Tributación de criptomonedas en España: IRPF y modelo 721

Fiscalidad de criptomonedas en España: IRPF y modelo 721

La inversión en bitcoin, ethereum y otros activos digitales ha crecido de forma exponencial en España, pero muchos inversores todavía desconocen sus obligaciones fiscales. La fiscalidad de las criptomonedas en España combina la tributación en el IRPF por las ganancias obtenidas con obligaciones informativas específicas, como el nuevo modelo 721, que la Agencia Tributaria utiliza para detectar activos digitales no declarados que se mantienen en el extranjero.

Un mercado en expansión bajo la lupa de Hacienda

El volumen de inversión de particulares en criptoactivos ha crecido de forma constante en España durante los últimos años, y con él ha aumentado también la capacidad de la Agencia Tributaria para detectar operaciones no declaradas. La colaboración internacional entre administraciones tributarias, impulsada por marcos como el Crypto-Asset Reporting Framework (CARF) de la OCDE y su transposición europea mediante la Directiva DAC8, permitirá a partir de los próximos ejercicios un intercambio automático de información sobre operaciones con criptoactivos entre países, de forma similar a lo que ya ocurre con las cuentas bancarias. Este contexto hace cada vez más arriesgado mantener criptoactivos sin declarar, incluso en exchanges radicados fuera de España.

Cómo tributan las criptomonedas en el IRPF

Para Hacienda, las criptomonedas tienen la consideración de bienes inmateriales, por lo que su venta, permuta o uso para pagar bienes y servicios genera una ganancia o pérdida patrimonial que se integra en la base imponible del ahorro del IRPF, conforme a los artículos 33 y siguientes de la Ley 35/2006. La ganancia se calcula por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, aplicando el criterio FIFO (primera entrada, primera salida) cuando se han adquirido criptomonedas del mismo tipo en distintos momentos y a distinto precio.

Las ganancias patrimoniales derivadas de criptoactivos tributan según la escala del ahorro vigente: 19% hasta 6.000 euros, 21% entre 6.000 y 50.000 euros, 23% entre 50.000 y 200.000 euros, 27% entre 200.000 y 300.000 euros, y 28% a partir de 300.000 euros.

Operaciones que generan tributación

  • Venta de criptomonedas por euros u otra moneda fiduciaria.
  • Permuta o intercambio entre criptomonedas distintas (por ejemplo, cambiar bitcoin por ethereum), que Hacienda considera una alteración patrimonial sujeta a tributación, aunque no se convierta a euros.
  • Uso de criptomonedas para adquirir bienes o servicios.
  • Obtención de rendimientos por staking, minería o préstamo de criptoactivos (lending), que suelen calificarse como rendimientos del capital mobiliario o de actividad económica según la habitualidad y medios empleados.

El modelo 721: declaración de monedas virtuales en el extranjero

Desde la campaña de la renta de 2023, el Ministerio de Hacienda exige la presentación del modelo 721, la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, cuando el saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 euros. Este modelo debe presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente y afecta a criptoactivos custodiados en exchanges o wallets gestionados por entidades no residentes en España. No cumplir con esta obligación puede acarrear sanciones significativas, en línea con el régimen sancionador que en su día tuvo el polémico modelo 720 para bienes en el extranjero, aunque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea obligó a moderar aquel régimen sancionador desproporcionado.

Cómo documentar correctamente cada operación

Para calcular con precisión la ganancia o pérdida generada en cada operación conviene conservar el historial completo de compras y ventas facilitado por el exchange, incluyendo fechas, precios en euros en el momento de cada transacción y comisiones satisfechas, ya que estas últimas también forman parte del valor de adquisición o minoran el valor de transmisión. Cuando se opera en múltiples plataformas o wallets, resulta especialmente recomendable utilizar herramientas de seguimiento fiscal especializadas que consoliden toda la información y apliquen correctamente el criterio FIFO exigido por la normativa española.

El modelo 172 y 173: información de exchanges españoles

Además del modelo 721, existen dos modelos informativos adicionales: el modelo 172, que deben presentar las plataformas de intercambio de criptomonedas establecidas en España informando de los saldos de sus clientes, y el modelo 173, sobre las operaciones realizadas con criptoactivos (compras, ventas, permutas, transferencias). Estos modelos permiten a la AEAT cruzar la información declarada por el contribuyente con la que reportan directamente los exchanges, por lo que discrepancias entre ambos suelen derivar en requerimientos automáticos.

Compensación de pérdidas y estrategias de planificación

Conviene recordar que, a diferencia de lo que ocurre con otros activos financieros, la normativa española no contempla actualmente ninguna regla específica de diferimiento similar al «wash sale» de otras jurisdicciones, por lo que vender y recomprar rápidamente el mismo criptoactivo para generar una pérdida computable resulta, en principio, plenamente admisible fiscalmente en España, siempre que la operación responda a una decisión de inversión real y no constituya un mecanismo puramente artificial.

Las pérdidas patrimoniales derivadas de criptomonedas pueden compensarse con otras ganancias patrimoniales del mismo ejercicio integradas en la base del ahorro, y si el resultado sigue siendo negativo, con el saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario, con el límite del 25% de dicho saldo. El remanente no compensado puede trasladarse a los cuatro ejercicios siguientes, conforme al artículo 49 de la Ley del IRPF. Una gestión adecuada de las fechas de venta, especialmente antes del cierre del ejercicio fiscal, puede optimizar significativamente la carga tributaria.

Riesgos de no declarar

La ocultación de ganancias por criptomonedas puede constituir una infracción tributaria grave o muy grave conforme a la Ley General Tributaria, con sanciones de entre el 50% y el 150% de la cuota dejada de ingresar, además de intereses de demora. En casos de defraudación superior a 120.000 euros en un mismo periodo impositivo, la conducta puede llegar a constituir un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código Penal. Dada la creciente capacidad de cruce de datos de la AEAT —que ya recibe información automática de numerosos exchanges internacionales—, la regularización voluntaria mediante declaración complementaria suele ser mucho más ventajosa que esperar a un requerimiento.

Por la complejidad técnica de calcular correctamente las ganancias y cumplir todas las obligaciones informativas, resulta muy recomendable contar con asesoramiento fiscal para personas físicas especializado en criptoactivos, que revise el histórico de operaciones y prepare correctamente tanto el IRPF como el modelo 721.

El Impuesto sobre el Patrimonio y las criptomonedas

Además del IRPF, los criptoactivos deben incluirse en el Impuesto sobre el Patrimonio por su valor de mercado a 31 de diciembre, cuando el patrimonio neto del contribuyente supere el mínimo exento fijado por cada comunidad autónoma (con carácter general 700.000 euros, aunque varía territorialmente). Esta obligación es independiente de la declaración informativa del modelo 721 y de la tributación de las ganancias obtenidas durante el ejercicio, por lo que un mismo contribuyente puede tener que cumplimentar simultáneamente el IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio y el modelo 721 en relación con sus criptoactivos.

Fiscalidad de los NFT y otros tokens no fungibles

La compraventa de tokens no fungibles (NFT) sigue, en líneas generales, el mismo esquema que las criptomonedas: genera una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF calculada por diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión. No obstante, cuando la actividad de creación y venta de NFT se realiza de forma habitual y con medios propios de organización, puede calificarse como actividad económica, con implicaciones adicionales en materia de IVA y de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, un matiz que conviene analizar caso por caso antes de iniciar una actividad recurrente de creación o comercialización de activos digitales.

Conclusión

La tributación de las criptomonedas en España es cada vez más exigente y está sometida a un control creciente por parte de la Agencia Tributaria. Declarar correctamente las ganancias en el IRPF y cumplir con el modelo 721 cuando corresponda evita sanciones importantes y aporta tranquilidad al inversor. En TorreonLegal ayudamos a inversores particulares a regularizar y planificar su fiscalidad en criptoactivos; contacte con nuestro equipo para revisar su situación antes de la próxima campaña de la renta.

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