Un informe pericial en una inspección tributaria es un dictamen técnico que el contribuyente incorpora al expediente para acreditar hechos, cifras o valores que la Administración cuestiona. Su valor probatorio no es automático: depende del método, de la independencia de quien lo firma y, sobre todo, del momento en que se aporta. La regla práctica es sencilla: cuanto antes entre en el procedimiento, más posibilidades tiene de influir en la propuesta que formule la Inspección; cuando se presenta tarde, queda reducido a un argumento más en una fase en la que las posiciones ya están fijadas.
Este artículo analiza esa cuestión desde el punto de vista del calendario del procedimiento inspector y no desde el catálogo general de pruebas. La pregunta que interesa responder es otra: en qué fase del procedimiento merece la pena encargar la pericia, qué peso puede razonablemente esperarse de ella y qué errores restan eficacia a un dictamen bien elaborado.
Qué papel cumple la prueba pericial durante la inspección
En el ámbito tributario, la carga de la prueba corresponde a quien hace valer su derecho (artículo 105 de la Ley General Tributaria, LGT), y los obligados pueden utilizar los medios de prueba admitidos en derecho, con las particularidades que prevé el artículo 106. Eso significa que el contribuyente que discrepa de una regularización no solo puede, sino que le conviene, sustentar su versión con elementos objetivos. El dictamen pericial es uno de ellos, especialmente útil cuando la discusión no versa sobre la interpretación de una norma, sino sobre hechos económicos: el valor de mercado de una operación, la realidad de un servicio, la correlación de un gasto con los ingresos o la reconstrucción de una contabilidad deficiente.
Para esas situaciones, un peritaje en una inspección tributaria bien planteado ofrece al actuario un análisis estructurado que puede contrastar punto por punto. Conviene entender, no obstante, que el informe no vincula a la Inspección. Lo que sí consigue es obligarla a motivar por qué lo acepta, lo acepta en parte o lo rechaza, y esa motivación será después objeto de revisión por los tribunales económico-administrativos y por la jurisdicción contencioso-administrativa.
Informe pericial en una inspección tributaria: momentos para aportarlo
Un procedimiento de inspección discurre por fases bien diferenciadas, y cada una ofrece una oportunidad distinta para introducir la prueba pericial.
Fase de comprobación e investigación
Desde el inicio de las actuaciones, el contribuyente atiende requerimientos de documentación y comparecencias. Es el momento más temprano posible para aportar un informe y también el más eficaz cuando la controversia se anticipa: por ejemplo, si desde la primera visita se advierte que la Inspección discutirá el valor de una transmisión intragrupo. Presentar entonces un análisis propio permite que el actuario lo tenga presente mientras construye su criterio, en lugar de enfrentarse a él cuando ya ha cerrado su propuesta.
Trámite de audiencia y alegaciones
Antes de formalizar el acta, la Inspección comunica al interesado el resultado de sus actuaciones y le concede un plazo de audiencia. El artículo 99.8 de la LGT establece que ese plazo no podrá ser inferior a diez días ni superior a quince. Se trata de un periodo breve y es habitual que el contribuyente solo entonces tome conciencia de la magnitud del problema. Un dictamen encargado en ese momento corre el riesgo de elaborarse con prisa, con documentación incompleta y sin tiempo para discutir las hipótesis con el asesor. Aun así, el artículo 34.1.l de la LGT reconoce el derecho a formular alegaciones y aportar documentos que deberán ser tenidos en cuenta al redactar la propuesta de resolución, por lo que merece la pena intentarlo si no se ha podido hacer antes.
Acta de disconformidad y alegaciones posteriores
Si el contribuyente no suscribe el acta de conformidad, se extiende un acta de disconformidad (artículo 157 de la LGT) y se abre un nuevo periodo para alegar ante el órgano que debe dictar la liquidación. Es una segunda oportunidad para aportar el informe, y a menudo la más útil cuando la pericia no pudo prepararse antes. A diferencia de la fase anterior, el destinatario ya no es el actuario sino el órgano de liquidación, que puede apreciar la prueba con mayor distancia.
Vía económico-administrativa y judicial
Si la liquidación se confirma, el informe puede incorporarse a la reclamación económico-administrativa o al recurso contencioso-administrativo. Ahora bien, un dictamen presentado por primera vez en esa fase se enfrenta a una objeción previsible: ¿por qué no se aportó durante la inspección? Los tribunales admiten la prueba en cada instancia dentro de sus propias reglas, pero la ausencia del informe en el procedimiento de origen debilita su credibilidad ante quien no ve una razón de esa omisión.
Qué peso probatorio cabe esperar
Ni la Administración ni los tribunales están obligados a seguir el dictamen. En el proceso judicial rige la valoración conforme a las reglas de la sana crítica (artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, LEC), y en el procedimiento administrativo la apreciación corresponde al órgano que resuelve, que debe motivar su decisión. De ahí se derivan varios factores que, en la práctica, determinan si el informe se toma en serio o se descarta:
- Delimitación precisa de la cuestión: un dictamen que responde a una pregunta concreta (por ejemplo, el valor razonable de un activo a una fecha determinada) pesa más que otro que pretende cubrir todo el conflicto.
- Método reproducible: si un tercero puede seguir los pasos y llegar a conclusiones similares con los mismos datos, la credibilidad aumenta.
- Datos verificables: contabilidad, contratos, extractos y comparables identificados con claridad, no estimaciones genéricas.
- Tratamiento de las objeciones: el perito que anticipa los argumentos de la Inspección y los responde ofrece algo más sólido que quien los ignora.
- Independencia visible: una declaración expresa de objetividad y la ausencia de conflicto de interés evitan que el informe sea tachado de mero alegato de parte.
La Administración es una parte más en el procedimiento, con sus propias facultades pero también con el deber de motivar y de respetar los derechos del obligado. Un informe sólido contribuye a que esa motivación se ciña a los datos y no a presunciones.
Cuándo conviene encargarlo: cuatro señales de alerta
- La comunicación de inicio ya menciona operaciones vinculadas, valoraciones o gastos de difícil justificación documental.
- Los requerimientos piden explicaciones sobre cómo se determinó un precio, un margen o un valor, y no solo documentos.
- El actuario plantea una hipótesis de ajuste que afecta a varios ejercicios o a una operación de importe relevante.
- Se anticipa que el procedimiento acabará en acta de disconformidad y, previsiblemente, en vía de recurso.
Ante cualquiera de ellas, hablar con el perito en los primeros compases de la inspección permite decidir con calma si el informe se aporta de inmediato, se reserva para la fase de alegaciones o se prepara únicamente como respaldo para una eventual revisión posterior.
Un ejemplo hipotético
A efectos meramente ilustrativos, imaginemos una sociedad que presta servicios de gestión a otra empresa del grupo por un precio que la Inspección considera inferior al de mercado. El actuario propone elevar la facturación a un importe superior sin detallar los comparables empleados. Si el contribuyente espera al trámite de audiencia, dispondrá de diez a quince días para reaccionar. Si, en cambio, encarga el dictamen al recibir el primer requerimiento, el perito podrá recopilar contratos, analizar costes, identificar operaciones comparables entre terceros independientes y concluir con un rango razonable de precios. Los números del ejemplo son inventados; lo relevante es la secuencia: el informe llega antes de que la propuesta se cierre y no después.
Errores frecuentes al aportar la pericia
- Presentar el informe sin explicar a la Inspección qué cuestión concreta pretende resolver.
- Mezclar en el mismo documento conclusiones técnicas y argumentación jurídica, lo que difumina el papel de cada una.
- No adjuntar los anexos que permiten verificar los datos de partida.
- Utilizar un informe elaborado para otro fin (por ejemplo, una valoración interna) sin adaptarlo a la finalidad tributaria.
- Olvidar que, si el asunto llega a juicio, el perito podrá ser citado para ratificar y aclarar su dictamen.
También conviene coordinar el informe con el resto de la estrategia. El dictamen no sustituye a las alegaciones jurídicas, sino que las respalda con datos. Para valorar cómo encajan ambas piezas, puede resultar útil repasar los derechos del contribuyente y los plazos en una inspección fiscal a empresas, y contar con una defensa fiscal con LRB que integre el criterio del asesor y el del perito desde el primer requerimiento.
Si el expediente exige además estudiar con detalle los informes periciales tributarios o la segunda opinión experta sobre una propuesta ya recibida, conviene hacerlo con tiempo suficiente para que el trabajo no quede condicionado por el plazo.
Preguntas frecuentes
¿Se puede aportar un informe pericial cuando ya se ha firmado el acta?
Si el acta es de conformidad, el margen es muy reducido porque se acepta la propuesta. Si es de disconformidad, el informe puede incorporarse en el periodo de alegaciones posterior y, más adelante, en la vía de recurso.
¿Está obligada la Inspección a aceptar el informe?
No. Debe valorarlo y motivar su decisión, pero no queda vinculada por sus conclusiones. Un informe bien fundado dificulta, no obstante, que se desestime sin una explicación razonada.
¿Puede el perito acudir a las reuniones con la Inspección?
Es posible cuando se considera conveniente para explicar el método o aclarar datos, siempre en coordinación con el representante del contribuyente y dentro del marco que permita el procedimiento.
¿Sirve el mismo informe para la reclamación económico-administrativa?
Normalmente sí, aunque conviene actualizarlo con las razones de la liquidación finalmente dictada y adaptarlo a los argumentos que se vayan a discutir en esa fase.
Conclusión
El informe pericial en una inspección tributaria ofrece su mayor rendimiento cuando se aporta pronto, responde a una pregunta concreta y se apoya en datos verificables. Esperar al último plazo suele traducirse en un dictamen apresurado y en una prueba que llega cuando la Inspección ya ha formado su criterio. Planificar la pericia desde el inicio del procedimiento es una manera prudente de ejercer el derecho de defensa que la ley reconoce al contribuyente.
Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado