Saltar al contenido

Reorganización empresarial y protección del patrimonio

Separar el patrimonio del riesgo operativo es la decisión estructural que más disgustos evita. Diseñamos la estructura, la ejecutamos y documentamos los motivos económicos válidos desde el primer día.

Reorganización empresarial — Torreón Legal

El problema: todo en la misma sociedad

Es la situación más habitual en la pyme española: una única sociedad que factura, contrata, asume la responsabilidad frente a clientes y proveedores y, además, es titular del local, de la maquinaria, de la tesorería acumulada, de los inmuebles y de la marca.

Mientras todo va bien, no pasa nada. Pero cualquier contingencia —una reclamación de un cliente, un accidente laboral, un acta de inspección, la insolvencia de un deudor importante— pone en riesgo todo el patrimonio acumulado durante años, porque está dentro de la misma sociedad que soporta el riesgo.

Las estructuras que utilizamos

  • Sociedad holding. Una sociedad cabecera que participa en las operativas, concentra los dividendos con el régimen de exención sobre participaciones y facilita el relevo generacional y la entrada de inversores.
  • Sociedad patrimonial. Separación de los inmuebles y activos de valor respecto de la actividad, con contrato de arrendamiento a precio de mercado entre ambas.
  • Segregación de actividades. Cuando conviven líneas de negocio con perfiles de riesgo muy distintos, separarlas evita que una arrastre a la otra.
  • Aportación no dineraria y canje de participaciones. Vías para crear la estructura sin coste fiscal inmediato, acogidas al régimen de neutralidad fiscal.
  • Fusiones y escisiones. Para simplificar estructuras heredadas o separar patrimonios entre ramas familiares.
  • Pacto de socios y protocolo familiar. La capa contractual que da estabilidad a la estructura societaria.

Los motivos económicos válidos

El régimen especial de neutralidad fiscal exige que la operación se realice por motivos económicos válidos y no con la mera finalidad de obtener una ventaja fiscal. Si la Administración considera que no los hay, elimina las ventajas del régimen y regulariza, con intereses y, en su caso, sanción.

Por eso el informe de motivos económicos válidos no es un trámite: es la pieza central del expediente. Debe redactarse antes de la operación, describir la finalidad empresarial real —racionalización, separación de riesgos, sucesión, entrada de inversores, obtención de financiación— y respaldarse con la documentación que la acredite. Un informe redactado tres años después, cuando llega el requerimiento, tiene un valor probatorio muy inferior.

Cómo lo ejecutamos

  1. Diagnóstico patrimonial y de riesgo

    Analizamos qué activos hay, en qué sociedad están, qué riesgos soporta cada una y cuál es el punto de exposición real.

  2. Diseño de la estructura

    Proponemos la estructura objetivo, con su coste fiscal, su coste de mantenimiento y sus implicaciones mercantiles, laborales y contables.

  3. Valoración e informe

    Valoración de las participaciones o de los activos que se aportan e informe de motivos económicos válidos, elaborados antes de formalizar.

  4. Ejecución

    Acuerdos sociales, escrituras, inscripción registral, comunicaciones fiscales, adaptación de contratos y traspaso ordenado de relaciones.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre la reorganización

¿Merece la pena crear un holding en una empresa pequeña?

Depende del patrimonio acumulado, del riesgo de la actividad y de los planes a medio plazo. Como referencia práctica: si la sociedad tiene un patrimonio relevante que no necesita para operar, si hay más de un socio con intereses distintos o si se prevé una venta o una sucesión, la estructura suele justificarse. Si no se da ninguna de esas circunstancias, muchas veces no compensa el coste de mantenimiento.

¿Puedo hacerlo si ya tengo deudas?

Con mucha cautela y análisis previo. Reorganizar el patrimonio existiendo acreedores puede considerarse un acto en perjuicio de estos y ser objeto de rescisión, además de generar responsabilidad para administradores. Cosa distinta es una reestructuración planteada precisamente para viabilizar el negocio y pagar a los acreedores, que tiene amparo en la normativa preconcursal. Analizamos siempre este punto antes de nada.

¿Cuánto cuesta mantener una estructura de holding?

Fundamentalmente el coste de una sociedad adicional: contabilidad, cuentas anuales, impuestos y legalización de libros. Es un coste recurrente moderado, pero real, y hay que ponerlo en el otro lado de la balanza junto a las ventajas fiscales y de protección. Lo cuantificamos en el informe previo para que la decisión se tome con las dos cifras delante.

¿Hay que comunicar la operación a Hacienda?

Sí. El régimen de neutralidad fiscal exige comunicar la realización de la operación a la Administración tributaria en los términos y plazos reglamentariamente establecidos. La falta de comunicación no impide por sí sola aplicar el régimen, pero constituye una infracción con sanción propia y es un punto que se comprueba con frecuencia.

¿Lo tienes en regla?

Cuéntanos a qué se dedica tu negocio y cuántas personas trabajan contigo. Te decimos qué te obliga la ley, qué te falta y cuánto cuesta ponerlo en orden. Sin compromiso.