Cumplimiento normativo laboral
Ocho documentos que la Inspección de Trabajo puede pedirte en cualquier visita. La mayoría se activan desde la primera persona contratada y muy pocas empresas los tienen todos.
Lo que se revisa cuando llega la Inspección
Una actuación inspectora en materia laboral sigue casi siempre el mismo guion: registro de jornada, contratos y acuerdos de teletrabajo, protocolos de acoso, registro retributivo y documentación preventiva. Tener ese bloque cerrado convierte una visita incómoda en un trámite.
Desde 50 personas
Canal de denuncias
Sistema interno de información de la Ley 2/2023: canal anónimo, responsable designado, plazos y registro.
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Desde 1 persona
Protocolo de acoso sexual
Obligatorio sin umbral de plantilla, con procedimiento, instrucción imparcial y difusión acreditada.
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Riesgo psicosocial
Protocolo de acoso laboral
Prevención y actuación frente al mobbing, con investigación garantista y régimen disciplinario.
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Desde el 30%
Política de teletrabajo
Política interna y acuerdos individuales con el contenido mínimo tasado por la Ley 10/2021.
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Desde 1 persona
Registro de jornada
Sistema, política, procedimiento de incidencias y conservación durante cuatro años.
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Desde 1 persona
Desconexión digital
Política interna del artículo 88 LOPDGDD, previa audiencia de la representación legal.
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Art. 34.8 ET
Conciliación familiar y laboral
Catálogo de medidas y procedimiento de solicitud y respuesta motivada de adaptaciones de jornada.
Ver servicio Desde 1 personaPrevención de riesgos laborales
Revisión jurídica de la documentación preventiva y coordinación de actividades empresariales.
Ver servicioLo que te obliga desde el primer trabajador
Estas cinco obligaciones no esperan a que crezcas. Se activan con la primera persona que das de alta.
Protocolo de acoso sexual
Artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007. Sin mínimo de plantilla.
Registro retributivo
Real Decreto 902/2020. Todas las empresas con personas trabajadoras.
Registro de jornada
Artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
Desconexión digital
Artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018.
Prevención de riesgos
Ley 31/1995, con responsabilidad que puede llegar a lo penal.
Protección de datos del personal
Información, confidencialidad y control empresarial documentados.
Sobre este bloque
Tengo tres trabajadores. ¿Cuántos de estos documentos necesito?
Con tres personas te obligan, como mínimo, el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo, el registro retributivo, el registro de jornada, la política de desconexión digital y toda la documentación de prevención de riesgos laborales. Si alguien teletrabaja al menos el 30% de la jornada, además el acuerdo de trabajo a distancia. El canal de denuncias y el plan de igualdad no te obligan todavía por plantilla, salvo que tu sector lo imponga.
¿Estos documentos hay que negociarlos con los trabajadores?
Depende del documento. La política de desconexión digital exige audiencia previa de la representación legal cuando existe. Los protocolos de acoso se negocian o consultan según el caso. El plan de igualdad y el plan LGTBI se negocian formalmente en comisión. El registro de jornada y el registro retributivo se elaboran por la empresa, aunque deben ponerse a disposición de la representación legal.
¿Qué pasa si la Inspección viene y me falta algo?
Depende de la infracción y del criterio del actuario. En algunos casos se formula un requerimiento con plazo para subsanar; en otros se levanta acta de infracción directamente, especialmente en materia de registro de jornada, acoso e igualdad. Lo que nunca funciona es intentar generar la documentación con fecha anterior: los metadatos y la ausencia de evidencias de difusión lo delatan y agravan la situación.
¿Lo tienes en regla?
Cuéntanos a qué se dedica tu negocio y cuántas personas trabajan contigo. Te decimos qué te obliga la ley, qué te falta y cuánto cuesta ponerlo en orden. Sin compromiso.