La formación compliance empleados ha dejado de ser una recomendación de buenas prácticas para convertirse en un elemento central de la exoneración de responsabilidad penal de las personas jurídicas en España. Desde la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, las empresas que quieren beneficiarse de la eximente o atenuante de responsabilidad penal deben acreditar no solo la existencia de un modelo de prevención de delitos, sino también que ese modelo se ha comunicado y trasladado de forma efectiva a toda la organización mediante formación periódica y verificable.
Marco legal de la formación en compliance en España
El artículo 31 bis del Código Penal exige que los modelos de organización y gestión incluyan medidas de vigilancia y control adecuadas para prevenir delitos o reducir de forma significativa el riesgo de su comisión. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, especialmente a partir de la Sentencia 154/2016, ha subrayado que un programa de cumplimiento normativo que exista solo sobre el papel, sin difusión real entre los empleados, no sirve para exonerar de responsabilidad penal a la empresa. La norma UNE 19601 sobre sistemas de gestión de compliance penal, así como la ISO 37301 de sistemas de gestión de cumplimiento, refuerzan esta idea al establecer la formación como un requisito imprescindible dentro del ciclo de mejora continua del sistema.
En la práctica, esto significa que un consejo de administración no puede limitarse a aprobar un código ético o un manual de prevención de delitos: debe demostrar, con actas, registros de asistencia, cuestionarios de evaluación y certificados, que los trabajadores han recibido formación adaptada a su puesto y a los riesgos penales propios de su área funcional. Los tribunales valoran especialmente que la formación no sea idéntica para toda la plantilla, sino que responda a un análisis previo de riesgos por departamento.
Qué riesgos cubre la formación obligatoria
La formación en cumplimiento normativo no es genérica, sino que debe adaptarse al mapa de riesgos de cada empresa. Entre las materias que con más frecuencia se abordan destacan:
- Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, conforme a la Ley 10/2010, especialmente en sectores obligados como el asesoramiento financiero, la abogacía, las inmobiliarias o las gestorías.
- Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, regulados en los artículos 305 y siguientes del Código Penal, con especial incidencia en los departamentos financiero y de administración.
- Corrupción entre particulares y cohecho, con especial atención a los departamentos comerciales, de compras y de relaciones institucionales.
- Protección de datos personales conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, aplicable a prácticamente toda la plantilla.
- Canal ético y de denuncias interno, cuya existencia es obligatoria desde la transposición de la Directiva Whistleblowing mediante la Ley 2/2023, reguladora de la protección de los informantes.
- Delitos societarios e insolvencias punibles, relevantes para los órganos de administración y la dirección financiera.
Consecuencias de no formar a la plantilla
La ausencia de formación acreditada tiene efectos directos en dos planos. En el plano penal, si se comete un delito en el seno de la organización, la empresa perderá la posibilidad de alegar la eximente del artículo 31 bis.2 del Código Penal, quedando expuesta a multas que pueden alcanzar el quíntuple del beneficio obtenido, además de sanciones accesorias como la disolución, suspensión de actividades, clausura de establecimientos o inhabilitación para contratar con el sector público y para obtener subvenciones públicas, recogidas en el artículo 33.7 del propio Código Penal. En el plano laboral y de responsabilidad civil, la falta de formación puede agravar la responsabilidad del empleador frente a terceros perjudicados por la actuación negligente de un empleado mal informado, e incluso derivar en responsabilidad personal de administradores conforme al artículo 236 de la Ley de Sociedades de Capital.
Además, en operaciones de compraventa de empresas o procesos de due diligence, la inexistencia de un plan de formación documentado es una de las señales de alerta que con más frecuencia hacen bajar la valoración de la compañía o frustran directamente la operación, ya que el comprador asume un pasivo oculto de riesgo penal difícil de cuantificar.
Cómo diseñar un plan de formación eficaz
Un plan de formación en compliance robusto debe contemplar, como mínimo, los siguientes elementos:
- Formación inicial obligatoria en el momento de la incorporación de cada trabajador, con especial intensidad para los cargos directivos y de responsabilidad.
- Formación periódica de actualización, al menos anual, adaptada a los cambios normativos y a nuevos riesgos detectados en las auditorías internas.
- Formación específica y reforzada para las áreas de mayor exposición: dirección financiera, comercial, compras y recursos humanos.
- Evaluación del aprendizaje mediante tests o cuestionarios, con conservación de los resultados como evidencia documental ante una eventual inspección.
- Registro de asistencia firmado o trazabilidad digital de la formación online, elemento esencial de cara a una eventual auditoría interna, laboral o judicial.
Muchas empresas optan por externalizar el diseño y la actualización de estos programas, así como la elaboración de la documentación de soporte, apoyándose en asesores especializados que preparan informes de responsabilidad profesional que sirven como evidencia adicional ante posibles reclamaciones o inspecciones vinculadas al incumplimiento del deber de vigilancia y control por parte del órgano de administración.
Buenas prácticas para acreditar la formación ante un tribunal
No basta con impartir la formación; hay que ser capaz de probarla años después, cuando eventualmente se abra una causa penal por hechos ocurridos mucho tiempo atrás. Recomendamos a nuestros clientes conservar durante al menos cinco años los siguientes documentos: convocatorias de las sesiones formativas, contenidos impartidos (presentaciones, manuales, vídeos), listados de asistentes firmados o logs de la plataforma e-learning, resultados de las evaluaciones y certificados individuales de superación del curso. Estos elementos, integrados en el informe anual del órgano de cumplimiento (compliance officer) que exige el artículo 31 bis.5.4ª del Código Penal, constituyen la prueba documental que el juzgado valorará para determinar si el modelo de prevención era «eficaz» en el sentido exigido por la norma.
Conviene también revisar periódicamente el contenido formativo a la luz de reformas legislativas recientes, como la ampliación del catálogo de delitos corporativos o la nueva regulación de los canales de denuncia, de modo que la formación no quede desactualizada y pierda valor probatorio.
Formación diferenciada según la modalidad de trabajo
La generalización del teletrabajo y de los equipos distribuidos obliga a repensar el formato de la formación en cumplimiento normativo. La Ley 10/2021 de trabajo a distancia no impone directamente obligaciones formativas en materia de compliance, pero la falta de adaptación del programa a esta realidad organizativa puede considerarse un indicio de ineficacia del modelo de prevención. Las empresas con plantilla deslocalizada suelen combinar módulos de e-learning asíncronos, con control de finalización y superación de test, junto con sesiones en directo trimestrales para resolver dudas y actualizar contenidos. Es recomendable, además, incluir cláusulas específicas en los contratos de trabajo y en el reglamento interno que remitan expresamente al código ético y al deber de formación continua, de modo que el incumplimiento por parte del trabajador pueda tener también consecuencias en el ámbito disciplinario laboral, conforme al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
Otro aspecto que suele pasarse por alto es la formación de terceros que actúan en nombre de la empresa, como agentes comerciales, distribuidores o proveedores críticos. Aunque no exista relación laboral directa, su comportamiento puede comprometer la responsabilidad penal de la persona jurídica si actúan bajo su autoridad o representación, por lo que muchas organizaciones extienden protocolos de formación básica y cláusulas de compliance a estos colaboradores externos dentro de sus contratos mercantiles.
Conclusión
La formación compliance empleados no es un trámite burocrático, sino la pieza que convierte un programa de cumplimiento normativo teórico en un escudo real frente a la responsabilidad penal de la persona jurídica. Diseñar, ejecutar y documentar correctamente este proceso requiere conocimiento técnico tanto en derecho penal económico como en gestión organizativa. En TorreonLegal ayudamos a empresas de todos los tamaños a construir, implantar y auditar sus programas de formación en cumplimiento normativo, adaptados a su sector y a su mapa real de riesgos. Contacte con nuestro equipo para una revisión personalizada de su plan de compliance.








