Golden Visa Española: Inversión Inmobiliaria y Requisitos Vigentes

Inversor extranjero analizando requisitos de golden visa España

Durante más de una década, la golden visa España fue una de las vías más utilizadas por inversores extracomunitarios para obtener residencia en nuestro país a través de la adquisición de un inmueble por valor mínimo de 500.000 euros. Sin embargo, la Ley 11/2023 introdujo una reforma sustancial de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que eliminó con efectos desde el 3 de abril de 2025 la posibilidad de obtener esta autorización mediante la vía inmobiliaria general. En este artículo repasamos qué ha cambiado, qué ocurre con quienes ya disponían de esta visa, y qué vías de inversión siguen abiertas actualmente para obtener residencia en España.

Qué era la golden visa por inversión inmobiliaria

La Ley 14/2013 permitía obtener una autorización de residencia por inversión (conocida popularmente como golden visa) a los extranjeros no comunitarios que realizaran una inversión significativa en España, siendo la más popular la adquisición de bienes inmuebles por un valor igual o superior a 500.000 euros libres de cargas, sin necesidad de residir efectivamente en España el mínimo de días exigido en otras modalidades, lo que la convertía en una vía especialmente atractiva para inversores que buscaban movilidad dentro del espacio Schengen sin trasladar su residencia habitual.

La reforma de 2023 y su entrada en vigor efectiva

La Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de directivas de la Unión Europea, introdujo en su disposición final una modificación de calado en la Ley 14/2013, suprimiendo el apartado 2 del artículo 63, que era precisamente el que regulaba la inversión inmobiliaria como supuesto habilitante para la residencia por inversión. Esta supresión entró en vigor el 3 de abril de 2025, tras un periodo de vacatio legis, de modo que desde esa fecha ya no es posible presentar nuevas solicitudes de golden visa basadas exclusivamente en la compra de inmuebles.

La reforma respondió a la preocupación del Gobierno por el impacto de este tipo de inversión en la tensión del mercado de la vivienda en determinadas zonas urbanas y turísticas, en línea con medidas similares adoptadas por otros países europeos como Portugal e Irlanda en los últimos años.

Qué ocurre con las golden visa concedidas antes de la reforma

Un aspecto esencial para quienes ya obtuvieron esta autorización es que la reforma no tiene efectos retroactivos sobre las autorizaciones ya concedidas ni sobre las solicitudes presentadas antes del 3 de abril de 2025. Quienes ya disponían de golden visa por inversión inmobiliaria pueden seguir renovando su autorización en los mismos términos en que fue concedida, siempre que mantengan la inversión inmobiliaria que motivó su concesión inicial. Del mismo modo, las solicitudes presentadas y registradas antes de la entrada en vigor de la reforma continuaron tramitándose conforme a la normativa anterior, aunque conviene verificar caso por caso la fecha exacta de presentación y el criterio aplicado por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), órgano competente para la tramitación de estas autorizaciones.

Vías de inversión que continúan vigentes tras la reforma

Aunque la vía inmobiliaria general ha desaparecido, la Ley 14/2013 mantiene otros supuestos de residencia por inversión que siguen plenamente operativos:

  • Inversión en valores de deuda pública española por un importe igual o superior a 2.000.000 de euros.
  • Inversión en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas, por un importe igual o superior a 1.000.000 de euros.
  • Inversión en fondos de inversión, fondos de capital riesgo o fondos de inversión colectiva constituidos en España, por importe igual o superior a 1.000.000 de euros.
  • Proyecto empresarial considerado de interés general para España por generar empleo, tener impacto socioeconómico relevante en la zona geográfica en la que se vaya a desarrollar la actividad, o aportar una contribución relevante a la innovación científica o tecnológica, sin umbral mínimo de inversión predeterminado pero sujeto a informe favorable de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

Estas vías, especialmente la de inversión en empresas españolas o en proyectos empresariales de interés general, se han convertido en la alternativa principal para inversores que buscan una vía de residencia rápida sin recurrir al mercado inmobiliario.

Requisitos comunes a todas las modalidades de inversión

Con independencia de la vía elegida, la solicitud exige acreditar:

  • Ausencia de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos cinco años.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español en el momento de la solicitud (si se tramita desde España).
  • Disponer de seguro médico con cobertura en territorio nacional y medios económicos suficientes para el periodo de residencia solicitado.
  • Acreditación documentada del origen lícito de los fondos invertidos, especialmente relevante conforme a la normativa de prevención de blanqueo de capitales (Ley 10/2010) que exige a las entidades financieras y notarios reforzar la diligencia debida en este tipo de operaciones.

Implicaciones fiscales de la inversión y de la residencia

La adquisición de residencia por inversión no implica automáticamente la condición de residente fiscal en España, ya que esta última se determina conforme al artículo 9 de la Ley del IRPF (permanencia superior a 183 días o centro de intereses económicos en España), por lo que muchos titulares de esta autorización optan deliberadamente por no superar dicho umbral de permanencia para mantener su residencia fiscal en otro país. No obstante, quienes decidan trasladar su residencia efectiva a España deben planificar cuidadosamente el impacto fiscal de dicha decisión, tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre el Patrimonio y en las obligaciones informativas sobre bienes en el extranjero. Contar con asesoramiento legal y fiscal inmobiliario especializado resulta fundamental tanto para estructurar correctamente la inversión inmobiliaria que ya se posea (en el caso de titulares de visas anteriores a la reforma) como para valorar alternativas de inversión conforme a la normativa vigente.

Requisitos aplicables a los familiares del inversor

Al igual que ocurre en otras modalidades de residencia, el titular de una autorización por inversión puede solicitar la reagrupación simultánea de su cónyuge o pareja de hecho registrada, así como de sus hijos menores de edad o mayores dependientes económicamente, sin necesidad de que estos últimos realicen una inversión adicional, bastando con acreditar el vínculo familiar y la disposición de seguro médico y medios económicos suficientes para su manutención. Esta posibilidad de reagrupación simultánea, sin los plazos de espera habituales de otras modalidades de residencia, constituye otro de los atractivos de esta vía frente a itinerarios de regularización ordinarios, y se mantiene inalterada tras la reforma de 2023 para las modalidades de inversión que continúan vigentes.

Renovación y consolidación de la residencia por inversión

La autorización inicial por inversión tiene una vigencia de tres años, siendo renovable por periodos de cinco años siempre que se mantenga la inversión que dio lugar a su concesión, o se acredite el cumplimiento de los requisitos generales aplicables a la renovación de autorizaciones de residencia. A diferencia de otras modalidades, esta autorización no exige una permanencia mínima en territorio español para su renovación, bastando con realizar al menos una visita a España durante el periodo de vigencia, lo que la sigue haciendo especialmente atractiva para inversores que no desean trasladar su residencia efectiva ni, en consecuencia, su residencia fiscal a nuestro país. Transcurridos cinco años de residencia legal, con independencia de la permanencia efectiva, es posible solicitar la residencia de larga duración en las condiciones generales previstas en el Reglamento de Extranjería.

Conclusión

La reforma de 2025 ha transformado profundamente el panorama de la residencia por inversión en España, eliminando la vía inmobiliaria pero manteniendo abiertas alternativas de inversión financiera y empresarial igualmente atractivas para inversores extracomunitarios. Analizar qué vía se ajusta mejor al perfil patrimonial de cada inversor, y planificar adecuadamente sus implicaciones fiscales, resulta esencial para tomar la decisión correcta. En TorreonLegal asesoramos a inversores internacionales en la elección y tramitación de la vía de residencia por inversión más adecuada a su situación. Contacta con nuestro equipo para valorar tu caso concreto.

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