Protección de datos y seguridad de la información
Privacidad, ciberseguridad y prevención del delito. Siete servicios que blindan la información de tu negocio y responden a las obligaciones que más se supervisan y más caro se sancionan.
De la privacidad a la ciberseguridad obligatoria
La normativa de información ha crecido en tres direcciones a la vez: privacidad de los datos personales, seguridad de los sistemas y prevención de conductas ilícitas dentro de la organización. Muchas empresas cubren la primera y descubren tarde que las otras dos también les obligan.
Obliga a todos
Adaptación a la protección de datos
Registro de actividades, análisis de riesgos, cláusulas informativas, contratos de encargado y procedimientos de derechos y brechas.
Ver servicio
Sectores concretos
Delegado de Protección de Datos
Designación, comunicación a la AEPD y ejercicio real de la función de supervisión y punto de contacto.
Ver servicio Toda webTextos legales para tu web
Aviso legal, política de privacidad, política de cookies, banner de consentimiento y condiciones de contratación.
Ver servicio
Sujetos obligados
Prevención de blanqueo de capitales
Manual, diligencia debida, formación anual, representante ante el SEPBLAC y examen externo.
Ver servicio
Art. 31 bis CP
Compliance penal
Mapa de riesgos penales, controles, órgano de cumplimiento y régimen disciplinario. La única eximente posible.
Ver servicio
Ciberseguridad
Cumplimiento NIS2
Aplicabilidad, medidas de gestión de riesgos, notificación de incidentes y seguridad de la cadena de suministro.
Ver servicio
Sector público
Esquema Nacional de Seguridad
Categorización, análisis de riesgos, declaración de aplicabilidad y conformidad para licitar con la Administración.
Ver servicio¿Cuál te obliga a ti?
| Servicio | A quién obliga |
|---|---|
| Protección de datos | A cualquier empresa, autónomo o entidad que trate datos personales. Sin excepción. |
| Textos legales web | A toda web de actividad económica, venda o no en línea. |
| DPO | Sector público y los supuestos del art. 37 RGPD y art. 34 LOPDGDD: sanidad, seguros, financiero, educación, publicidad, juego, seguridad privada y otros. |
| Blanqueo de capitales | Sujetos obligados del art. 2 de la Ley 10/2010: inmobiliarias, asesorías, joyerías, automoción, gestores de patrimonios, notarios, entre otros. |
| Compliance penal | No obligatorio por ley, pero imprescindible como eximente penal y exigido por muchos clientes y licitaciones. |
| NIS2 | Medianas y grandes empresas de sectores esenciales e importantes, y proveedores críticos de cualquier tamaño. |
| ENS | Sector público y empresas privadas que le prestan servicios o le suministran soluciones. |
Sobre este bloque
¿Por dónde empiezo si no tengo nada?
Por la adaptación a la protección de datos y por los textos legales de la web, que son los que afectan a todos los negocios y los que se comprueban con más facilidad desde fuera. A partir de ahí, analizamos si tu actividad te sitúa además como sujeto obligado en materia de blanqueo o dentro del ámbito de NIS2 o del ENS.
¿Se pueden contratar juntos y salir más barato?
Sí. Cuando varios servicios comparten trabajo de análisis previo —el mapeo de tratamientos, el inventario de sistemas o el análisis de riesgos— el coste conjunto es sensiblemente inferior al de contratarlos por separado. Nuestros packs están construidos exactamente sobre esa lógica.
¿Cada cuánto hay que revisar esta documentación?
Al menos una vez al año, y siempre que cambie algo relevante: nueva actividad, nuevo software, nueva sede, contratación de un proveedor con acceso a datos o modificación de la estructura societaria. La documentación de cumplimiento envejece rápido y una revisión anual cuesta mucho menos que rehacerlo todo.
¿Lo tienes en regla?
Cuéntanos a qué se dedica tu negocio y cuántas personas trabajan contigo. Te decimos qué te obliga la ley, qué te falta y cuánto cuesta ponerlo en orden. Sin compromiso.