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Prevención de blanqueo de capitales

Si tu actividad está en la lista de sujetos obligados de la Ley 10/2010, tienes que tener manual, procedimientos, formación y representante ante el SEPBLAC. Aquí las sanciones no se cuentan en miles de euros, sino en millones.

Prevención de blanqueo de capitales — Torreón Legal

¿Eres sujeto obligado?

El artículo 2 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, contiene una lista extensa de actividades sujetas. Muchos empresarios ignoran que están dentro. Entre los sujetos obligados más habituales fuera del sector financiero:

  • Promotores inmobiliarios y agencias e intermediarios en la compraventa de inmuebles, incluidos los arrendamientos cuando la renta mensual iguala o supera los 10.000 €.
  • Auditores, contables externos, asesores fiscales y asesores en materia de fiscalidad.
  • Notarios, registradores, abogados y procuradores cuando participan en determinadas operaciones por cuenta de clientes.
  • Comerciantes de bienes (joyería, arte, antigüedades, automoción, náutica) cuando cobran o pagan en efectivo importes iguales o superiores a 10.000 €.
  • Gestores de patrimonios, prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos, incluidos quienes constituyen sociedades o actúan como administradores por cuenta de terceros.
  • Casinos y operadores de juego, entidades de pago, cambio de moneda y proveedores de servicios de criptoactivos.
  • Fundaciones y asociaciones, con obligaciones específicas de identificación de aportantes y beneficiarios.

La condición de sujeto obligado no depende del tamaño de la empresa. Una agencia inmobiliaria de dos personas tiene las mismas obligaciones estructurales que una gran promotora.

Qué incluye el servicio

  • Manual de prevención del blanqueo de capitales adaptado a tu actividad concreta, con la descripción de los riesgos propios del sector y del negocio.
  • Análisis de riesgo de la entidad, de los clientes, de los productos y de los canales de distribución, con la clasificación por niveles.
  • Política de admisión de clientes, con los supuestos de rechazo y de aplicación de medidas reforzadas.
  • Procedimientos de diligencia debida: identificación formal, titularidad real, propósito e índole de la relación de negocio y seguimiento continuo.
  • Modelos y formularios de identificación, declaración de titularidad real, declaración de personas con responsabilidad pública y origen de fondos.
  • Procedimiento de detección, examen y comunicación de operaciones sospechosas, con el modelo de comunicación por indicio al SEPBLAC y el régimen de abstención de ejecución.
  • Designación del representante ante el SEPBLAC y, cuando procede, del órgano de control interno, con su tramitación.
  • Plan de formación anual del personal, con material, sesión formativa y certificados individuales de asistencia.
  • Política de conservación de documentos durante los diez años exigidos y de confidencialidad de las comunicaciones.
  • Preparación del examen externo anual cuando resulta exigible, y coordinación con el experto que lo realiza.

Lo que más se incumple

La infracción más frecuente no es no tener manual: es tener un manual que nadie aplica. Sin registros de identificación, sin certificados de formación y sin trazabilidad del análisis de riesgo, el manual no acredita nada.

El SEPBLAC y la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales revisan la aplicación efectiva. En una actuación de comprobación se pide el expediente de clientes concretos, y ahí es donde aparece si la diligencia debida se practicó realmente o si el manual es un documento decorativo.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre prevención de blanqueo

Soy inmobiliaria pequeña. ¿De verdad me obliga la Ley 10/2010?

Sí. La condición de sujeto obligado depende de la actividad, no del tamaño. Las agencias e intermediarios en la compraventa de bienes inmuebles están expresamente incluidos en el artículo 2 de la ley, sin ningún umbral de facturación ni de plantilla. También los arrendamientos cuando la renta mensual alcanza los 10.000 €.

¿Qué es el examen externo y cuándo hay que hacerlo?

Es una revisión anual realizada por un experto externo sobre la eficacia de las medidas de prevención implantadas. Existen supuestos de exención para determinados sujetos obligados de menor dimensión, y en otros casos el informe puede tener periodicidad distinta. Analizamos tu caso concreto y te decimos si te aplica y con qué frecuencia.

¿Puedo nombrar representante ante el SEPBLAC a cualquier empleado?

El representante debe ser una persona que ejerza cargo de administración o dirección, con residencia en España, y su nombramiento se comunica al SEPBLAC. No puede ser cualquier trabajador ni un tercero ajeno a la estructura de dirección, aunque el asesoramiento y el soporte técnico sí pueden externalizarse.

Un cliente quiere pagarme 12.000 € en efectivo. ¿Puedo aceptarlo?

Con carácter general no. Además de las obligaciones de la Ley 10/2010, existe una limitación general a los pagos en efectivo en operaciones en las que intervenga un empresario o profesional, fijada en 1.000 €, con un límite superior para determinados pagos de personas físicas no residentes. Aceptar un pago por encima del límite es una infracción autónoma con sanción propia, tanto para quien paga como para quien cobra.

¿Qué pasa si detecto una operación sospechosa?

Debe examinarse con especial atención, documentar el examen por escrito y, si persiste el indicio, comunicarlo al SEPBLAC absteniéndose de ejecutar la operación salvo que la abstención sea imposible o pueda dificultar la investigación. La comunicación está protegida por el deber de confidencialidad: no puede revelarse al cliente ni a terceros.

¿Lo tienes en regla?

Cuéntanos a qué se dedica tu negocio y cuántas personas trabajan contigo. Te decimos qué te obliga la ley, qué te falta y cuánto cuesta ponerlo en orden. Sin compromiso.