Informes de precios de transferencia
Las operaciones entre partes vinculadas deben valorarse a mercado y, además, documentarse. La sanción por no tener la documentación es autónoma: se impone aunque el precio aplicado sea correcto.
Qué son las operaciones vinculadas
El artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades obliga a valorar por su valor de mercado las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas. Y el concepto de vinculación es mucho más amplio de lo que se suele creer. Entre otros supuestos, son operaciones vinculadas:
- Las realizadas entre una sociedad y sus socios con participación igual o superior al 25%.
- Las realizadas entre una sociedad y sus administradores o consejeros.
- Las realizadas entre sociedades del mismo grupo.
- Las realizadas entre una sociedad y los cónyuges o familiares hasta el tercer grado de socios y administradores.
- Las realizadas con establecimientos permanentes y con entidades residentes en el extranjero del mismo grupo.
Esto significa que la pyme familiar española tiene operaciones vinculadas casi siempre: el alquiler del local propiedad del socio, la retribución del administrador, los préstamos entre la sociedad y el socio o la prestación de servicios entre dos sociedades de la misma familia.
La obligación de documentar
Además de valorar a mercado, existe una obligación autónoma de documentación, con contenido escalonado según el tamaño del grupo:
| Documentación | Contenido |
|---|---|
| Documentación específica simplificada | Para entidades y grupos por debajo del umbral de cifra de negocios establecido: identificación de las partes, descripción de la operación, método de valoración y comparables utilizados. |
| Local file | Documentación específica del contribuyente: estructura, funciones, activos y riesgos, análisis de comparabilidad, método aplicado y justificación del valor. |
| Master file | Documentación del grupo: estructura organizativa, actividades, intangibles, actividad financiera y posición fiscal y financiera consolidada. |
| Modelo 232 | Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones con paraísos fiscales, con umbrales propios de presentación. |
Qué hacemos
- Identificación de las operaciones vinculadas realmente existentes y de las partes implicadas, que muchas veces es el paso que revela el problema.
- Análisis funcional: funciones desempeñadas, activos utilizados y riesgos asumidos por cada parte.
- Selección y justificación del método de valoración entre los previstos en la norma.
- Análisis de comparabilidad con búsqueda en bases de datos y determinación del rango de plena competencia.
- Elaboración de la documentación específica, local file y master file según proceda.
- Preparación y revisión del modelo 232, coordinada con la documentación.
- Contratos entre partes vinculadas: redacción o revisión, porque la ausencia de contrato escrito es una de las primeras objeciones en una inspección.
- Defensa en comprobación frente a ajustes de valoración y ajustes secundarios.
La sanción por no aportar la documentación es independiente de que el precio sea correcto. Muchas empresas descubren esto cuando ya tienen la propuesta de sanción encima de la mesa.
Dudas sobre precios de transferencia
Solo tengo una sociedad en España. ¿Me afecta esto?
Sí, muy probablemente. Los precios de transferencia no son exclusivos de los grupos internacionales. Si alquilas a tu sociedad un local de tu propiedad, si le prestas dinero, si le facturas servicios o si cobras una retribución como administrador, estás realizando operaciones vinculadas sujetas a la obligación de valoración a mercado y, según los importes, de documentación.
¿Hay algún importe por debajo del cual no hay que documentar?
Existen supuestos de exoneración y umbrales, tanto para la documentación específica como para la presentación del modelo 232, que se articulan por volumen de operaciones con la misma persona o entidad vinculada y por tipo de operación. Hay que revisarlos caso por caso, porque las operaciones específicas —como las realizadas con paraísos fiscales o las de transmisión de inmuebles e intangibles— tienen reglas propias.
¿Qué es el ajuste secundario?
Cuando el valor convenido difiere del valor de mercado, la diferencia no solo se corrige a efectos de valoración, sino que además se recalifica según su naturaleza real. Por ejemplo, la diferencia a favor del socio puede tratarse como retribución de fondos propios, con la tributación correspondiente. Es un efecto que suele sorprender y que multiplica el coste de la regularización.
¿Cuándo hay que tener lista la documentación?
Debe estar disponible a partir de la finalización del plazo voluntario de declaración del impuesto. No basta con poder elaborarla si la Administración la pide: se entiende incumplida la obligación si no existía en ese momento. Por eso recomendamos prepararla junto con el cierre del ejercicio y no esperar a un requerimiento.
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