Registro retributivo
Obligatorio para todas las empresas con personas trabajadoras, sin ningún mínimo de plantilla. Y accesible a la representación legal, que puede pedirlo en cualquier momento. Es de los documentos que más falta y más fácil es reclamar.
Una obligación universal y muy poco conocida
El artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, obligan a todas las empresas a llevar un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.
No hay umbral. Una empresa con dos personas trabajadoras está tan obligada como una de mil. Y el registro debe estar actualizado y a disposición de la representación legal de las personas trabajadoras, o de la propia persona trabajadora cuando no exista representación, en cuyo caso la información se facilita limitada a las diferencias porcentuales existentes.
El periodo temporal de referencia es, con carácter general, el año natural, sin perjuicio de las modificaciones que fuera necesario introducir cuando se altere sustancialmente cualquiera de los elementos que integran el registro.
Qué debe contener el registro
- Los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla.
- Desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
- Tanto la media aritmética como la mediana de lo realmente percibido en cada agrupación.
- Desglose por cada concepto retributivo, sin agregar en una sola cifra global.
- Datos correspondientes al año natural completo.
- Cuando la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales del personal de un sexo sea superior a la del otro en al menos un 25%, la empresa debe incluir en el registro una justificación de que esa diferencia no responde a motivos relacionados con el sexo.
Los errores más frecuentes
- Agrupar por categoría del convenio sin analizar el valor del trabajo. La norma exige comparar puestos de igual valor, lo que obliga a valorar previamente los puestos.
- Incluir solo el salario base y omitir complementos, variables, comisiones, bonus, dietas o retribución flexible.
- Excluir a la dirección, cuando la norma incluye expresamente al personal directivo y a los altos cargos.
- Calcular solo la media y no la mediana, siendo ambas exigibles.
- No justificar la brecha cuando supera el 25%, que es el punto que activa la exigencia de motivación.
- No actualizarlo anualmente, dejando un registro de hace tres ejercicios como si estuviera vigente.
Qué entregamos
Elaboramos el registro a partir de los datos de nómina que nos facilites, con la agrupación correcta, el desglose por conceptos y ambos estadísticos. Incluimos la memoria explicativa, la justificación motivada de las diferencias cuando superan el umbral del 25% y el modelo de puesta a disposición de la representación legal. Si además tu empresa está obligada a plan de igualdad, integramos el registro con la auditoría retributiva para que ambos documentos sean coherentes entre sí.
El registro retributivo es la puerta de entrada de la mayoría de las demandas por discriminación salarial: es el documento que la representación de los trabajadores solicita primero y el que la Inspección revisa antes que ningún otro en materia de igualdad.
Dudas sobre el registro retributivo
Tengo tres empleados. ¿También estoy obligado?
Sí. El Real Decreto 902/2020 no establece ningún umbral de plantilla: la obligación alcanza a todas las empresas con personas trabajadoras por cuenta ajena. Con plantillas muy pequeñas hay que extremar el cuidado en la presentación de los datos para no revelar retribuciones individuales, algo que resolvemos con la agrupación adecuada.
Todos mis empleados son hombres. ¿Tengo que hacerlo igual?
Sí. La obligación de llevar el registro es independiente de la composición de la plantilla. Lo que ocurre es que, si no hay personas de ambos sexos en una agrupación, sencillamente no habrá brecha que calcular ni justificar en esa agrupación concreta. El registro debe existir de todos modos.
¿El registro retributivo es lo mismo que la auditoría retributiva?
No. El registro es un documento estadístico que refleja lo efectivamente percibido, y lo debe tener toda empresa. La auditoría retributiva es un análisis más profundo —incluye la valoración de puestos de trabajo y un plan de actuación correctora— y solo es obligatoria para las empresas que deben contar con plan de igualdad.
¿Tengo que entregárselo a los trabajadores?
Debe estar a disposición de la representación legal de las personas trabajadoras, que puede acceder al contenido íntegro. Cuando no existe representación legal, la información que se facilita a la persona trabajadora que la solicite se limita a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, también desagregadas por concepto retributivo.
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