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Informes de valoración de activos e inmuebles

Valor razonable justificado para aportaciones no dinerarias, operaciones vinculadas, herencias, litigios y comprobaciones de valor de la Administración tributaria.

Valoración de activos e inmuebles — Torreón Legal

Qué valoramos

  • Inmuebles: locales, naves, oficinas, viviendas, suelo y explotaciones, tanto en pleno dominio como en nuda propiedad o usufructo.
  • Inmovilizado material: maquinaria, instalaciones técnicas, flota y equipamiento.
  • Intangibles: marcas, carteras de clientes, know-how, software, licencias y derechos de explotación.
  • Unidades productivas y ramas de actividad en operaciones de segregación o de venta.
  • Derechos de crédito y participaciones no cotizadas dentro de carteras patrimoniales.

Para qué se usan

  • Aportaciones no dinerarias a sociedades, donde el valor determina el capital emitido y el coste fiscal de la operación.
  • Operaciones vinculadas: compraventas y arrendamientos entre sociedad y socio o entre sociedades del grupo, que deben realizarse a valor de mercado.
  • Comprobación de valores: defensa frente a la valoración administrativa y tasación pericial contradictoria.
  • Herencias, donaciones y disoluciones de comunidad, donde el valor determina la base imponible.
  • Reestructuraciones: fusiones, escisiones y segregaciones con reparto de activos.
  • Contabilidad: deterioros, valor razonable y revalorizaciones cuando la norma lo permite.
  • Litigios: reparto de bienes, ejecución de garantías, indemnizaciones y responsabilidad.

Metodología

Aplicamos el enfoque adecuado a cada activo y siempre lo declaramos en el informe:

  • Comparación: análisis de testigos de mercado realmente comparables, con los ajustes por superficie, estado, ubicación, antigüedad y condiciones de la transacción.
  • Capitalización de rentas: adecuado para inmuebles en explotación, con análisis de la renta de mercado, la ocupación y la tasa de capitalización aplicable.
  • Coste de reposición depreciado: para instalaciones, maquinaria y activos sin mercado secundario líquido.
  • Descuento de flujos: para intangibles con capacidad de generar ingresos identificables, como marcas o carteras de clientes.

Cada informe incorpora la identificación registral o documental del activo, la descripción del estado y de las circunstancias que afectan al valor, las fuentes de los testigos utilizados con su fecha, los ajustes practicados uno a uno y el rango de valor resultante.

Frente a una comprobación de valores, lo que hace fuerte al informe no es la cifra final sino la calidad de los testigos: comparables reales, fechados, del mismo mercado y con los ajustes explicados.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre la valoración de activos

¿Es lo mismo que una tasación hipotecaria?

No. La tasación hipotecaria la realizan sociedades homologadas conforme a una normativa específica y con una finalidad concreta: servir de garantía en una operación de crédito. Nuestros informes de valoración tienen finalidad societaria, fiscal, sucesoria o judicial, y se elaboran con criterios de valor de mercado, no con los criterios prudenciales de la normativa hipotecaria. Si lo que necesitas es una tasación homologada para un banco, te lo diremos.

Hacienda ha valorado mi inmueble muy por encima del precio de compra. ¿Puedo discutirlo?

Sí. Puedes recurrir la liquidación y, además, promover la tasación pericial contradictoria dentro del plazo legal. En ambos casos, un informe de valoración bien construido, con comparables reales del momento de la operación, es la pieza determinante. Conviene actuar rápido porque los plazos son cortos y preclusivos.

¿Puedo aportar un inmueble a mi sociedad por el valor que quiera?

No. La aportación debe realizarse por su valor real, y ese valor tiene consecuencias en varios planos: capital emitido, coste de adquisición futuro, tributación de la plusvalía del aportante y eventual ajuste por operación vinculada. Un informe de valoración previo evita que la Administración fije un valor distinto años después con intereses y sanción.

¿Valoráis marcas y carteras de clientes?

Sí. Son intangibles que se valoran normalmente por descuento de los flujos que generan, mediante métodos como el ahorro de royalties para marcas o el exceso de beneficios para carteras de clientes. Es habitual necesitarlos en compraventas, en aportaciones a sociedades y en litigios sobre competencia desleal o incumplimiento de pactos de no competencia.

¿Lo tienes en regla?

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