Saltar al contenido

Inicio/Artículos

Impugnar una comprobación de valores: la tasación pericial contradictoria paso a paso

La tasación pericial contradictoria es el procedimiento que permite al contribuyente discutir el valor que la Administración ha asignado a un bien, derecho o conjunto de elementos tras una comprobación de valores, mediante la intervención de peritos, para lo cual resulta útil contar con una segunda opinión experta desde el primer momento. Está regulada en el artículo 135 de la Ley General Tributaria (LGT) y se solicita en un plazo muy concreto: el de la primera reclamación o recurso que proceda contra la liquidación. Dejar pasar ese plazo supone perder la posibilidad de acudir a este cauce, de ahí la importancia de reaccionar con rapidez cuando llega una liquidación con valores comprobados.

Este artículo explica cuándo procede, cómo se tramita, qué papel desempeña el perito del contribuyente y qué cautelas conviene tener presentes. No sustituye al asesoramiento específico, porque los plazos y las particularidades varían según el impuesto, la comunidad autónoma y el tipo de bien comprobado.

Qué es una comprobación de valores y cuándo se cuestiona

La Administración puede comprobar el valor de los bienes y derechos que determinan la base imponible de impuestos como Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales o, en ciertos casos, otros tributos. Para ello dispone de los medios del artículo 57 de la LGT: precios medios de mercado, estimación por referencia a valores catastrales o a otros registros oficiales, precio o valor de adquisiciones recientes, dictamen de peritos de la Administración, entre otros. La comprobación debe estar motivada, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha insistido en que no basta una aplicación mecánica de coeficientes generales sin referencia a las características del bien concreto.

Cuando el contribuyente considera que el valor comprobado es excesivo, dispone de varias vías: recurrir la liquidación por defectos de motivación, discutir el método utilizado o promover la tasación pericial contradictoria. Estas opciones no son excluyentes, pero la tasación tiene una ventaja específica: sustituye la discusión sobre quién tiene razón por una confrontación técnica de valoraciones.

Tasación pericial contradictoria: requisitos y plazos

El artículo 135 de la LGT dispone que los interesados podrán promover la tasación pericial contradictoria, en corrección de los medios de comprobación utilizados, dentro del plazo de la primera reclamación que proceda contra la liquidación efectuada con los valores comprobados. En la práctica, ese plazo suele ser de un mes, tanto para el recurso de reposición como para la reclamación económico-administrativa.

La solicitud produce un efecto importante: suspende la ejecución de la liquidación y el plazo para interponer recurso o reclamación contra ella. Es decir, el contribuyente no tiene que decidir de inmediato si recurre, pero tampoco puede dejar de seguir el procedimiento, porque su tramitación tiene hitos y plazos propios.

Quién puede promoverla

Cualquier interesado que haya sido objeto de una liquidación basada en valores comprobados. En operaciones con varios sujetos (por ejemplo, herederos), cada uno puede promoverla, aunque conviene coordinar los criterios para que las tasaciones sean coherentes entre sí.

Qué se debe aportar

La solicitud debe identificar al perito designado por el interesado, que deberá contar con la titulación y la capacidad adecuada a la naturaleza del bien, y su tasación debe presentarse en los plazos previstos. Una valoración sólida, con descripción del bien, método y comparables, es lo que permitirá sostener la posición ante el perito de la Administración.

Cómo se desarrolla el procedimiento

  1. Solicitud: se presenta ante el órgano que dictó la liquidación, dentro del plazo señalado, con el nombre del perito del contribuyente.
  2. Tasación del perito de la Administración: si no existía ya, se elabora una tasación por perito de la Administración, que puede coincidir con la utilizada en la comprobación.
  3. Comparación de ambas tasaciones: la ley establece umbrales (diez por ciento y 120.000 euros de diferencia) a partir de los cuales deja de bastar la tasación de una de las partes.
  4. Tercer perito: si la diferencia supera los umbrales, interviene un tercer perito designado por sorteo entre los profesionales de la lista correspondiente, que realiza su propia tasación.
  5. Liquidación definitiva: con la tasación que resulte aplicable, la Administración practica una nueva liquidación.

Conviene precisar que las reglas de determinación de la tasación aplicable y los efectos económicos del procedimiento deben contrastarse con el texto vigente del artículo 135 y de su desarrollo reglamentario, porque su aplicación depende de los datos del caso.

El papel del perito del contribuyente

La calidad de la tasación del interesado condiciona todo el procedimiento. Un buen informe no se limita a ofrecer una cifra más baja: describe el bien con precisión (superficie, estado, usos, cargas), selecciona comparables homogéneos, justifica los ajustes y explica las diferencias con la valoración de la Administración. Cuando el objeto es una participación o una empresa, la valoración de empresas y activos permite aplicar métodos reconocidos y documentar las hipótesis.

La claridad es igualmente importante. El tercer perito, si interviene, y el órgano que resuelve cualquier recurso posterior necesitan entender por qué se llega a un valor y no a otro. Un informe confuso o con datos no verificables pierde valor aunque su conclusión sea razonable.

Cuándo conviene o no promoverla

Hay situaciones en las que la tasación pericial contradictoria resulta especialmente indicada: valores comprobados que parecen desproporcionados respecto a operaciones comparables, bienes singulares en los que el método genérico no refleja sus características o inmuebles con cargas o limitaciones que no se han tenido en cuenta. En otras, puede ser preferible centrar la defensa en la falta de motivación o en errores de hecho, o combinar ambas líneas.

También hay cautelas. El procedimiento implica el coste del perito propio y, si se recurre a un tercero, el contribuyente debe valorar las posibles consecuencias económicas. Además, cuando la base procede del valor de referencia del Catastro, el cauce de impugnación presenta particularidades que conviene analizar con asesoramiento antes de decidir. Para estas decisiones, una revisión técnica previa sirve como filtro: permite saber si el valor comprobado es razonable antes de invertir en el procedimiento.

Un ejemplo hipotético

A efectos meramente ilustrativos, imaginemos que unos herederos reciben una liquidación del Impuesto sobre Sucesiones con un valor comprobado de 600.000 euros para un local comercial. Su perito, tras examinar el estado del inmueble, las limitaciones de uso y las operaciones comparables, concluye que el valor razonable es de 450.000 euros. La diferencia, de 150.000 euros, supera los umbrales legales, por lo que se designa a un tercer perito, cuya tasación servirá de base. Las cifras son inventadas; muestran que la intervención de un perito cualificado cambia la discusión de principio a una discusión de datos.

Errores frecuentes

  • Dejar pasar el plazo de la primera reclamación o recurso sin solicitar la tasación.
  • Designar un perito sin la titulación adecuada al tipo de bien.
  • Aportar una tasación sin comparables ni descripción del método.
  • No coordinar a los distintos interesados en una herencia.
  • Desconocer que la solicitud suspende la liquidación, pero no elimina la necesidad de seguir los plazos del procedimiento.

La Administración es una parte más y el contribuyente tiene derecho a contradecir sus valores con medios técnicos reconocidos por la ley. Para repasar las vías generales de impugnación, resulta útil la guía sobre cómo recurrir una liquidación tributaria de la AEAT, y la defensa fiscal con LRB puede coordinar el escrito y la tasación. Si el asunto deriva en una inspección más amplia, la defensa ante la AEAT enlaza ambas líneas.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la tasación pericial contradictoria si ya he recurrido?

Debe solicitarse dentro del plazo de la primera reclamación o recurso. Si se presenta el recurso sin reservar este derecho, conviene analizar con urgencia cómo queda el cómputo de plazos.

¿Quién paga al perito?

El contribuyente asume los honorarios de su perito. Los gastos del tercer perito dependen de lo previsto en la normativa aplicable y de las circunstancias del procedimiento.

¿Qué ocurre si no estoy de acuerdo con la tasación del tercer perito?

La nueva liquidación podrá recurrirse por las vías ordinarias, aunque el margen para discutir el valor se reduce una vez ha intervenido el tercero.

¿Sirve en todos los impuestos?

Se aplica a los supuestos de comprobación de valores previstos por la ley, no a cualquier discrepancia con la Administración. Conviene verificar en cada caso si procede.

Conclusión

La tasación pericial contradictoria es un instrumento valioso cuando el desacuerdo con la Administración es, sobre todo, una cuestión de valor. Exige actuar dentro de un plazo breve, contar con un perito cualificado y presentar una tasación bien fundada. Con una preparación adecuada, el contribuyente puede trasladar la discusión a un terreno técnico donde sus derechos se defienden con datos y con las garantías que la ley establece.

Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

¿Lo tienes en regla?

Cuéntanos a qué se dedica tu negocio y cuántas personas trabajan contigo. Te decimos qué te obliga la ley, qué te falta y cuánto cuesta ponerlo en orden. Sin compromiso.