Política y acuerdos de teletrabajo
Si alguien de tu equipo trabaja a distancia al menos el 30% de la jornada, la Ley 10/2021 exige acuerdo escrito con contenido tasado, entregado a la representación legal y registrado. Sin él, hay infracción.
Cuándo se activa la obligación
La Ley 10/2021, de trabajo a distancia, se aplica cuando el trabajo a distancia se presta, en un periodo de referencia de tres meses, en un mínimo del 30% de la jornada —o el porcentaje proporcional equivalente en contratos de duración determinada—, es decir, aproximadamente un día y medio a la semana en una jornada de cinco días.
Por debajo de ese umbral el trabajo a distancia es ocasional y no genera la obligación de acuerdo, aunque sigue siendo muy recomendable regular las condiciones por escrito para evitar conflictos sobre gastos, horarios y medios.
Dos principios estructuran la ley: el trabajo a distancia es voluntario y reversible para ambas partes, y no puede suponer ninguna merma de derechos respecto del trabajo presencial, ni en retribución, ni en promoción, ni en formación, ni en estabilidad.
El acuerdo debe contener, como mínimo
- Inventario de medios, equipos y herramientas, incluidos los consumibles y los elementos del mobiliario, con su vida útil o periodo máximo para la renovación.
- Enumeración de gastos que pudiera tener la persona trabajadora y forma de cuantificación de la compensación, con el momento y la forma de abono.
- Horario de trabajo y reglas de disponibilidad.
- Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y a distancia.
- Centro de trabajo de adscripción y lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.
- Duración de los plazos de preaviso para el ejercicio de la reversibilidad.
- Medios de control empresarial de la actividad.
- Procedimiento en caso de dificultades técnicas que impidan el desarrollo normal del trabajo.
- Instrucciones sobre protección de datos y seguridad de la información, dictadas previa participación de la representación legal.
- Duración del acuerdo.
El acuerdo debe formalizarse por escrito y entregarse copia a la representación legal de las personas trabajadoras en el plazo de diez días, así como registrarse en la oficina de empleo.
Qué entregamos
Política interna de trabajo a distancia
Marco general de la empresa: criterios de acceso, puestos susceptibles, distribución, reversibilidad, sistema de compensación de gastos y reglas de disponibilidad.
Modelo de acuerdo individual
Con todo el contenido mínimo legal, adaptado a la realidad de cada puesto y listo para firmar.
Anexos de protección de datos y seguridad
Instrucciones sobre el uso de equipos, redes, almacenamiento y traslado de información, con las cautelas del RGPD.
Encaje con jornada y desconexión
Coordinación con el registro de jornada y con la política de desconexión digital, que son obligaciones distintas pero interdependientes.
El punto más conflictivo suele ser la compensación de gastos. La ley no fija cuantías: remite a la negociación colectiva o al acuerdo de empresa. Dejarlo sin cuantificar es la vía más rápida a una reclamación de cantidad.
Dudas sobre el teletrabajo
Mi equipo teletrabaja un día a la semana. ¿Necesito acuerdo?
Un día sobre cinco es el 20% de la jornada, por debajo del umbral del 30%, de modo que la Ley 10/2021 no resulta aplicable en sentido estricto. Aun así recomendamos regularlo por escrito: define quién asume los gastos, cómo se registra la jornada y qué ocurre si falla la conexión, que son exactamente los puntos que generan conflicto.
¿Cuánto hay que pagar por gastos de teletrabajo?
La ley remite a la negociación colectiva o al acuerdo de empresa, sin fijar una cuantía. Lo habitual es establecer una cantidad mensual a tanto alzado que cubra conexión, consumo eléctrico y uso del espacio, o bien un sistema mixto con entrega de equipos por la empresa y compensación reducida. Lo importante es que la fórmula esté cuantificada y por escrito.
¿Puedo obligar a alguien a teletrabajar?
No. El trabajo a distancia es voluntario y requiere acuerdo. La negativa de la persona trabajadora a teletrabajar no es causa justificativa de despido ni de modificación sustancial de condiciones. Del mismo modo, tampoco puede la persona trabajadora imponerlo unilateralmente a la empresa fuera de los supuestos de adaptación de jornada por conciliación.
¿Puedo instalar programas de control en el ordenador?
La empresa puede adoptar medidas de vigilancia y control, pero deben ser proporcionadas, estar previstas en el acuerdo, respetar la dignidad e intimidad y haberse informado previamente a la plantilla y a la representación legal. Sistemas de captura continua de pantalla, activación de cámara o registro de pulsaciones son desproporcionados salvo en supuestos muy excepcionales y justificados.
Servicios relacionados
¿Lo tienes en regla?
Cuéntanos a qué se dedica tu negocio y cuántas personas trabajan contigo. Te decimos qué te obliga la ley, qué te falta y cuánto cuesta ponerlo en orden. Sin compromiso.