad puede trasladar la responsabilidad de las deudas sociales al patrimonio personal de los administradores. En TorreonLegal acompañamos a empresarios y administradores en todo el proceso de disolución y liquidación societaria, valorando previamente si concurre causa de disolución ordinaria o si, por el contrario, resulta necesario acudir al procedimiento concursal. Contacta con nuestro equipo de derecho mercantil para gestionar el cierre de tu sociedad con todas las garantías legales.

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