Recibir una notificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria genera, casi siempre, cierta inquietud. Sin embargo, no todo requerimiento AEAT tiene la misma naturaleza ni las mismas consecuencias: puede tratarse de una simple solicitud de información, del inicio de un procedimiento de comprobación limitada o del primer paso de una inspección formal. Saber distinguir cada tipo de requerimiento y responder dentro de plazo con la documentación adecuada es clave para evitar que una cuestión menor se convierta en un procedimiento sancionador. En este artículo explicamos cómo actuar paso a paso.
Tipos de requerimientos que puede emitir la AEAT
La Ley 58/2003 General Tributaria (LGT) contempla distintos procedimientos en los que la Administración puede requerir información o documentación al contribuyente, cada uno con un alcance y unas garantías distintas:
- Requerimiento de información con carácter general (artículo 93 LGT): solicitud de datos a terceros o al propio contribuyente sin que implique necesariamente el inicio de un procedimiento de comprobación sobre su situación tributaria.
- Procedimiento de verificación de datos (artículos 131 a 133 LGT): para aclarar discrepancias entre lo declarado y los datos que obran en poder de la Administración, o corregir defectos formales o errores aritméticos.
- Procedimiento de comprobación limitada (artículos 136 a 140 LGT): permite a la Administración examinar documentos, libros registrales y facturas relacionados con la obligación tributaria comprobada, sin poder requerir contabilidad mercantil completa ni desplazarse a las oficinas del contribuyente salvo excepciones tasadas.
- Procedimiento de inspección (artículos 141 a 159 LGT): el más amplio y riguroso, con facultades de examen de toda la contabilidad, entrada en locales y comprobación e investigación completa de la situación tributaria, que puede derivar en liquidación con sanción.
Cómo identificar el tipo de procedimiento ante el que nos encontramos
La notificación recibida debe indicar expresamente el procedimiento del que se trata, el alcance de la comprobación (general o parcial), los tributos y periodos afectados, y el órgano competente. Es fundamental leer con detenimiento estos extremos, ya que determinan tanto el plazo de respuesta como las facultades de la Administración y los derechos del contribuyente. Un requerimiento aparentemente simple puede, si no se responde adecuadamente, dar pie a la apertura de un procedimiento más gravoso.
Plazos para responder a un requerimiento
Con carácter general, el plazo para atender un requerimiento de la AEAT es de diez días hábiles desde el día siguiente a la notificación, aunque en procedimientos de comprobación limitada o inspección puede fijarse un plazo distinto en el propio requerimiento, habitualmente de diez a quince días hábiles. Es posible solicitar una ampliación del plazo, conforme al artículo 91 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007), siempre que se solicite antes de los tres días previos a la finalización del plazo original, ampliación que no podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido.
Pasos a seguir al recibir un requerimiento
- Verificar la identidad y competencia del órgano emisor, así como que la notificación se ha practicado correctamente (a través de la Dirección Electrónica Habilitada o Sede Electrónica si el contribuyente está obligado a notificaciones electrónicas).
- Identificar con precisión qué información o documentación se solicita y el periodo impositivo afectado.
- Recopilar la documentación de forma ordenada: facturas, contratos, justificantes bancarios, libros registrales del IVA o del IRPF, y cualquier otro soporte que acredite la operación cuestionada.
- Redactar un escrito de contestación claro, aportando exactamente lo solicitado, sin extenderse a información no requerida que pueda abrir nuevas líneas de comprobación.
- Conservar copia y justificante de la presentación de toda la documentación remitida a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
Errores que conviene evitar
Entre los errores más frecuentes que agravan la situación del contribuyente destacan: no responder dentro de plazo (lo que puede derivar en sanción por incumplimiento de obligaciones de información, conforme al artículo 203 de la LGT, con multas que van desde 150 hasta 600.000 euros según la gravedad y reiteración); aportar documentación incompleta o contradictoria con lo previamente declarado; responder de forma verbal sin dejar constancia escrita; o ignorar el requerimiento asumiendo erróneamente que se trata de un error administrativo sin mayor trascendencia.
Cuándo conviene contar con asesoramiento profesional
Aunque un requerimiento sencillo de aportación de una factura concreta puede resolverse sin mayor complicación, existen señales que aconsejan recabar asesoramiento especializado desde el primer momento:
- El requerimiento se enmarca en un procedimiento de inspección, no de simple verificación.
- Se solicita información sobre operaciones de elevada cuantía, con vinculación entre partes o con trascendencia en varios ejercicios.
- Existen discrepancias significativas entre lo declarado y los datos que obran en poder de la AEAT (cruces con el modelo 347, con proveedores o con entidades financieras).
- El requerimiento incluye una propuesta de liquidación provisional con la que el contribuyente no está de acuerdo.
En estos supuestos, contar con defensa especializada frente a la inspección de la AEAT desde la fase inicial del procedimiento permite construir una estrategia de respuesta coherente, evitar contradicciones entre las distintas actuaciones y preparar adecuadamente las alegaciones que puedan resultar necesarias en fases posteriores del procedimiento.
Consecuencias de una respuesta inadecuada
Una respuesta mal planteada puede derivar en la apertura de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección de mayor alcance, en la práctica de una liquidación provisional o definitiva con intereses de demora, e incluso en la incoación de un expediente sancionador si la Administración considera que ha existido ocultación, falsedad o resistencia a la actuación inspectora. Por ello, la calidad y precisión de la primera respuesta al requerimiento resulta determinante para el desarrollo de todo el procedimiento posterior.
Requerimientos derivados de cruces de información con terceros
Una parte significativa de los requerimientos que emite la AEAT no surge de una selección aleatoria, sino de discrepancias detectadas automáticamente mediante el cruce de información declarada por terceros: el modelo 347 de operaciones con terceras personas, el modelo 190 de retenciones, la información suministrada por entidades financieras sobre movimientos relevantes, o los datos remitidos por otras administraciones tributarias en el marco de los mecanismos de intercambio automático de información previstos en la Directiva 2011/16/UE y sus sucesivas modificaciones. Cuando el requerimiento hace referencia expresa a una discrepancia con datos de terceros, resulta especialmente importante revisar la contabilidad y las declaraciones propias antes de responder, ya que en muchas ocasiones el origen de la discrepancia es un simple error de imputación temporal o de clasificación que puede aclararse fácilmente si se detecta a tiempo.
Requerimientos electrónicos y obligación de relacionarse telemáticamente
Desde la generalización de la Sede Electrónica de la AEAT, las personas jurídicas y determinados colectivos de personas físicas (autónomos, profesionales) están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, lo que implica que los requerimientos se notifican a través de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) o de la propia Sede Electrónica, y se entienden notificados transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición sin haber accedido a su contenido, salvo que se acredite la imposibilidad técnica o material de acceder al sistema. Este mecanismo de notificación automática obliga a las empresas a revisar periódicamente su buzón electrónico, ya que el desconocimiento de una notificación correctamente puesta a disposición no exime del cómputo de los plazos legales de respuesta.
Por último, es importante recordar que el contribuyente tiene derecho a solicitar la puesta de manifiesto del expediente completo antes de formular sus alegaciones definitivas, lo que le permite conocer con exactitud toda la información y documentación en que se basa la Administración, un derecho especialmente relevante cuando el requerimiento deriva de datos aportados por terceros que el contribuyente no ha tenido ocasión de contrastar previamente.
Conclusión
Un requerimiento de la AEAT no debe ignorarse ni tampoco generar una alarma desproporcionada, pero sí exige una respuesta rápida, ordenada y jurídicamente bien fundamentada. Identificar correctamente el tipo de procedimiento, respetar los plazos y aportar exactamente la documentación solicitada son las claves para gestionarlo con éxito. En TorreonLegal ayudamos a particulares y empresas a responder requerimientos de la AEAT con garantías, evitando que una comprobación puntual derive en consecuencias mayores. Contacta con nuestro equipo en cuanto recibas la notificación.

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