Firmar un contrato sin revisar sus cláusulas es uno de los errores más costosos que puede cometer una empresa. En la redacción de contratos mercantiles, cada cláusula tiene consecuencias jurídicas y económicas que pueden determinar el éxito o el fracaso de una relación comercial, especialmente cuando surgen incumplimientos, impagos o discrepancias sobre lo pactado. Repasamos las cláusulas que ningún empresario o autónomo debería pasar por alto antes de estampar su firma.
Por qué invertir tiempo en la redacción, y no solo en la negociación comercial
En la práctica empresarial, la negociación comercial (precio, plazos de entrega, condiciones de pago) suele acaparar toda la atención, dejando la redacción jurídica del contrato como un mero trámite de última hora. Este enfoque es un error: el contrato es el documento que un juez o un árbitro analizará en caso de conflicto, y lo hará atendiendo estrictamente a lo escrito, no a lo que las partes creían haber acordado verbalmente. Muchas disputas mercantiles no surgen porque una parte actúe de mala fe, sino porque el contrato dejó sin regular una situación que después ocurrió en la práctica: un retraso en la entrega, un cambio de circunstancias del mercado, la insolvencia sobrevenida de una de las partes.
Marco legal de los contratos mercantiles en España
Los contratos entre empresarios se rigen, con carácter general, por el Código de Comercio y, de forma supletoria, por el Código Civil en materia de obligaciones y contratos (artículos 1254 y siguientes). A diferencia de los contratos con consumidores, en el ámbito mercantil rige de forma amplia el principio de autonomía de la voluntad (artículo 1255 del Código Civil), lo que otorga a las partes libertad para pactar prácticamente cualquier condición, siempre que no sea contraria a la ley, la moral o el orden público. Esta libertad es una ventaja, pero también exige extremar el cuidado en la redacción, porque los tribunales interpretarán el contrato tal y como quedó escrito.
Identificación de las partes y objeto del contrato
Conviene además comprobar, antes de la firma, la solvencia y la situación registral de la contraparte: si está al corriente de sus obligaciones frente al Registro Mercantil, si existen cargas o embargos que puedan afectar a su capacidad de cumplir el contrato, y si la persona que firma en su nombre cuenta efectivamente con poder de representación suficiente e inscrito, extremo que puede verificarse solicitando una nota simple registral con carácter previo a la firma.
Parece obvio, pero es una de las fuentes de litigios más habituales. Es imprescindible identificar correctamente a las partes (razón social, NIF, domicilio social y representante legal con poderes suficientes) y definir con precisión el objeto del contrato: qué se entrega, qué servicio se presta, con qué alcance y bajo qué estándares de calidad. Una descripción vaga del objeto abre la puerta a interpretaciones contradictorias en caso de conflicto.
Cláusulas económicas: precio, forma de pago y actualización
- Precio y forma de pago: importe, moneda, plazos, medios de pago admitidos y consecuencias del impago (intereses de demora, que en operaciones comerciales se rigen por la Ley 3/2004 de morosidad, con un tipo legal que suele superar el interés legal del dinero).
- Cláusula de revisión de precios: especialmente relevante en contratos de tracto sucesivo o suministro a largo plazo, para adaptar el precio a la evolución de costes o índices de referencia.
- Retención de titularidad: en contratos de compraventa de bienes, permite al vendedor conservar la propiedad hasta el pago completo del precio, protegiéndose frente a un eventual concurso del comprador.
Cláusulas de responsabilidad, garantías y penalizaciones
Toda buena redacción de contratos mercantiles debe incluir una cláusula de responsabilidad contractual que delimite qué daños son indemnizables, si existen límites cuantitativos a la indemnización y si se excluyen los daños indirectos o el lucro cesante. Igualmente conviene pactar:
- Garantías sobre la calidad del producto o servicio y plazos de reclamación.
- Cláusulas penales para el caso de incumplimiento o retraso, que sustituyen a la indemnización de daños y perjuicios salvo pacto en contrario (artículo 1152 del Código Civil).
- Seguros de responsabilidad civil exigibles a cada parte, especialmente en contratos de obra o prestación de servicios profesionales.
Confidencialidad, no competencia y propiedad intelectual
En contratos que impliquen intercambio de información sensible, know-how o datos comerciales, resulta imprescindible una cláusula de confidencialidad con duración determinada, incluso posterior a la finalización del contrato. Cuando se ceden derechos de propiedad intelectual o industrial, hay que precisar el alcance de la cesión (exclusiva o no exclusiva, territorio, plazo) conforme al Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Las cláusulas de no competencia poscontractual, por su parte, deben limitarse en el tiempo y en el territorio para no resultar abusivas y, por tanto, inaplicables ante los tribunales.
Duración, resolución y ley aplicable
También conviene regular expresamente el efecto de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles sobre el cumplimiento del contrato, mediante una cláusula de fuerza mayor o de «hardship» que determine qué ocurre si un acontecimiento ajeno a la voluntad de las partes (una catástrofe natural, una disrupción grave de la cadena de suministro, un cambio normativo sobrevenido) impide o dificulta gravemente el cumplimiento, evitando así discusiones sobre la aplicación de doctrinas como la rebus sic stantibus, de aplicación jurisprudencial restrictiva en nuestro ordenamiento.
Debe fijarse con claridad la duración del contrato, las causas de resolución anticipada (incumplimiento grave, insolvencia, cambio de control societario) y el procedimiento a seguir: requerimiento previo, plazo de subsanación y efectos de la resolución sobre las obligaciones pendientes. En contratos con elemento internacional, es fundamental pactar expresamente la ley aplicable y la jurisdicción o, alternativamente, someter las controversias a arbitraje, evitando así la incertidumbre de litigar en un país con normas desconocidas.
Dada la variedad y complejidad de estas cláusulas, muchas empresas optan por encargar la revisión completa del clausulado a través de informes jurídico-empresariales especializados que analizan riesgos concretos antes de la firma, en lugar de utilizar plantillas genéricas descargadas de internet, que rara vez se ajustan a la operación real.
Cláusulas de resolución de conflictos: mediación, arbitraje y jurisdicción
Antes de que surja cualquier disputa conviene haber pactado cómo resolverla. Las opciones más habituales son: someter el conflicto a los tribunales ordinarios del domicilio de una de las partes (cláusula de sumisión expresa, válida conforme al artículo 54 de la Ley de Enjuiciamiento Civil salvo en materias de fuero imperativo), acudir a un procedimiento de mediación previo y obligatorio antes de litigar, o pactar un arbitraje ante una institución como la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio, que ofrece mayor rapidez y confidencialidad, especialmente valorada en contratos entre competidores o con información sensible. Combinar una cláusula escalonada —negociación, mediación y, en último término, arbitraje o jurisdicción— suele reducir tanto el coste como la duración de los conflictos mercantiles.
La importancia de las declaraciones y garantías (representations and warranties)
En contratos de mayor envergadura, como compraventas de empresas, acuerdos de colaboración estratégica o contratos de suministro a largo plazo, es habitual incluir un bloque de declaraciones y garantías mediante el cual cada parte afirma determinados hechos relevantes (titularidad de los bienes, ausencia de litigios pendientes, cumplimiento de la normativa aplicable, situación financiera). Si alguna de estas declaraciones resulta falsa, la parte perjudicada puede reclamar una indemnización específica sin necesidad de acreditar el incumplimiento genérico del contrato, lo que agiliza notablemente cualquier reclamación posterior y traslada el riesgo de forma más previsible entre las partes.
Errores frecuentes al redactar contratos mercantiles
Entre los fallos más habituales que detectamos en la práctica destacan la ausencia de cláusula de jurisdicción, la falta de definición de los hitos de entrega en contratos de obra o suministro, la omisión de un procedimiento claro para modificar el contrato (adendas) y la firma por representantes sin poder bastante, lo que puede acarrear la nulidad o ineficacia de lo pactado frente a la sociedad representada.
Conclusión
Un contrato mercantil bien redactado no es un trámite burocrático, sino la principal herramienta de prevención de conflictos de una empresa. Invertir tiempo y asesoramiento en su redacción reduce drásticamente el riesgo de litigios, impagos y pérdidas económicas. En TorreonLegal revisamos y redactamos contratos mercantiles adaptados a cada operación y sector; contacte con nuestro despacho para blindar jurídicamente sus relaciones comerciales.









