Preguntas frecuentes
Las dudas que más nos plantean sobre obligaciones legales, plazos, sanciones, precios y forma de trabajo. Si la tuya no está aquí, escríbenos y te la respondemos.
Qué me obliga
Soy autónomo sin empleados. ¿De verdad me obliga algo?
Sí. Si tratas datos personales —y lo hace prácticamente cualquier actividad: clientes, proveedores, contactos comerciales— estás sujeto al RGPD y a la LOPDGDD. Si tienes web, necesitas además aviso legal, política de privacidad y política de cookies. Y si tu actividad figura en la lista de sujetos obligados de la Ley 10/2010 —inmobiliaria, asesoría, joyería, automoción, entre otras—, también prevención de blanqueo de capitales.
Tengo dos trabajadores. ¿Qué necesito como mínimo?
Con dos personas te obligan ya el protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo, el registro retributivo, el registro de jornada, la política de desconexión digital y toda la documentación de prevención de riesgos laborales, además de la documentación de protección de datos del personal. Si alguien teletrabaja al menos el 30% de la jornada, también el acuerdo de trabajo a distancia.
¿Desde cuántos trabajadores necesito plan de igualdad?
Desde cincuenta personas trabajadoras, computadas sobre el total de la empresa y no por centro de trabajo. Al alcanzar ese umbral se activan simultáneamente el plan de igualdad, la auditoría retributiva, el plan LGTBI —este último a partir de más de cincuenta— y el canal de denuncias interno.
¿Mi convenio colectivo puede obligarme a más que la ley?
Sí, y es muy habitual. Numerosos convenios sectoriales exigen protocolos de acoso, planes de igualdad, medidas LGTBI o medidas de conciliación por debajo de los umbrales legales generales. Por eso en el diagnóstico revisamos siempre el convenio aplicable a tu actividad.
No sé qué me obliga. ¿Cómo lo averiguo?
Escríbenos contándonos a qué se dedica tu negocio, cuántas personas trabajan contigo, si tienes web y si operas con la Administración. Te devolvemos el listado exacto de obligaciones aplicables, con la norma que las impone. Ese diagnóstico es gratuito y sin compromiso.
Plazos y sanciones
¿Qué pasa si llevo años sin tener esta documentación?
Que estás incumpliendo desde entonces, pero eso no es motivo para no regularizar. En las obligaciones de carácter permanente la infracción se sigue cometiendo cada día que persiste la situación, de modo que ponerse al día detiene ese reloj. Lo que nunca hay que hacer es fabricar documentos con fecha anterior: es detectable y agrava la situación.
¿Cuánto puede costarme una sanción?
Depende de la materia. En protección de datos, las infracciones muy graves llegan a 20 millones de euros o el 4% de la facturación. En materia de igualdad y acoso, hasta 225.018 €. Por no tener canal de denuncias, hasta un millón. Por no llevar el registro de jornada, hasta 7.500 €. Tenemos el detalle completo en la página de sanciones por incumplimiento.
Me ha llegado una inspección. ¿Puedo prepararlo todo ahora?
Depende de la materia. En algunos casos el actuario formula un requerimiento con plazo de subsanación y ahí sí hay margen real. En otros —registro de jornada, ausencia de protocolo de acoso, ausencia de plan de igualdad— se levanta acta directamente. Escríbenos en cuanto la recibas: cuanto antes actuemos, más opciones hay.
¿Qué consecuencias hay además de la multa?
Con frecuencia son peores que la multa: prohibición de contratar con el sector público, pérdida y devolución de bonificaciones y subvenciones, recargo de prestaciones en materia de prevención, inversión de la carga probatoria en reclamaciones individuales y, en determinadas materias, responsabilidad personal de administradores y directivos.
Precio y contratación
¿Hay que pagar una cuota mensual?
No. Trabajamos con presupuesto cerrado por encargo, que se paga una vez. Hay servicios que por su naturaleza son continuados —delegado de protección de datos externo, mantenimiento del canal de denuncias, formación anual en prevención de blanqueo— y esos se contratan aparte, con condiciones claras y sin permanencia forzosa.
¿Por qué no publicáis los precios?
Porque dependen de variables que no podemos adivinar: plantilla, número de centros, existencia de representación legal, documentación previa aprovechable y obligaciones adicionales del convenio o del sector. Publicar una cifra que después cambia sería engañoso. Damos presupuesto cerrado el mismo día laborable.
Ya tengo documentación hecha por otra empresa. ¿La revisáis?
Sí, y es de los encargos más útiles. Es muy habitual encontrar documentación genérica, desactualizada o incompleta justo en los puntos que se revisan en una inspección. Te decimos qué sirve, qué hay que corregir y qué falta, y el presupuesto se ajusta a lo que realmente hay que trabajar.
¿Qué pasa cuando cambie la normativa?
Te avisamos. Cuando una reforma afecta a documentación que hemos elaborado, lo comunicamos a los clientes afectados y proponemos la actualización, siempre a un coste muy inferior al del trabajo inicial porque el análisis de fondo ya está hecho.
Cómo trabajamos
¿Cuánto tarda tener toda la documentación lista?
Las políticas y protocolos internos se entregan normalmente entre dos y siete días laborables desde que recibimos la información. La adaptación a protección de datos, entre cinco y diez. Los trabajos con negociación obligatoria —plan de igualdad, plan LGTBI, plan de movilidad— tienen plazos legales propios y se planifican con calendario, habitualmente entre tres y seis meses.
¿Cuánta implicación necesitáis por nuestra parte?
Poca, pero no cero. Un cuestionario guiado y, en algunos servicios, una llamada de treinta o cuarenta minutos. En los trabajos con negociación formal sí hace falta más implicación, porque hay reuniones que no podemos celebrar en nombre de la empresa.
¿Trabajáis en toda España?
Sí. Todo el proceso es remoto: correo, teléfono y videollamada cuando hace falta. Atendemos empresas y autónomos de todo el territorio nacional, con atención a la normativa autonómica cuando resulta aplicable.
¿Podéis trabajar con mi gestoría?
Sí, y es lo habitual. Nuestro trabajo documental y jurídico encaja bien con el trabajo contable y laboral del día a día. Coordinamos directamente con ellos lo que haga falta —datos de nómina para el registro retributivo, contabilidad para la legalización de libros— sin que tengas que hacer de intermediario.
¿Por qué no tenéis formulario de contacto?
Porque preferimos que nos escribas directamente por correo o por WhatsApp. Así la conversación queda en tu propio buzón o en tu propio teléfono, tú tienes el control de tus datos y nosotros no tratamos más información de la necesaria. Es coherente con lo que recomendamos a nuestros clientes.
Dudas concretas frecuentes
Tengo cámaras en el local. ¿Qué necesito?
Cartel informativo homologado en lugar visible, información de segunda capa disponible, el tratamiento incorporado a tu registro de actividades, un plazo de conservación de las imágenes que como regla general no supere un mes y una revisión del ángulo de las cámaras, que no puede captar vía pública ni zonas de descanso del personal.
¿Puedo usar huella dactilar para el control horario?
Requiere mucha cautela. Los datos biométricos son categoría especial de datos y la AEPD mantiene un criterio muy restrictivo sobre su uso para control horario. Exige base de legitimación reforzada, evaluación de impacto y juicio de proporcionalidad que acredite que no hay alternativa menos intrusiva. Salvo justificación sólida, recomendamos otros sistemas.
Un empleado se ha ido con la base de datos de clientes. ¿Qué hago?
Es una brecha de seguridad: hay que documentarla en el registro interno de incidentes, valorar si procede notificarla a la AEPD en 72 horas y estudiar la vía civil, laboral y en su caso penal. Que exista un acuerdo de confidencialidad firmado y una política de uso de medios digitales cambia radicalmente la posición de la empresa.
¿Un correo del tipo denuncias@miempresa.es vale como canal de denuncias?
No. Un correo ordinario no garantiza el anonimato, no ofrece canal de seguimiento para quien informa sin identificarse y no permite acreditar los plazos ni mantener el registro con las garantías de confidencialidad que exige la Ley 2/2023.
¿Tengo que hacer registro retributivo si todos mis empleados son hombres?
Sí. La obligación de llevar el registro es independiente de la composición de la plantilla. Lo que ocurre es que, al no haber personas de ambos sexos en una agrupación, no habrá brecha que calcular ni justificar. El registro debe existir igualmente.
¿Lo tienes en regla?
Cuéntanos a qué se dedica tu negocio y cuántas personas trabajan contigo. Te decimos qué te obliga la ley, qué te falta y cuánto cuesta ponerlo en orden. Sin compromiso.