La junta general de socios es el órgano soberano de toda sociedad de capital, y su correcto funcionamiento no es solo una cuestión de buenas prácticas de gobierno corporativo, sino un requisito legal cuyo incumplimiento puede acarrear la nulidad de los acuerdos adoptados. La Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, LSC) regula con detalle el régimen de convocatoria, quórum, votación y documentación de las juntas, tanto en sociedades limitadas como anónimas, con matices importantes entre ambas.
Competencias de la junta general
El artículo 160 LSC atribuye a la junta general competencia exclusiva para decidir, entre otras materias, la censura de la gestión social y aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado, el nombramiento y separación de administradores, la modificación de los estatutos sociales, el aumento y la reducción del capital social, la transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo, la disolución de la sociedad, y la adquisición, enajenación o aportación a otra sociedad de activos esenciales cuando el importe supere el 25% del valor de los activos según el último balance aprobado. Esta última competencia, introducida en 2014, obliga a muchas pymes a llevar a junta operaciones que antes gestionaba directamente el administrador.
Convocatoria: plazos y formalidades
La junta ordinaria debe celebrarse necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado (artículo 164 LSC). Las juntas extraordinarias pueden convocarse en cualquier momento del año cuando lo estime conveniente el órgano de administración o lo soliciten socios que representen al menos el 5% del capital social.
La convocatoria corresponde al órgano de administración y debe realizarse:
- En sociedades limitadas: mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad si está inscrita en el Registro Mercantil, o, en su defecto, por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita que asegure la recepción del anuncio por todos los socios (burofax, carta certificada con acuse de recibo).
- En sociedades anónimas: además de la web corporativa, mediante anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, salvo que los estatutos prevean un sistema alternativo.
- Con una antelación mínima de quince días en sociedades limitadas y un mes en sociedades anónimas, contados desde la publicación del anuncio hasta la fecha de celebración.
El anuncio debe expresar el nombre de la sociedad, la fecha, hora y lugar de celebración, y el orden del día con los asuntos a tratar, ya que la junta solo puede adoptar acuerdos sobre materias incluidas en él, salvo que concurra la totalidad del capital social y se acepte por unanimidad la celebración de junta universal.
La junta universal como alternativa ágil
En pymes con pocos socios es muy habitual recurrir a la junta universal (artículo 178 LSC), que permite celebrar la junta sin necesidad de convocatoria previa siempre que esté presente o representado todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día. Esta fórmula, muy práctica para agilizar la toma de decisiones en sociedades familiares, exige sin embargo un cuidado especial en la redacción del acta, dejando constancia expresa de la asistencia de todos los socios y de la aceptación unánime del orden del día, requisitos cuya ausencia puede viciar de nulidad los acuerdos adoptados.
Quórum de constitución y mayorías de votación
En las sociedades limitadas no se exige legalmente un quórum mínimo de asistencia (rige en principio el principio mayoritario sobre los votos válidamente emitidos), aunque los estatutos pueden reforzarlo. Las mayorías legales mínimas son: mayoría de los votos válidamente emitidos para acuerdos ordinarios, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social; y mayoría reforzada de al menos dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital para acuerdos especialmente relevantes, como la transformación, fusión, escisión, cesión global de activo y pasivo, supresión del derecho de preferencia en aumentos de capital, exclusión de socios o modificación del régimen de transmisión de participaciones.
En las sociedades anónimas, en cambio, sí se exigen quórums de constitución específicos (25% del capital suscrito con derecho a voto en primera convocatoria para acuerdos ordinarios, elevándose al 50% para determinados acuerdos relevantes en primera convocatoria), con reglas distintas en segunda convocatoria.
Impugnación de acuerdos sociales
Los acuerdos adoptados en junta pueden impugnarse cuando sean contrarios a la ley, se opongan a los estatutos o al reglamento de la junta, o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros, incluidos los acuerdos impuestos de manera abusiva por la mayoría sin responder a una necesidad razonable de la sociedad (artículo 204 LSC). El plazo general de caducidad de la acción es de un año desde la adopción del acuerdo o desde su inscripción si fuera inscribible, salvo para los acuerdos contrarios al orden público, que no caducan ni prescriben. Antes de convocar juntas con acuerdos societarios complejos —modificaciones estatutarias, operaciones sobre activos esenciales, entrada de nuevos socios— resulta prudente encargar un informe jurídico-empresarial que verifique la corrección formal del proceso y minimice el riesgo de impugnación posterior.
El derecho de asistencia, representación y voto a distancia
Los estatutos sociales pueden exigir, para el ejercicio del derecho de asistencia a la junta en sociedades limitadas, la titularidad de un número mínimo de participaciones, que en ningún caso podrá ser superior al 1% del capital social. Los socios que no reúnan dicho mínimo podrán agruparse para su ejercicio. En cuanto a la representación, cualquier socio con derecho de asistencia puede hacerse representar por otra persona, aunque no sea socio, salvo disposición contraria de los estatutos, debiendo la representación conferirse por escrito y con carácter especial para cada junta. Desde la modernización del derecho societario impulsada tras la pandemia, la Ley de Sociedades de Capital permite expresamente, si así lo prevén los estatutos, la celebración de juntas exclusivamente telemáticas y la emisión del voto a distancia mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación, siempre que quede garantizada la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto, lo que ha facilitado notablemente la participación de socios residentes fuera de España o con dificultades de desplazamiento.
El acta de la junta y su elevación a público
Todos los acuerdos adoptados deben recogerse en el acta de la sesión, que puede aprobarse al final de la propia reunión o, si no fuera posible, dentro del plazo de quince días por el presidente y dos socios interventores. El acta notarial de junta, solicitada por socios que representen al menos el 1% del capital social en sociedad anónima o el 5% en limitada, tiene la ventaja de que los acuerdos solo serán eficaces si constan en dicha acta, otorgando una seguridad jurídica reforzada especialmente valiosa en juntas con conflictos societarios previsibles entre socios. Determinados acuerdos, como los que impliquen modificación de estatutos, aumento o reducción de capital, transformación, fusión o disolución de la sociedad, requieren además su elevación a escritura pública ante notario y posterior inscripción en el Registro Mercantil para desplegar plena eficacia frente a terceros, un trámite que debe completarse dentro de los plazos legales para evitar la caducidad de determinados efectos del acuerdo, como ocurre con los aumentos de capital sujetos a plazo de ejecución.
Conclusión
La convocatoria y el funcionamiento de la junta general de socios exigen un cumplimiento riguroso de plazos, forma y contenido que, cuando se descuida, puede derivar en la nulidad de acuerdos estratégicos para la empresa. Cuidar la documentación, respetar las mayorías legales y anticipar los riesgos de impugnación son claves para un gobierno corporativo sólido. En TorreonLegal asesoramos a sociedades limitadas y anónimas en la preparación, convocatoria y defensa de sus juntas generales: contacta con nuestro equipo para revisar tu próxima convocatoria.









