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Compliance penal y prevención de delitos

Desde 2010 las sociedades responden penalmente de los delitos cometidos en su beneficio. El modelo de prevención del artículo 31 bis del Código Penal es la única defensa que exime o atenúa esa responsabilidad, y tiene que existir antes del problema.

Compliance penal — Torreón Legal

La persona jurídica responde penalmente

La reforma del Código Penal introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos cometidos, en su nombre o por su cuenta y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales y administradores, y por los empleados sometidos a su autoridad cuando el delito haya sido posible por un incumplimiento grave de los deberes de supervisión.

El catálogo de delitos que generan esta responsabilidad es amplio y muy transversal: estafa, fraude de subvenciones, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, blanqueo de capitales, corrupción en los negocios, delitos contra los derechos de los trabajadores, delitos societarios, contra la propiedad intelectual e industrial, contra el medio ambiente, descubrimiento y revelación de secretos, daños informáticos, financiación del terrorismo o el más reciente delito de contrabando, entre otros.

Las penas para la sociedad incluyen multa, y en los casos graves suspensión de actividades, clausura de locales, prohibición de contratar con el sector público, pérdida de subvenciones e incentivos fiscales, intervención judicial y hasta disolución.

Qué es y qué exige un modelo de prevención

El apartado 5 del artículo 31 bis fija los requisitos que debe cumplir el modelo para que pueda operar como eximente o atenuante:

  • Identificación de las actividades de riesgo: mapa de riesgos penales elaborado sobre los procesos reales de la empresa.
  • Protocolos y procedimientos que concreten cómo se forma la voluntad de la entidad y cómo se adoptan y ejecutan las decisiones en esas áreas.
  • Modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos identificados.
  • Obligación de informar de riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento del modelo, lo que en la práctica se materializa en el canal de denuncias.
  • Sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas del modelo.
  • Verificación periódica del modelo y su modificación cuando se revelen infracciones relevantes o cambien la organización, la estructura de control o la actividad.
  • Órgano de cumplimiento con poderes autónomos de iniciativa y control, al que se confía la supervisión del funcionamiento del modelo.

Qué entregamos

  • Mapa de riesgos penales por procesos, con valoración de probabilidad e impacto y controles asociados.
  • Manual del modelo de organización y gestión, alineado con la estructura de la norma UNE 19601 cuando el cliente prevé una futura certificación.
  • Código ético y de conducta, con sus políticas específicas: conflictos de interés, regalos y atenciones, relación con la Administración, contratación de terceros y uso de recursos.
  • Procedimiento del canal de denuncias integrado con el sistema interno de información de la Ley 2/2023.
  • Estatuto del órgano de cumplimiento, con funciones, recursos, independencia y reporte al órgano de administración.
  • Régimen disciplinario vinculado al convenio colectivo aplicable y al Estatuto de los Trabajadores.
  • Plan de formación y comunicación, con evidencias de difusión y aceptación por el personal.
  • Acta del órgano de administración de aprobación e implantación del modelo.

Un modelo implantado después de la comisión del delito no exime, pero acreditar su adopción antes del juicio oral sigue operando como atenuante. Cuanto antes exista, mejor posición procesal tiene la sociedad.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre compliance penal

¿El compliance penal es obligatorio?

No existe una norma que imponga con carácter general la obligación de tener un modelo de prevención, pero sin él la sociedad pierde la única causa de exención de la responsabilidad penal prevista en el Código Penal. Además, cada vez más licitaciones públicas, entidades financieras y grandes clientes lo exigen contractualmente a sus proveedores.

Somos una pyme pequeña. ¿Nos aplica igual?

Sí. El Código Penal prevé expresamente que en las personas jurídicas de pequeñas dimensiones las funciones del órgano de cumplimiento puedan ser asumidas directamente por el órgano de administración. Es decir, la norma adapta el modelo al tamaño, pero no exime de él.

¿Sirve un manual descargado de internet?

No. La jurisprudencia ha sido clara en que el modelo debe responder a los riesgos reales y concretos de la organización. Un manual genérico, sin mapa de riesgos propio, sin controles verificables y sin evidencia de implantación efectiva, no cumple los requisitos del artículo 31 bis y no exime de nada.

¿Hay que certificarlo?

No es obligatorio. La certificación conforme a UNE 19601 no exime automáticamente de responsabilidad, pero constituye un elemento probatorio relevante de la diligencia de la organización y facilita el acceso a determinadas licitaciones. Diseñamos el modelo de forma que sea certificable si en el futuro se decide dar ese paso.

¿Lo tienes en regla?

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