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Fiscalidad de clínicas veterinarias: IVA y epígrafes del IAE

A diferencia de lo que ocurre con la medicina humana, la fiscalidad de clínicas veterinarias no goza de una exención general de IVA, lo que sorprende a muchos profesionales que inician su actividad. Comprender correctamente el tipo impositivo aplicable a cada servicio, el epígrafe adecuado del Impuesto sobre Actividades Económicas y las peculiaridades de la venta de medicamentos y piensos es esencial para evitar errores de facturación que después resultan muy costosos de corregir.

Por qué los servicios veterinarios no están exentos de IVA

El artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992 del IVA exime la asistencia a personas físicas por profesionales médicos y sanitarios, pero esta exención se limita, conforme a reiterada doctrina de la Dirección General de Tributos, a la asistencia sanitaria prestada a seres humanos. Los servicios veterinarios, al recaer sobre animales, quedan fuera del ámbito de esta exención y tributan, por tanto, por el régimen general del IVA, si bien con un tipo reducido en la mayoría de los casos, conforme se explica a continuación.

Tipo de IVA aplicable a los servicios veterinarios

Desde las modificaciones introducidas en la Ley del IVA, los servicios veterinarios tributan con carácter general al tipo reducido del 10%, conforme al artículo 91.Uno.2.6º de la LIVA, que incluye expresamente «los servicios veterinarios» dentro del listado de prestaciones sujetas a tipo reducido. No obstante, existen matices relevantes:

  • Los servicios veterinarios prestados a explotaciones ganaderas, agrícolas o forestales tributan también al 10%.
  • La venta de animales de compañía tributa al tipo general del 21%, salvo que se trate de animales destinados a la reproducción, cría o engorde con fines agropecuarios, en cuyo caso puede aplicarse el tipo reducido.
  • Los medicamentos de uso veterinario tributan al tipo reducido del 10%, mientras que otros productos como piensos especiales, complementos nutricionales o productos de higiene y cosmética animal suelen tributar al tipo general del 21%, salvo que se trate de piensos compuestos destinados a la alimentación de ganado, que pueden beneficiarse del tipo superreducido.

Esta disparidad de tipos dentro de una misma clínica (consulta al 10%, venta de champú antiparasitario al 21%, medicamento recetado al 10%) exige un software de facturación bien configurado y una formación adecuada del personal administrativo, ya que aplicar un tipo incorrecto de forma sistemática puede derivar en una regularización con recargos e intereses de demora tras una comprobación de la Agencia Tributaria.

Epígrafes del IAE aplicables

La actividad de clínica veterinaria se encuadra en el epígrafe 941 de la sección primera del IAE cuando se trata de servicios veterinarios en general, si bien es habitual distinguir entre el epígrafe 941.1 (servicios veterinarios en general) y otros epígrafes específicos cuando la clínica también comercializa productos (venta al por menor de productos para el cuidado animal), actividad que debe darse de alta adicionalmente en el epígrafe correspondiente de comercio al por menor, generalmente el 653.9 o similar, dado que constituye una actividad económica diferenciada de la prestación de servicios sanitarios.

Diferenciación de sectores a efectos de deducción del IVA

Cuando una clínica veterinaria combina la prestación de servicios (consultas, cirugías, vacunaciones) con la venta de productos (piensos, medicamentos, accesorios), conviene analizar si nos encontramos ante sectores diferenciados de la actividad a efectos del artículo 9.1º.c) de la LIVA. Si los porcentajes de deducción de cada actividad difieren en más de 50 puntos porcentuales, la ley obliga a llevar la contabilidad y el control del IVA soportado de forma separada para cada sector, lo que en la práctica rara vez ocurre en veterinaria porque ambas actividades están, en su mayoría, plenamente sujetas y no exentas, permitiendo la deducción íntegra del IVA soportado en ambos casos.

Facturación a explotaciones ganaderas y clínicas móviles

Los veterinarios que prestan servicios a explotaciones ganaderas o que operan mediante clínicas móviles desplazándose a granjas y explotaciones agrícolas deben tener en cuenta particularidades adicionales, como la posible aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP) por parte de sus clientes, lo que no afecta al tipo de IVA que el veterinario debe repercutir, pero sí exige comprobar si el cliente tiene derecho a la compensación a tanto alzado regulada en los artículos 130 a 134 de la LIVA. Asimismo, la facturación de desplazamientos y kilometraje a explotaciones alejadas del núcleo urbano debe documentarse adecuadamente, ya que estos suplidos forman parte de la base imponible del servicio veterinario y tributan al mismo tipo reducido del 10% que la prestación principal, salvo que se facturen como gastos repercutidos de forma independiente conforme a las reglas del artículo 78 de la LIVA.

Servicios de peluquería canina, residencia y adiestramiento

Muchas clínicas veterinarias han ampliado su oferta con servicios complementarios como la peluquería canina, la residencia de animales o el adiestramiento, actividades que no tienen la consideración de servicios veterinarios propiamente dichos y que, por tanto, tributan al tipo general del 21% de IVA. Esta diversificación exige dar de alta epígrafes adicionales del IAE (como el 971.1 para servicios de peluquería, en su modalidad aplicada a animales, o el correspondiente a servicios de guardería y residencia) y separar contablemente estos ingresos de los estrictamente sanitarios, tanto para facilitar la correcta aplicación del tipo de IVA como para disponer de información de gestión fiable sobre la rentabilidad de cada línea de negocio.

Colegiación, forma jurídica y tributación en IRPF o Impuesto sobre Sociedades

Los veterinarios que ejercen como autónomos tributan por el régimen de estimación directa (normal o simplificada) del IRPF, pudiendo deducirse los gastos propios de la actividad: alquiler del local, suministros, seguros de responsabilidad civil profesional, compra de material clínico y medicamentos, así como las cuotas del colegio profesional correspondiente conforme a la normativa que regula el ejercicio de la veterinaria en España (Ley 2/1974 de Colegios Profesionales). Cuando la actividad se desarrolla a través de una sociedad mercantil, resulta clave revisar la correcta retribución de los socios profesionales conforme a la conocida como «regla de los profesionales» del artículo 27.1 de la LIRPF, que exige que al menos el 75% del resultado antes de retribuciones a los socios se destine a retribuir su trabajo, así como una retribución no inferior al 5% del resultado, para evitar contingencias en materia de valoración de operaciones vinculadas conforme al artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

Seguros de responsabilidad civil y su tratamiento fiscal

El ejercicio de la veterinaria conlleva un riesgo de responsabilidad civil profesional que hace prácticamente imprescindible la contratación de un seguro específico, cuya prima constituye un gasto plenamente deducible tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que se acredite su afectación exclusiva a la actividad profesional. Del mismo modo, los gastos de formación continuada exigidos por la normativa deontológica del colegio profesional correspondiente, la cuota colegial obligatoria y los gastos de congresos y cursos de especialización son deducibles como gasto de la actividad, si bien conviene conservar toda la documentación justificativa ante una eventual comprobación de la Agencia Tributaria, que presta especial atención a los gastos de formación y viajes en el sector sanitario y veterinario.

La importancia de un asesoramiento especializado en el sector

Dada la complejidad derivada de la coexistencia de distintos tipos de IVA en una misma factura, la venta de productos regulados como medicamentos veterinarios (sujetos además a la normativa específica de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios) y las particularidades de la retribución de socios profesionales, es muy aconsejable contar con un asesoramiento legal y tributario especializado para clínicas veterinarias que revise periódicamente la correcta aplicación de los tipos impositivos y optimice la estructura fiscal del negocio.

Conclusión

La fiscalidad de clínicas veterinarias combina un tipo reducido de IVA para los servicios propiamente sanitarios con el tipo general para buena parte de los productos comercializados, lo que exige un control preciso de la facturación. En TorreonLegal acompañamos a profesionales y clínicas veterinarias de toda España en la gestión fiscal de su actividad. Contacta con nuestro equipo para resolver cualquier duda sobre tu negocio.

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