El visado de nómada digital en España se ha consolidado como una de las vías más solicitadas por profesionales extranjeros que trabajan de forma remota para empresas o clientes fuera de España, gracias a la Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (conocida como Ley de Startups), que introdujo esta figura junto a un atractivo régimen fiscal especial. En este artículo explicamos quién puede solicitarlo, qué requisitos exige y cómo tributa el nómada digital una vez instalado en España.
Quién puede solicitar el visado de nómada digital
Pueden acogerse a esta autorización los ciudadanos extracomunitarios que trabajen de forma remota, ya sea como empleados por cuenta ajena de empresas radicadas fuera de España o como profesionales por cuenta propia (freelancers) que prestan servicios mayoritariamente a clientes no residentes en España. La normativa exige que la actividad se pueda desempeñar a distancia mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, y establece límites concretos:
- Si se trabaja por cuenta ajena, la relación laboral con la empresa extranjera debe ser real y demostrable, con una antigüedad mínima de tres meses previos a la solicitud, y la empresa debe permitir el trabajo a distancia.
- Si se trabaja por cuenta propia, no más del 20% de la actividad profesional puede prestarse a clientes ubicados en España, debiendo concentrarse el resto de la facturación en clientes extranjeros.
- Debe acreditarse cualificación profesional (titulación universitaria, de formación profesional de grado superior, o experiencia laboral mínima de tres años en el sector).
- Se exige un seguro médico privado con cobertura en España y medios económicos suficientes, en torno al 200% del salario mínimo interprofesional mensual para el titular, con incrementos por cada familiar reagrupado.
Tramitación: visado o autorización de residencia
El nómada digital puede optar por solicitar el visado en el consulado español de su país de origen antes de viajar (válido por un año, con posibilidad de solicitar directamente la autorización de residencia posteriormente), o bien solicitar directamente la autorización de residencia si ya se encuentra en España en situación de estancia regular. La gran ventaja de esta figura es que su tramitación corresponde a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), con un plazo de resolución de veinte días hábiles, sensiblemente más rápido que el régimen general de extranjería. La autorización de residencia tiene una validez inicial de tres años, prorrogable por periodos de dos años mientras se mantengan los requisitos.
El régimen fiscal especial: la «Ley Beckham» para nómadas digitales
Uno de los mayores atractivos de esta figura es la posibilidad de acogerse al régimen especial de trabajadores desplazados del artículo 93 de la Ley del IRPF, ampliado precisamente por la Ley de Startups para incluir a los teletrabajadores de carácter internacional. Cumpliendo los requisitos (no haber sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores, entre otros), el nómada digital puede optar por tributar como contribuyente del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) durante el año del desplazamiento y los cinco siguientes, aplicando un tipo fijo del 24% hasta 600.000 euros de renta del trabajo (47% por el exceso), en lugar de la escala progresiva del IRPF ordinario, que puede superar el 45-47% en los tramos más altos según la comunidad autónoma.
Además, bajo este régimen especial, el contribuyente no tributa por su renta mundial sino únicamente por las rentas obtenidas en territorio español (con matices para los rendimientos del trabajo, que se entienden íntegramente obtenidos en España), y queda exonerado de la obligación de presentar el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero, así como del Impuesto sobre el Patrimonio respecto de los bienes situados fuera de España.
Obligaciones fiscales que sí subsisten
Pese a las ventajas del régimen especial, el nómada digital debe cumplir igualmente con determinadas obligaciones: presentar anualmente el modelo 151 de autoliquidación del IRPF de trabajadores desplazados, mantener actualizada la documentación que acredite la relación laboral o de cliente extranjero durante toda la vigencia del régimen, y comunicar a la Agencia Tributaria mediante el modelo 149 la opción por el régimen especial en el plazo de seis meses desde el inicio de la actividad en España. Un error frecuente es no formalizar esta opción a tiempo, lo que obliga a tributar por el régimen general de IRPF durante todo ese ejercicio. Dada la complejidad de coordinar correctamente la situación migratoria con la fiscal, resulta muy recomendable contar con asesoramiento fiscal para personas físicas desde el momento de plantear el traslado a España.
Cotización a la Seguridad Social y convenios bilaterales
Otro aspecto que suele generar dudas entre los nómadas digitales es su situación respecto a la Seguridad Social española. Si el trabajador por cuenta ajena continúa vinculado laboralmente a una empresa extranjera y su país de origen mantiene con España un convenio bilateral de Seguridad Social o resulta aplicable la normativa comunitaria de coordinación de sistemas de seguridad social (Reglamento CE 883/2004, para desplazamientos desde otros Estados miembros o países con acuerdo), puede mantener su cotización en el país de origen mediante el correspondiente certificado de desplazamiento, evitando así una doble cotización. En ausencia de convenio aplicable, o cuando se trate de un profesional por cuenta propia que establece su actividad efectivamente en España, lo habitual es que deba darse de alta como trabajador autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), con la cuota reducida para nuevos autónomos durante los primeros meses de actividad. Determinar correctamente el régimen de cotización aplicable es tan importante como la propia opción fiscal por el régimen de impatriados, ya que un alta incorrecta puede generar tanto sobrecostes como la pérdida de cobertura sanitaria y de prestaciones durante la estancia en España.
Reagrupación familiar y otras ventajas
La autorización de nómada digital permite, al igual que otras autorizaciones cualificadas de la Ley de Startups, reagrupar simultáneamente a familiares directos (cónyuge o pareja de hecho, hijos y ascendientes a cargo), sin necesidad de esperar al periodo de residencia previa exigido en el régimen general de reagrupación familiar. Esta ventaja resulta especialmente relevante para profesionales que buscan trasladar a toda su unidad familiar a España de forma ágil.
Errores frecuentes al preparar la solicitud
Entre los motivos más habituales de requerimiento o denegación de esta autorización se encuentran: contratos laborales con la empresa extranjera de antigüedad inferior a los tres meses exigidos, facturación de los últimos meses que no permite acreditar con claridad que menos del 20% de la actividad se presta a clientes españoles, ausencia de acreditación formal de la cualificación profesional cuando no se dispone de titulación universitaria, y solicitudes de opción por el régimen fiscal especial presentadas fuera del plazo de seis meses del modelo 149, lo que obliga a tributar el primer ejercicio por el régimen general de IRPF con la consiguiente pérdida de la ventaja fiscal para ese año. Preparar con antelación tanto la documentación laboral o mercantil que acredite el carácter remoto e internacional de la actividad, como la estrategia fiscal desde el primer día de residencia en España, resulta determinante para aprovechar al máximo esta figura, evitando requerimientos que retrasen la resolución del expediente o la pérdida de beneficios fiscales por defectos de forma que, con la planificación adecuada, resultan perfectamente evitables desde el inicio del proceso migratorio y fiscal, permitiendo así disfrutar sin sobresaltos de todas las ventajas que ofrece esta modalidad de residencia desde el primer momento de la instalación en España.
Conclusión
El visado de nómada digital combina una tramitación migratoria ágil con un régimen fiscal muy competitivo, lo que ha convertido a España en uno de los destinos preferidos de profesionales remotos internacionales. Aprovechar correctamente todas sus ventajas exige planificar con antelación tanto la documentación migratoria como la opción fiscal por el régimen de impatriados. En TorreonLegal acompañamos a nómadas digitales en la tramitación completa del visado y en la optimización fiscal de su llegada a España: contáctanos para estudiar tu caso.









