La fiscalidad de clínicas de traumatología se apoya en la exención sanitaria para la cirugía, las infiltraciones, las pruebas diagnósticas y la rehabilitación prescrita, pero deja fuera la preparación física sin indicación clínica y puede gravar las prótesis vendidas por separado. Distinguirlo bien decide el IVA repercutido y la deducción del soportado.
Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.
Fiscalidad de clínicas de traumatología: actos exentos y gravados
El art. 20.Uno.3.º de la Ley del IVA exime la asistencia sanitaria prestada por profesionales médicos y sanitarios. En traumatología quedan en principio dentro de la exención las consultas, las intervenciones quirúrgicas, las infiltraciones, las pruebas de imagen con fin diagnóstico y la fisioterapia prescrita en el marco de un tratamiento. Es la finalidad terapéutica, reflejada en la historia clínica, la que sostiene la exención. Si el plan de ejercicio de un paciente nace de una lesión diagnosticada y de una indicación, la rehabilitación está amparada; si lo contratan por mejorar el rendimiento sin una patología detrás, no lo está.
Esta línea divisoria se complica en las clínicas con servicios de readaptación deportiva y preparación física, cada vez más frecuentes. La preparación física o la readaptación sin indicación clínica tributan al 21 %, aunque las preste el mismo equipo y en las mismas instalaciones. La guía de LRB sobre la fiscalidad de clínicas de traumatología desarrolla el marco general; aquí interesa el enfoque contractual y de organización de la clínica.
Prótesis, implantes y material ortopédico
Cuando la prótesis o el implante se entrega dentro de una intervención quirúrgica, forma parte de la prestación sanitaria y sigue su exención. Distinto es el material que se vende por separado, como una ortesis, una férula o una rodillera que el paciente adquiere en la clínica. Ahí la operación es una entrega de bienes que puede tributar, y algunos productos pueden acogerse a tipos reducidos del art. 91 de la Ley del IVA, siempre en función de las características objetivas del producto. La clínica debe clasificar cada referencia de su catálogo y reflejar el tipo aplicable en la factura.
Puntos de control en la facturación
- Separar la intervención o el tratamiento de la venta de material ortopédico.
- Documentar la indicación clínica de la fisioterapia y de la rehabilitación.
- Facturar a parte la preparación física y los servicios de bienestar.
- Conservar los informes de alta y los consentimientos informados.
Cirugía en centros de terceros y colaboración entre profesionales
Un rasgo característico de la traumatología es que muchas intervenciones se realizan en el quirófano de un hospital o centro ajeno, mientras que la consulta y el seguimiento se hacen en la clínica. Esto plantea quién factura a quién: el traumatólogo puede facturar sus honorarios al paciente, a la aseguradora o al propio centro, y el centro puede cobrar por el uso del quirófano, de la estancia y del material. Cada circuito tiene consecuencias de IVA, de retención y de responsabilidad, y los acuerdos de colaboración deben detallar el reparto de funciones, la cobertura de riesgos y la forma de cobro, porque la factura no puede contradecir lo pactado.
Del mismo modo, cuando varios traumatólogos comparten estructura, conviene que el contrato de colaboración defina si cada uno es socio, autónomo que alquila la consulta o profesional contratado. Una relación presentada como mercantil pero que opera en la práctica como laboral, con horario y dependencia, es una fuente conocida de contingencias de Seguridad Social y de IRPF.
Amortización de equipos y regularización del IVA
La inversión en ecógrafos, equipos de ondas de choque, radiología digital, láser terapéutico o arcos quirúrgicos es relevante. Según las tablas de amortización del art. 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el equipamiento médico admite un coeficiente máximo del 15 % y un periodo máximo de 14 años. Elegir un ritmo coherente con la vida útil, y no el máximo por defecto, hace más defendible la deducción. El IVA que se soporta en estas compras es deducible solo en la proporción que permita la prorrata, y al ser bienes de inversión puede someterse a regularización durante los años siguientes si la proporción de actividad gravada cambia de forma significativa.
Si la clínica tiene dos líneas muy distintas, por ejemplo la asistencia exenta y una unidad de readaptación deportiva gravada, los sectores diferenciados del art. 9.1.c de la Ley del IVA pueden ser una alternativa a la prorrata general, aunque exigen separar la contabilidad. Conviene calcularlo con datos reales antes de decidir.
Operaciones vinculadas, efectivo e inspección
Si el local pertenece a otra sociedad del grupo o a los propios socios, el alquiler es una operación vinculada del art. 18 de la Ley del Impuesto, que debe valorarse a precio de mercado, igual que la retribución de los socios que prestan servicios a la clínica. Los cobros en efectivo no pueden superar los 1.000 euros por operación, un límite que afecta a los pacientes particulares que pagan tratamientos de importe elevado.
En cuanto a los plazos, la Ley General Tributaria fija una prescripción de cuatro años y una duración de la inspección de 18 meses, ampliable a 27. Cuando se discute si una prestación era sanitaria o deportiva, o cuál es el valor de mercado de un alquiler, el informe pericial tributario aporta una valoración técnica independiente. Quien busque un ejemplo de problemática paralela puede leer el artículo sobre la fiscalidad de clínicas veterinarias, con una combinación similar de servicios y ventas de producto.
Preguntas frecuentes
Lo está cuando se presta con indicación clínica en el marco de un tratamiento y la realiza un profesional sanitario, conforme al art. 20.Uno.3.º de la Ley del IVA. La preparación física sin indicación médica tributa al 21 %.
Si se entrega dentro de la intervención, forma parte del servicio sanitario y sigue su exención. Si se vende por separado, es una entrega de bienes que puede tributar, y algunos productos pueden acogerse a tipos reducidos del art. 91 de la Ley del IVA.
El equipamiento médico admite, según las tablas del art. 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, un coeficiente máximo del 15 % anual y un periodo máximo de 14 años. Lo prudente es elegir un ritmo ligado a la vida útil real y documentarlo.
Al ser un bien de inversión, el IVA deducido puede regularizarse en los años siguientes si cambia de forma significativa la proporción entre actividad exenta y gravada. Por eso conviene seguir la prorrata cada ejercicio y no solo en el año de la compra.
Si dirige una clínica de traumatología en Torrelodones o en el noroeste de Madrid y desea revisar su facturación, sus acuerdos con centros y profesionales o la inversión en equipos, escriba a Contacto@LRB.es o llame al +34 684 234 831. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.