La tarjeta residencia comunitaria es el documento que acredita el derecho de un familiar de un ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza a residir en España durante más de tres meses, sin necesidad de someterse al régimen general de extranjería. Este régimen especial, mucho más favorable que el aplicable a extranjeros extracomunitarios sin vínculo familiar con un ciudadano comunitario, se regula en el Real Decreto 240/2007, que traspone la Directiva 2004/38/CE relativa a la libre circulación de personas dentro de la Unión.
Quién puede solicitar la tarjeta de residencia comunitaria
El artículo 2 del Real Decreto 240/2007 delimita con precisión el círculo de familiares beneficiarios de este régimen, con independencia de su nacionalidad:
- Cónyuge del ciudadano de la Unión, siempre que no medie separación de derecho o divorcio.
- Pareja registrada con la que mantenga una unión análoga a la conyugal, inscrita en un registro público de un Estado miembro.
- Descendientes directos menores de 21 años o mayores que vivan a su cargo, incluidos los del cónyuge o pareja registrada.
- Ascendientes directos a cargo, incluidos los del cónyuge o pareja registrada.
Es importante distinguir este régimen del aplicable a los propios ciudadanos comunitarios, que únicamente deben solicitar el certificado de registro de ciudadano de la Unión, un trámite distinto y más sencillo regulado en el artículo 7 del mismo Real Decreto.
Requisitos para obtener la tarjeta
Para que un familiar extracomunitario obtenga la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión es necesario acreditar simultáneamente:
- El vínculo familiar o de pareja mediante el libro de familia, certificado de matrimonio o inscripción de pareja de hecho, debidamente apostillados y traducidos si proceden de un país extranjero.
- Que el ciudadano de la Unión del que depende el solicitante reside en España y dispone de recursos económicos suficientes para sí y su familia, de forma que no se conviertan en una carga para la asistencia social española, así como seguro médico público o privado que cubra todos los riesgos en España.
- El pasaporte en vigor del solicitante.
- El pago de la tasa correspondiente al modelo 790 código 012.
A diferencia del régimen general de extranjería, no se exige visado de residencia previo para los familiares de ciudadanos de la UE que ya se encuentren en España, aunque sí puede ser necesario el visado de entrada según la nacionalidad del solicitante y su situación previa.
Procedimiento y plazos de tramitación
La solicitud debe presentarse en el plazo de tres meses desde la entrada en España mediante el modelo EX-19, ante la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia o, en su caso, ante la comisaría de Policía Nacional habilitada. El procedimiento incluye:
- Cita previa para la presentación de la solicitud.
- Aportación de la documentación acreditativa del vínculo familiar y de los medios económicos.
- Toma de huellas dactilares y datos biométricos.
- Resolución administrativa, que debe dictarse en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud completa.
Una de las principales ventajas de este régimen frente al general es que la tarjeta se concede por un periodo de cinco años (o por el periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión si fuera inferior), transcurridos los cuales el familiar puede acceder a la residencia permanente sin necesidad de renovaciones periódicas cada dos años como ocurre en otros regímenes de extranjería.
Diferencias con el régimen general de extranjería
El régimen comunitario ofrece ventajas notables frente al régimen general regulado en la Ley Orgánica 4/2000 (LOEX): no se exige contrato de trabajo previo ni oferta laboral, no computa dentro de las cuotas de contingente, permite trabajar por cuenta ajena o propia desde el primer momento sin necesidad de autorización específica de trabajo, y el silencio administrativo transcurridos tres meses sin resolución expresa se considera generalmente favorable a la concesión, salvo excepciones tasadas. Esta agilidad convierte a este régimen en la vía más eficiente cuando existe un vínculo familiar acreditable con un ciudadano comunitario residente en España.
Consecuencias fiscales de la residencia en España
Obtener la tarjeta de residencia comunitaria no equivale automáticamente a adquirir la residencia fiscal en España, que se rige por criterios propios establecidos en el artículo 9 de la Ley 35/2006 del IRPF: permanencia superior a 183 días en territorio español durante el año natural, o que radique en España el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos. Sin embargo, en la práctica, quien traslada su residencia legal a España junto con su familia suele terminar adquiriendo también la condición de residente fiscal, lo que implica tributar por su renta mundial en el IRPF y, en su caso, en el Impuesto sobre el Patrimonio. Por ello, antes de formalizar el traslado conviene contar con asesoramiento fiscal para personas físicas que analice el impacto tributario de la nueva residencia, especialmente cuando existen rentas, inmuebles o participaciones societarias en el país de origen.
Residencia permanente tras cinco años
Transcurridos cinco años de residencia legal y continuada en España al amparo de la tarjeta comunitaria, el familiar extracomunitario adquiere el derecho a la residencia permanente, conforme al artículo 10 del Real Decreto 240/2007. Esta residencia permanente ya no está condicionada a que el ciudadano de la Unión del que trae causa siga residiendo en España, ni a que se mantengan los recursos económicos suficientes, lo que otorga al familiar una posición jurídica mucho más estable e independiente. La solicitud de la tarjeta de residencia permanente debe presentarse igualmente ante la Oficina de Extranjería antes de la caducidad de la tarjeta temporal, aportando la documentación que acredite la residencia continuada durante el periodo exigido, principalmente mediante certificados históricos de empadronamiento y las sucesivas tarjetas de residencia obtenidas.
Qué ocurre si se extingue el vínculo familiar
Una situación que genera frecuentes consultas es qué sucede con la tarjeta de residencia comunitaria si el matrimonio o la pareja de hecho con el ciudadano de la Unión se rompe. El artículo 9 del Real Decreto 240/2007 contempla que, en determinados supuestos —como que el matrimonio hubiera durado al menos tres años, uno de ellos en España, o que existan hijos comunes, o circunstancias especialmente difíciles como haber sido víctima de violencia de género—, el familiar puede conservar su derecho de residencia de forma autónoma, si bien en ese caso deja de regirse por el régimen comunitario y pasa a tramitarse conforme al régimen general de extranjería, lo que exige valorar con cuidado la situación personal de cada solicitante antes de dar ese paso.
Trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena con la tarjeta comunitaria
A diferencia de otras autorizaciones del régimen general de extranjería, la tarjeta de residencia comunitaria habilita a su titular para trabajar en España tanto por cuenta ajena como por cuenta propia desde el mismo momento de su concesión, sin necesidad de tramitar una autorización de trabajo independiente ni de esperar a un plazo adicional. Esto la convierte en una vía especialmente atractiva para familiares que desean iniciar una actividad emprendedora o incorporarse de inmediato al mercado laboral español, a diferencia de otros regímenes que exigen contar previamente con una oferta de empleo concreta o superar procedimientos de autorización de trabajo diferenciados y más burocráticos.
Documentación adicional según la nacionalidad del solicitante
La documentación exigible puede variar ligeramente en función de la nacionalidad del solicitante y del país donde se hubieran expedido los certificados de vínculo familiar, ya que algunos convenios internacionales eximen de la exigencia de apostilla o legalización, mientras que otros países exigen trámites adicionales de legalización consular. Conviene revisar con antelación estos requisitos específicos para evitar retrasos en la cita previa.
Conclusión
La tarjeta de residencia comunitaria constituye la vía más ágil y ventajosa para que familiares extracomunitarios de ciudadanos de la Unión Europea puedan residir y trabajar legalmente en España. Conocer con precisión los requisitos, la documentación exigida y los plazos del procedimiento resulta esencial para evitar retrasos o denegaciones evitables. En TorreonLegal acompañamos a familias y ciudadanos comunitarios en todo el proceso de tramitación, así como en la planificación fiscal derivada de su nueva residencia. Contacta con nuestro despacho para recibir asesoramiento personalizado sobre tu caso.