Buen gobierno corporativo: recomendaciones para pymes y grandes empresas

Buenas prácticas de buen gobierno corporativo en pymes y empresas

Escrito por

en

El buen gobierno corporativo ya no es una cuestión reservada a las grandes cotizadas: cada vez más pymes lo adoptan como herramienta para profesionalizar su gestión, facilitar el acceso a financiación y reducir riesgos legales. Implementar buenas prácticas de gobierno corporativo mejora la transparencia, ordena la toma de decisiones y protege tanto a los administradores como a los socios frente a conflictos y responsabilidades.

Por qué el buen gobierno corporativo ya no es solo cosa de grandes cotizadas

Durante años, el concepto de gobierno corporativo se asoció casi exclusivamente a las sociedades que cotizan en bolsa, sujetas a obligaciones específicas de transparencia frente a la CNMV y a los inversores institucionales. Sin embargo, la realidad económica española, compuesta mayoritariamente por pymes y empresas familiares, ha ido incorporando progresivamente estas prácticas por razones muy concretas: la profesionalización necesaria para crecer, la exigencia de la banca y del capital riesgo a la hora de financiar proyectos, y la necesidad de ordenar la sucesión generacional en negocios familiares que, sin unas reglas claras, suelen enfrentarse a conflictos entre hermanos o entre distintas ramas familiares cuando fallece el fundador.

Qué se entiende por buen gobierno corporativo

El buen gobierno corporativo engloba el conjunto de principios, normas internas y prácticas que regulan cómo se dirige, administra y controla una empresa, delimitando las relaciones entre el órgano de administración, la junta general de socios o accionistas y los distintos grupos de interés (empleados, acreedores, clientes). En España, el marco de referencia para sociedades cotizadas es el Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), mientras que las sociedades no cotizadas cuentan con el Código de Buen Gobierno de las Sociedades no Cotizadas, elaborado también bajo el impulso institucional, que sirve de guía voluntaria pero cada vez más exigida por inversores, bancos y auditores.

Marco legal: Ley de Sociedades de Capital

Junto a la Ley de Sociedades de Capital, resultan de aplicación otras normas complementarias según la actividad y el tamaño de la empresa: la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, que impone determinadas obligaciones de transparencia a las sociedades obligadas a auditarse; la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales, que exige a determinados sujetos obligados identificar al titular real de la sociedad y comunicarlo al SEPBLAC; y la normativa sectorial específica que, en actividades reguladas (financiera, energética, sanitaria), añade requisitos adicionales de idoneidad y honorabilidad de los administradores.

El régimen legal de los órganos sociales se encuentra en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010), que regula, entre otros aspectos, los deberes de los administradores (diligencia, lealtad, no competencia), el régimen de conflictos de interés (artículos 229 y 230) y la responsabilidad de los administradores frente a la sociedad, los socios y los acreedores sociales (artículos 236 y siguientes). El incumplimiento de estos deberes puede derivar en una acción social o individual de responsabilidad, e incluso en la responsabilidad personal de los administradores por deudas sociales en supuestos de disolución no instada a tiempo (artículo 367).

Buenas prácticas recomendadas para pymes

Antes de implementar cualquier medida formal conviene realizar un diagnóstico honesto de la situación actual de la empresa: quién toma realmente las decisiones, cómo se documentan los acuerdos entre socios, si existen conflictos latentes entre familiares o socios minoritarios, y si la contabilidad y la gestión reflejan fielmente la realidad económica del negocio. Este diagnóstico previo permite priorizar las medidas de gobierno corporativo que aportarán mayor valor inmediato, en lugar de implantar de golpe estructuras excesivamente complejas para el tamaño real de la organización.

  • Reglamento del consejo o de la administración: aunque la sociedad tenga un administrador único, formalizar por escrito las reglas básicas de funcionamiento (periodicidad de reuniones, sistema de convocatoria, actas) aporta seguridad jurídica.
  • Protocolo familiar: en empresas familiares, regular la sucesión, la incorporación de nuevos miembros, la política de dividendos y la resolución de conflictos entre socios evita crisis que, según los estudios, son la primera causa de desaparición de empresas familiares en el relevo generacional.
  • Separación de patrimonios: evitar la confusión entre el patrimonio personal de los socios administradores y el de la sociedad, requisito básico para mantener la limitación de responsabilidad propia de las sociedades de capital.
  • Política de conflictos de interés: establecer un procedimiened para que los administradores comuniquen y se abstengan en operaciones vinculadas, conforme al artículo 230 de la Ley de Sociedades de Capital.
  • Canal de denuncias interno: obligatorio desde la Ley 2/2023 para empresas de 50 o más trabajadores, pero recomendable también en pymes de menor tamaño para detectar irregularidades a tiempo.

Órganos de gobierno en empresas de mayor tamaño

A medida que crece la empresa, conviene avanzar hacia estructuras más sofisticadas: consejos de administración con consejeros independientes, comisiones especializadas (auditoría, nombramientos y retribuciones) y políticas de retribución transparentes. El Código de Buen Gobierno de la CNMV, aplicable con carácter de recomendación a cotizadas bajo el principio «cumplir o explicar», aporta un catálogo de buenas prácticas —diversidad en el consejo, separación entre presidencia y dirección ejecutiva, límites a la permanencia de consejeros independientes— que muchas empresas no cotizadas adoptan voluntariamente para reforzar su credibilidad ante inversores y entidades financieras.

Vinculación con el cumplimiento normativo (compliance)

El buen gobierno corporativo está estrechamente ligado al cumplimiento normativo. La reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015 exige que las personas jurídicas cuenten con modelos de organización y gestión (compliance penal) para poder eximir o atenuar su responsabilidad penal en caso de delito cometido en su seno, conforme al artículo 31 bis del Código Penal. Un buen sistema de gobierno corporativo facilita precisamente la implementación efectiva de estos modelos: canales de denuncia, órgano de supervisión independiente y procedimientos de control interno.

Diseñar e implementar estas estructuras de gobierno de forma adaptada al tamaño y sector de cada empresa requiere un análisis jurídico riguroso; por eso muchas compañías encargan informes jurídico-empresariales que diagnostican el estado actual del gobierno corporativo y proponen un plan de acción realista y priorizado.

Deberes de diligencia y lealtad de los administradores

La Ley de Sociedades de Capital exige a los administradores actuar con la diligencia de un ordenado empresario (artículo 225), informándose adecuadamente antes de adoptar decisiones y dedicando el tiempo necesario a su cargo. El deber de lealtad (artículo 227) obliga a actuar siempre en interés de la sociedad, absteniéndose de utilizar el nombre o la información de la sociedad con fines privados, de aprovechar oportunidades de negocio que correspondan a la sociedad y de realizar operaciones vinculadas sin la debida autorización. El incumplimiento de estos deberes puede dar lugar no solo a responsabilidad civil, sino también a la obligación de devolver a la sociedad el enriquecimiento injusto obtenido, conforme al artículo 227.2 de la ley.

Gobierno corporativo y sostenibilidad (criterios ESG)

Cada vez más empresas, incluso no cotizadas, incorporan criterios ambientales, sociales y de gobernanza (ESG) a su política de gobierno corporativo, impulsadas tanto por la Directiva europea de reporte de sostenibilidad corporativa (CSRD) como por las exigencias de clientes, inversores y entidades financieras. Aunque la obligación legal de reportar información no financiera afecta inicialmente a empresas de mayor tamaño, disponer de políticas de sostenibilidad y buen gobierno bien documentadas se está convirtiendo en un factor determinante de acceso a determinadas líneas de financiación y de participación en licitaciones públicas y privadas.

Beneficios prácticos de un buen gobierno corporativo

  • Mayor facilidad de acceso a financiación bancaria y a inversores, que valoran positivamente la transparencia en la gestión.
  • Reducción del riesgo de responsabilidad personal de los administradores.
  • Mejor gestión del relevo generacional en empresas familiares.
  • Mayor capacidad de detección temprana de irregularidades internas.
  • Reputación reforzada frente a clientes, proveedores y administraciones públicas.

Conclusión

El buen gobierno corporativo ha dejado de ser un lujo reservado a las grandes cotizadas para convertirse en un factor de competitividad y protección legal para cualquier empresa, incluidas las pymes familiares. Formalizar reglas claras de funcionamiento, delimitar responsabilidades y anticipar los conflictos habituales reduce significativamente el riesgo jurídico del negocio. En TorreonLegal ayudamos a empresas de todos los tamaños a diseñar su sistema de gobierno corporativo; contacte con nuestro despacho para evaluar el de su organización.

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *