Protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo
Obligatorio para todas las empresas desde la primera persona contratada, sin ningún umbral de plantilla. Es una de las carencias que la Inspección de Trabajo detecta y sanciona con más frecuencia.
Una obligación sin mínimo de plantilla
El artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, impone a todas las empresas el deber de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, y de arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Ese deber no depende del tamaño de la empresa: una empresa con una sola persona contratada está tan obligada como una de quinientas. La reforma operada por el Real Decreto-ley 6/2019 y la posterior evolución normativa han reforzado además el contenido mínimo y la obligación de difusión y sensibilización.
Es distinto del plan de igualdad, que solo obliga a partir de cincuenta personas trabajadoras. El protocolo de acoso es exigible desde el primer día y, de hecho, forma parte del contenido obligatorio del plan cuando este existe.
Contenido del protocolo que elaboramos
- Declaración de principios y compromiso expreso de tolerancia cero, firmada por la dirección.
- Definición y tipología del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, con ejemplos concretos de conductas y la distinción respecto de otras figuras.
- Ámbito de aplicación: personal propio, personal de empresas contratadas, personas en prácticas, candidatos y terceros que se relacionen con la empresa.
- Medidas de prevención: formación, sensibilización, difusión, evaluación de riesgos psicosociales y revisión de la cultura organizativa.
- Procedimiento de actuación con dos vías, informal y formal, plazos tasados, garantía de confidencialidad y de indemnidad y prohibición de represalias.
- Designación de la persona o comisión instructora, con requisitos de formación e imparcialidad y régimen de abstención.
- Medidas cautelares durante la instrucción: separación de las partes, cambio de turno o de centro y suspensión cautelar cuando proceda.
- Conclusión del expediente: informe motivado, medidas correctoras, régimen disciplinario y seguimiento posterior.
- Sistema de registro confidencial de las actuaciones y protección de los datos personales de todas las personas implicadas.
- Modelo de comunicación a la plantilla y cartelería para el centro de trabajo.
Por qué tener el protocolo cambia el resultado
Cuando llega una denuncia por acoso, la posición de la empresa depende de si actuó con diligencia. Sin protocolo, la empresa no puede acreditar que dispuso de un cauce, que investigó ni que adoptó medidas: la responsabilidad recae de lleno sobre ella, tanto en el orden social como frente a la Inspección.
Con un protocolo bien diseñado y una instrucción correcta, la empresa acredita diligencia, protege a la persona afectada, adopta medidas proporcionadas y reduce de forma sustancial el riesgo de condena y de sanción administrativa.
Tener el protocolo colgado en una carpeta no basta. Debe estar difundido, ser conocido por la plantilla y aplicarse literalmente en cuanto llega la primera comunicación.
Dudas sobre el protocolo de acoso
Tengo dos empleados. ¿De verdad necesito un protocolo?
Sí. El artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007 no fija ningún umbral de plantilla. La obligación existe desde la primera persona contratada. Lo que sí se adapta al tamaño es la complejidad del procedimiento y la composición del órgano instructor, que en empresas muy pequeñas puede recaer en una persona designada con garantías de imparcialidad.
¿Es lo mismo que el protocolo de acoso laboral o mobbing?
No. El de acoso sexual y por razón de sexo responde a la Ley Orgánica 3/2007 y protege frente a conductas de naturaleza sexual o basadas en el sexo de la persona. El de acoso laboral o mobbing responde al deber general de protección de la salud del artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y cubre el hostigamiento psicológico. Son documentos distintos y conviene tener los dos.
¿Quién debe instruir el expediente?
Una persona o comisión con formación específica, imparcialidad y sin relación jerárquica ni personal con las partes. En empresas pequeñas es habitual designar a una persona externa precisamente para garantizar esa imparcialidad, algo que además refuerza la validez del expediente si el asunto acaba en el juzgado.
¿Hay que registrar el protocolo en algún sitio?
El protocolo autónomo no se registra en REGCON, a diferencia del plan de igualdad. Lo que sí hay que acreditar es su aprobación, la consulta o negociación con la representación legal de las personas trabajadoras cuando existe y su difusión efectiva a toda la plantilla, que es precisamente lo que se comprueba en una actuación inspectora.
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