Ninguna empresa está exenta de recibir en algún momento una comunicación de inicio de actuaciones inspectoras por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La inspección fiscal empresas es el procedimiento más amplio y riguroso de los previstos en la normativa tributaria, y puede afectar a varios impuestos y ejercicios simultáneamente. Conocer con precisión los plazos legales y los derechos que asisten al contribuyente durante el procedimiento resulta imprescindible para afrontarlo con garantías y evitar que termine en una liquidación desproporcionada o en un expediente sancionador. En este artículo repasamos el marco normativo esencial de la inspección fiscal a empresas conforme a la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT).
Inicio del procedimiento de inspección
El procedimiento de inspección se regula en los artículos 141 a 159 de la LGT y se desarrolla reglamentariamente en el Real Decreto 1065/2007. Puede iniciarse de oficio, mediante comunicación notificada a la empresa que debe indicar el alcance de las actuaciones (general o parcial), los tributos y periodos afectados, y el lugar y hora de la primera comparecencia, o bien mediante personación directa de los inspectores en el domicilio fiscal o local de negocio, sin previo aviso, en determinados supuestos justificados por razones de eficacia de la actuación.
Es fundamental distinguir entre alcance general, que comprende la comprobación e investigación de la totalidad de los elementos de la obligación tributaria en el periodo objeto de comprobación, y alcance parcial, limitado a los elementos expresamente señalados en la comunicación de inicio, ya que ello determina qué aspectos concretos puede la Administración regularizar en la liquidación final.
Plazo máximo de duración del procedimiento
Desde la reforma introducida por la Ley 34/2015, el plazo general de duración de las actuaciones inspectoras es de 18 meses, ampliable a 27 meses cuando concurra alguna de las circunstancias tasadas en el artículo 150.1 de la LGT: cifra anual de negocios igual o superior al requerido para auditar cuentas, la empresa forme parte de un grupo sujeto al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades del IVA, o existan actuaciones de comprobación relacionadas con investigaciones desarrolladas por el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial.
El cómputo del plazo puede suspenderse en determinados supuestos legalmente previstos (petición de datos a otros Estados, remisión del expediente al Ministerio Fiscal, fuerza mayor), y también se descuentan los periodos de dilación no imputables a la Administración, como los retrasos del propio contribuyente en aportar la documentación requerida. El incumplimiento del plazo máximo no determina la caducidad del procedimiento, pero sí conlleva importantes consecuencias favorables para el contribuyente: no se considera interrumpida la prescripción por las actuaciones desarrolladas hasta ese momento y dejan de devengarse intereses de demora desde el incumplimiento hasta la finalización del procedimiento.
Derechos del contribuyente durante la inspección
La Ley 58/2003, en su artículo 34, y la Ley 1/1998 de Derechos y Garantías de los Contribuyentes (parcialmente sustituida pero cuyos principios permanecen vigentes en la LGT actual), reconocen al contribuyente inspeccionado un catálogo de derechos esenciales:
- Derecho a ser informado del alcance de las actuaciones y de sus derechos y obligaciones en el curso del procedimiento.
- Derecho a conocer el estado de tramitación del procedimiento y a obtener copia de los documentos que integran el expediente.
- Derecho a no aportar documentos ya presentados y que se encuentren en poder de la Administración actuante.
- Derecho a formular alegaciones y a aportar documentos que serán tenidos en cuenta al redactar la propuesta de resolución.
- Derecho a ser asistido por asesor durante las actuaciones y a que se levante acta de las diligencias practicadas.
- Derecho a rectificar declaraciones y a solicitar la aplicación del régimen de consultas tributarias vinculantes cuando existan dudas interpretativas.
- Derecho a la confidencialidad de los datos e informaciones obtenidos por la Administración en el curso del procedimiento, conforme al artículo 95 de la LGT.
Actas de inspección: conformidad, disconformidad y actas con acuerdo
Al finalizar la fase de comprobación, la inspección documenta sus conclusiones en un acta, que puede ser de tres tipos con consecuencias muy distintas:
- Acta de conformidad: el contribuyente acepta la propuesta de regularización, lo que conlleva una reducción del 30% en la sanción que, en su caso, se imponga.
- Acta de disconformidad: el contribuyente rechaza la propuesta, iniciándose un trámite de alegaciones antes de la liquidación definitiva, que posteriormente podrá recurrirse.
- Acta con acuerdo: reservada a supuestos de especial complejidad en la aplicación de la norma o en la apreciación de los hechos (por ejemplo, valoración de operaciones vinculadas), exige la conformidad expresa del obligado tributario y la constitución de un depósito, aval o garantía, y conlleva una reducción del 65% de la sanción.
Materias que suelen ser objeto de especial atención en empresas
En la práctica inspectora reciente destacan como focos habituales de comprobación: la deducibilidad de gastos en el Impuesto sobre Sociedades conforme al artículo 15 de la Ley 27/2014 (especial atención a gastos de vinculación entre socios y sociedad); la correcta aplicación del régimen de operaciones vinculadas del artículo 18 de dicha ley, con exigencia de documentación específica de precios de transferencia; el cumplimiento de los requisitos formales y materiales para la deducción del IVA soportado; y la correcta tributación de las retribuciones a administradores y socios trabajadores.
Ante la complejidad técnica y las importantes consecuencias económicas que puede tener un procedimiento de inspección mal gestionado, resulta determinante contar desde la comunicación de inicio con defensa especializada ante la inspección de la AEAT, que permita preparar la documentación con antelación, controlar los plazos de aportación y plantear correctamente las alegaciones en cada fase del procedimiento.
Qué ocurre tras la liquidación
Una vez notificada la liquidación derivada del acta, si el contribuyente no está conforme, dispone del plazo de un mes para interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, sin perjuicio de que la deuda pueda ejecutarse salvo que se solicite y obtenga la suspensión mediante garantía. Es importante recordar que la liquidación tributaria es independiente del expediente sancionador, que se tramita de forma separada y exige la concurrencia de culpabilidad, no bastando la mera regularización de la cuota para imponer automáticamente una sanción.
Delitos fiscales y su relación con la inspección tributaria
Cuando la inspección fiscal detecta indicios de delito contra la Hacienda Pública, tipificado en el artículo 305 del Código Penal (cuota defraudada superior a 120.000 euros en un mismo periodo impositivo), el procedimiento administrativo se bifurca: la Administración puede continuar la tramitación del procedimiento de comprobación e imponer la correspondiente liquidación administrativa, remitiendo paralelamente el tanto de culpa al Ministerio Fiscal o a la jurisdicción penal competente, conforme al artículo 305.5 del Código Penal y a la Ley 34/2015 que reformó este ámbito. En estos supuestos, la empresa y sus administradores se enfrentan simultáneamente a la vía administrativa tributaria y a la vía penal, lo que exige una estrategia de defensa coordinada entre ambas jurisdicciones para evitar contradicciones entre las manifestaciones realizadas en cada procedimiento, que podrían perjudicar gravemente la posición de defensa en la vía penal.
El derecho a no autoinculparse durante la inspección
Un aspecto especialmente sensible en las inspecciones que pueden derivar en responsabilidad penal es el alcance del derecho a no autoinculparse, reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y asumido por nuestros tribunales, que limita el uso en el proceso penal posterior de determinada información aportada coactivamente por el contribuyente durante el procedimiento administrativo. Este es uno de los aspectos más técnicos y delicados de la defensa tributaria, que exige valorar caso por caso qué documentación e información debe aportarse en cada fase del procedimiento, motivo por el cual, ante cualquier indicio de que una inspección pueda derivar en consecuencias penales, resulta imprescindible contar con asesoramiento especializado desde el primer momento del procedimiento.
Conclusión
Afrontar una inspección fiscal exige conocer con precisión los plazos legales, los derechos que amparan al contribuyente y las distintas opciones de cierre del procedimiento, ya que las decisiones adoptadas en cada fase condicionan de forma determinante el resultado final. En TorreonLegal acompañamos a empresas durante todo el procedimiento inspector, desde la comunicación de inicio hasta la firma del acta y, si fuera necesario, la interposición de los recursos correspondientes. Contacta con nuestro equipo en cuanto recibas la comunicación de inicio de actuaciones.