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Política y acuerdos de teletrabajo

Si alguien de tu equipo trabaja a distancia al menos el 30% de la jornada, la Ley 10/2021 exige acuerdo escrito con contenido tasado, entregado a la representación legal y registrado. Sin él, hay infracción.

Política de teletrabajo — Torreón Legal

Cuándo se activa la obligación

La Ley 10/2021, de trabajo a distancia, se aplica cuando el trabajo a distancia se presta, en un periodo de referencia de tres meses, en un mínimo del 30% de la jornada —o el porcentaje proporcional equivalente en contratos de duración determinada—, es decir, aproximadamente un día y medio a la semana en una jornada de cinco días.

Por debajo de ese umbral el trabajo a distancia es ocasional y no genera la obligación de acuerdo, aunque sigue siendo muy recomendable regular las condiciones por escrito para evitar conflictos sobre gastos, horarios y medios.

Dos principios estructuran la ley: el trabajo a distancia es voluntario y reversible para ambas partes, y no puede suponer ninguna merma de derechos respecto del trabajo presencial, ni en retribución, ni en promoción, ni en formación, ni en estabilidad.

El acuerdo debe contener, como mínimo

  • Inventario de medios, equipos y herramientas, incluidos los consumibles y los elementos del mobiliario, con su vida útil o periodo máximo para la renovación.
  • Enumeración de gastos que pudiera tener la persona trabajadora y forma de cuantificación de la compensación, con el momento y la forma de abono.
  • Horario de trabajo y reglas de disponibilidad.
  • Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y a distancia.
  • Centro de trabajo de adscripción y lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.
  • Duración de los plazos de preaviso para el ejercicio de la reversibilidad.
  • Medios de control empresarial de la actividad.
  • Procedimiento en caso de dificultades técnicas que impidan el desarrollo normal del trabajo.
  • Instrucciones sobre protección de datos y seguridad de la información, dictadas previa participación de la representación legal.
  • Duración del acuerdo.

El acuerdo debe formalizarse por escrito y entregarse copia a la representación legal de las personas trabajadoras en el plazo de diez días, así como registrarse en la oficina de empleo.

Qué entregamos

  1. Política interna de trabajo a distancia

    Marco general de la empresa: criterios de acceso, puestos susceptibles, distribución, reversibilidad, sistema de compensación de gastos y reglas de disponibilidad.

  2. Modelo de acuerdo individual

    Con todo el contenido mínimo legal, adaptado a la realidad de cada puesto y listo para firmar.

  3. Anexos de protección de datos y seguridad

    Instrucciones sobre el uso de equipos, redes, almacenamiento y traslado de información, con las cautelas del RGPD.

  4. Encaje con jornada y desconexión

    Coordinación con el registro de jornada y con la política de desconexión digital, que son obligaciones distintas pero interdependientes.

El punto más conflictivo suele ser la compensación de gastos. La ley no fija cuantías: remite a la negociación colectiva o al acuerdo de empresa. Dejarlo sin cuantificar es la vía más rápida a una reclamación de cantidad.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el teletrabajo

Mi equipo teletrabaja un día a la semana. ¿Necesito acuerdo?

Un día sobre cinco es el 20% de la jornada, por debajo del umbral del 30%, de modo que la Ley 10/2021 no resulta aplicable en sentido estricto. Aun así recomendamos regularlo por escrito: define quién asume los gastos, cómo se registra la jornada y qué ocurre si falla la conexión, que son exactamente los puntos que generan conflicto.

¿Cuánto hay que pagar por gastos de teletrabajo?

La ley remite a la negociación colectiva o al acuerdo de empresa, sin fijar una cuantía. Lo habitual es establecer una cantidad mensual a tanto alzado que cubra conexión, consumo eléctrico y uso del espacio, o bien un sistema mixto con entrega de equipos por la empresa y compensación reducida. Lo importante es que la fórmula esté cuantificada y por escrito.

¿Puedo obligar a alguien a teletrabajar?

No. El trabajo a distancia es voluntario y requiere acuerdo. La negativa de la persona trabajadora a teletrabajar no es causa justificativa de despido ni de modificación sustancial de condiciones. Del mismo modo, tampoco puede la persona trabajadora imponerlo unilateralmente a la empresa fuera de los supuestos de adaptación de jornada por conciliación.

¿Puedo instalar programas de control en el ordenador?

La empresa puede adoptar medidas de vigilancia y control, pero deben ser proporcionadas, estar previstas en el acuerdo, respetar la dignidad e intimidad y haberse informado previamente a la plantilla y a la representación legal. Sistemas de captura continua de pantalla, activación de cámara o registro de pulsaciones son desproporcionados salvo en supuestos muy excepcionales y justificados.

¿Lo tienes en regla?

Cuéntanos a qué se dedica tu negocio y cuántas personas trabajan contigo. Te decimos qué te obliga la ley, qué te falta y cuánto cuesta ponerlo en orden. Sin compromiso.