Cada vez más empresas españolas, no solo las grandes corporaciones, están adoptando un código ético empresarial como pieza central de su estrategia de cumplimiento normativo. Lejos de ser un documento meramente declarativo, el código ético constituye la base sobre la que se construyen los programas de compliance penal, las políticas anticorrupción y los canales de denuncia exigidos por la normativa vigente. En este artículo explicamos qué debe contener, por qué protege a los administradores y cómo implantarlo correctamente en una pyme.
Marco normativo que impulsa su adopción
El artículo 31 bis del Código Penal, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, establece que las personas jurídicas pueden quedar exentas de responsabilidad penal si acreditan haber implantado, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyan medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos o reducir significativamente el riesgo de su comisión. El código ético es el documento nuclear de ese modelo, ya que fija los valores, principios y estándares de conducta exigibles a administradores, empleados y colaboradores. A ello se suma la Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas, que obliga a empresas de 50 o más trabajadores a disponer de un canal de denuncias interno vinculado a estos principios éticos.
Contenido mínimo de un código ético eficaz
Para que el código ético tenga verdadero valor jurídico y no se limite a un documento de imagen corporativa, debe incluir al menos:
- Declaración de valores y principios corporativos (integridad, legalidad, transparencia, respeto a los derechos humanos).
- Normas de conducta específicas frente a conflictos de interés, regalos e invitaciones, relaciones con la Administración Pública y prevención de la corrupción y el soborno.
- Políticas antifraude y anticorrupción, con referencia expresa a los delitos societarios, de cohecho y de blanqueo de capitales tipificados en el Código Penal.
- Compromiso de cumplimiento de la normativa de protección de datos, prevención de riesgos laborales y no discriminación.
- Régimen disciplinario aplicable ante incumplimientos, coordinado con el convenio colectivo y el Estatuto de los Trabajadores.
- Referencia al canal ético o canal de denuncias, garantizando confidencialidad y prohibición expresa de represalias frente al denunciante de buena fe.
- Ámbito de aplicación subjetivo (administradores, directivos, empleados, y en su caso proveedores y colaboradores externos) y procedimiento de actualización periódica.
El canal ético y la protección del denunciante
La Ley 2/2023 establece que el sistema interno de información debe permitir presentar comunicaciones por escrito o verbalmente, garantizar la confidencialidad de la identidad del informante, designar un responsable del sistema con independencia funcional, y dar respuesta a la comunicación en un plazo máximo de tres meses. El incumplimiento de estas obligaciones puede ser sancionado por la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), cuya puesta en marcha efectiva ha reforzado la vigilancia sobre estos sistemas también en el ámbito de las pymes obligadas.
Beneficios prácticos para pymes y autónomos con estructura societaria
Más allá de la exención de responsabilidad penal de la persona jurídica, un código ético bien implantado ofrece ventajas tangibles: facilita el acceso a licitaciones públicas y a determinados fondos europeos que exigen acreditar políticas de integridad; mejora la posición negociadora frente a bancos e inversores en procesos de due diligence; y, sobre todo, reduce el riesgo de responsabilidad personal de los administradores por incumplimientos cometidos en el seno de la empresa, ya que demuestra el ejercicio de una vigilancia razonable conforme al artículo 225 de la Ley de Sociedades de Capital. Para dimensionar correctamente este riesgo y verificar si la cobertura de responsabilidad civil de los administradores es adecuada, conviene solicitar informes de responsabilidad profesional que analicen la exposición real de la compañía.
Relación entre el código ético y el resto del programa de compliance
El código ético no opera de forma aislada, sino que constituye el vértice de una pirámide normativa interna que debe completarse con políticas específicas de desarrollo: un procedimiento de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo cuando la actividad de la empresa esté sujeta a la Ley 10/2010, un protocolo de prevención del acoso laboral y sexual conforme a la Ley Orgánica 3/2007 y al Estatuto de los Trabajadores, una política de regalos y atenciones que fije límites cuantitativos objetivos, y un mapa de riesgos penales que identifique, actividad por actividad, los delitos del catálogo del Código Penal con mayor probabilidad de materializarse en la empresa (delitos contra la Hacienda Pública, contra los derechos de los trabajadores, medioambientales, de corrupción entre particulares). Sin este desarrollo normativo posterior, el código ético queda como una declaración de intenciones que difícilmente superaría el control de un juez o de la Fiscalía en caso de investigación penal a la empresa, ya que el propio Tribunal Supremo ha exigido en diversas sentencias que los modelos de organización y gestión sean órganos vivos, revisados y realmente aplicados, no simples «programas de cumplimiento de brochure».
Errores comunes al redactar el código ético
Entre los fallos más habituales que restan eficacia jurídica al documento destacan: copiar plantillas genéricas sin adaptarlas a la actividad real de la empresa (no es lo mismo el riesgo penal de una gasolinera que el de una consultora); no formar ni difundir el código entre la plantilla, de modo que en caso de investigación se acredite que era papel mojado; no designar formalmente un responsable de cumplimiento (compliance officer) con autonomía real; y no revisar el documento periódicamente para adaptarlo a reformas legales, como la reciente ampliación del catálogo de delitos que pueden generar responsabilidad penal de la persona jurídica.
Implantación práctica en una pyme paso a paso
Para una pequeña o mediana empresa que aborda por primera vez esta materia, el proceso de implantación suele seguir una secuencia lógica: en primer lugar, un diagnóstico de riesgos penales y de cumplimiento específico de la actividad, identificando qué delitos del catálogo son razonablemente probables en el sector; a continuación, la redacción del código ético y de las políticas de desarrollo prioritarias en función de ese mapa de riesgos; después, la aprobación formal del código por el órgano de administración, dejándolo constar en acta; la comunicación y formación a toda la plantilla, con acuse de recibo firmado que sirva de prueba documental; la implantación del canal de denuncias con su procedimiento y responsable designado; y finalmente, un ciclo de revisión periódica, al menos anual, que evalúe la eficacia real del sistema y lo actualice conforme a la evolución de la empresa y de la normativa. Este proceso, que en una pyme puede completarse en pocas semanas con el asesoramiento adecuado, es precisamente el que exige la jurisprudencia para reconocer eficacia exoneratoria al modelo de organización y gestión implantado. Externalizar el diagnóstico inicial y la redacción del código en un despacho especializado suele resultar más eficiente en tiempo y coste que improvisar el documento internamente, además de aportar la independencia de criterio que valoran positivamente los tribunales y la Fiscalía al analizar la seriedad y el rigor con que la empresa ha diseñado su programa de cumplimiento implantado, un factor que puede resultar determinante en un procedimiento penal futuro. En definitiva, la calidad del proceso de elaboración e implantación del código ético pesa tanto o más que su contenido formal a la hora de valorar judicialmente su eficacia real como mecanismo de prevención de delitos dentro de la organización, por lo que conviene invertir el tiempo y los recursos necesarios en hacerlo bien desde el principio en lugar de limitarse a copiar modelos ajenos sin la debida adaptación al riesgo real de cada negocio.
Conclusión
Un código ético empresarial bien diseñado, integrado en un programa de compliance completo y acompañado de un canal de denuncias operativo, es hoy una herramienta imprescindible de protección jurídica para la empresa y sus administradores, no un mero ejercicio de reputación corporativa. En TorreonLegal diseñamos códigos éticos y programas de cumplimiento normativo a medida de cada sector y tamaño de empresa: contáctanos para una auditoría inicial de tu situación de compliance.

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