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Registro de marca

Tener el dominio, la sociedad y el perfil en redes no te da derechos sobre el nombre. Solo el registro te permite impedir que otro lo use, y quien registra primero gana.

Registro de marca — Torreón Legal

Qué protege realmente una marca

La marca registrada confiere un derecho de exclusiva sobre un signo para identificar determinados productos o servicios en un territorio concreto y durante diez años renovables indefinidamente. Ese derecho permite impedir que terceros usen signos idénticos o similares que puedan generar confusión.

Lo que no otorga derechos de marca: registrar el dominio, constituir la sociedad con ese nombre, darse de alta en el registro mercantil como denominación social, usar el nombre comercialmente durante años o tener el perfil en redes sociales. Son cosas distintas y se conceden por registros distintos. De hecho, es perfectamente posible que una empresa lleve diez años operando con un nombre y que un tercero lo registre como marca y le obligue a dejar de usarlo.

Qué incluye el servicio

  • Estudio de viabilidad y de anterioridades: búsqueda en las bases de datos de la OEPM, la EUIPO y la OMPI de marcas idénticas o similares que puedan bloquear el registro.
  • Análisis de distintividad: valoración de si el signo es registrable o incurre en alguna prohibición absoluta, como la descriptividad o la genericidad.
  • Estrategia de clases: selección de las clases de la Clasificación de Niza y redacción del listado de productos y servicios, que es lo que delimita el alcance real de la protección.
  • Elección del ámbito territorial: nacional ante la OEPM, marca de la Unión Europea ante la EUIPO o registro internacional a través del sistema de Madrid ante la OMPI.
  • Presentación y tramitación completa del expediente, incluidas las contestaciones a suspensos.
  • Oposiciones: presentación de oposición frente a solicitudes de terceros y defensa frente a oposiciones recibidas.
  • Vigilancia de la marca y aviso ante solicitudes de terceros que puedan afectarte.
  • Renovaciones y cambios: renovación decenal, cambios de titularidad, licencias y cesiones.

Errores frecuentes

  • Registrar solo en una clase cuando la actividad abarca varias, dejando fuera precisamente el ámbito en el que se va a crecer.
  • Elegir un nombre descriptivo del producto o servicio, que se deniega por falta de carácter distintivo.
  • Registrar solo el logotipo y no el denominativo, o al revés, cuando la protección más útil suele ser la del nombre.
  • No vigilar y descubrir tarde que un tercero ha registrado un signo muy similar.
  • No usar la marca: transcurridos cinco años sin uso efectivo, la marca puede ser objeto de caducidad por falta de uso.

El estudio de anterioridades es la parte más importante y la que más gente se salta. Presentar sin estudiar es la vía más rápida a una oposición, a la pérdida de las tasas y a tener que cambiar de nombre con el negocio ya en marcha.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el registro de marca

¿Registro en España o en toda la Unión Europea?

Depende de dónde operes y de dónde prevés operar. La marca nacional es más económica y suficiente si tu mercado es exclusivamente español. La marca de la Unión Europea protege en los veintisiete Estados miembros con una única solicitud, resulta más eficiente si vendes o prevés vender fuera y es imprescindible si comercializas en línea a otros países. Eso sí, una anterioridad en cualquier Estado miembro puede bloquear la solicitud europea completa.

¿Puedo registrar el nombre de mi sociedad como marca?

Son registros independientes y sí, es lo recomendable. La denominación social te identifica como sujeto jurídico en el tráfico, pero no te da derechos sobre el signo en el mercado. Muchas empresas tienen la denominación social inscrita y la marca en manos de un tercero, lo que genera conflictos serios cuando se pretende crecer o vender el negocio.

¿Cuánto cuesta?

El coste se compone de las tasas oficiales, que varían según la oficina y el número de clases, y de los honorarios profesionales. Te damos un presupuesto cerrado por escrito antes de presentar, con el desglose de tasas y honorarios y con el número de clases recomendado en función de tu actividad real.

Me han presentado una oposición. ¿Qué puedo hacer?

Se puede contestar la oposición defendiendo la ausencia de riesgo de confusión, negociar un acuerdo de coexistencia con el titular anterior, limitar el listado de productos y servicios para evitar el solapamiento o, si la marca anterior lleva más de cinco años sin usarse, solicitar la prueba de uso. La estrategia depende del caso y hay plazo para responder, pero es corto.

¿Lo tienes en regla?

Cuéntanos a qué se dedica tu negocio y cuántas personas trabajan contigo. Te decimos qué te obliga la ley, qué te falta y cuánto cuesta ponerlo en orden. Sin compromiso.