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Sanciones tributarias a influencers: errores y cómo evitarlos

Las sanciones tributarias a influencers surgen casi siempre de cuatro fallos: no facturar, ignorar los canjes con marcas, localizar mal el IVA y no presentar declaraciones. Cada uno tiene prevención sencilla si se documenta bien. Este artículo explica cómo detecta Hacienda esos errores y qué hábitos reducen el riesgo de una multa.

Quien crea contenido de forma habitual y cobra por ello desarrolla una actividad económica, aunque empezara como afición. Esa actividad genera obligaciones formales que se acumulan sin que el creador lo note. Veamos las infracciones más frecuentes, una por una.

Por qué el creador de contenido está en el radar de Hacienda

El Plan de Control Tributario 2026 señala los nuevos modelos de negocio surgidos en torno a las redes sociales. Cita expresamente el marketing de influencia: publicaciones patrocinadas, reseñas y eventos promocionales. La Agencia Tributaria anuncia que verificará su correcta tributación.

A ese interés se suma el cruce de datos. Los operadores de plataformas presentan el modelo 238 (DAC7), una declaración informativa sobre los vendedores que operan en ellas. Cubre servicios personales, venta de bienes y arrendamientos. La Administración recibe así información sobre ingresos que el contribuyente quizá no haya declarado.

Conviene recordar un principio de fondo. La Administración es una parte más del procedimiento. Tiene que probar los hechos que sostienen su liquidación, igual que el contribuyente debe acreditar los suyos. Por eso conservar documentación ordenada es la mejor defensa.

Infracción 1: no emitir facturas

Muchos creadores cobran por transferencia o por plataforma y no facturan, porque entienden que el cliente ya sabe lo que pagó. Es un error. Quien ejerce una actividad económica tiene las obligaciones del artículo 164.Uno de la Ley del IVA: alta en el censo, facturación, contabilidad y declaraciones.

La obligación de facturar existe incluso cuando la operación no está sujeta a IVA. La consulta V0773-22 de la Dirección General de Tributos lo confirma para un influencer que cobraba de una empresa del Reino Unido. Exige factura el artículo 164.Uno.3.º de la Ley del IVA, desarrollado por los artículos 2 y 5 del Real Decreto 1619/2012.

Quién puede emitir la factura

El destinatario o un tercero puede expedirla en nombre del creador. Hacen falta tres requisitos: un acuerdo previo, la aceptación de cada factura por el emisor real y el envío de una copia. Sin ese rastro documental, la factura pierde valor probatorio.

Facturación íntegra y trazable

El artículo 29.2.j de la Ley General Tributaria obliga a usar sistemas de facturación que garanticen la integridad y trazabilidad de los registros. Verifactu desarrolla esa idea. El Real Decreto-ley 15/2025 fijó el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció aplazar las obligaciones pendientes a octubre de 2028, aplazamiento que requiere norma con rango de ley.

Mientras llega esa norma, lo prudente es revisar qué programa de facturación se usa. También conviene no esperar a la fecha límite para ordenar el proceso.

Infracción 2: no declarar los canjes con marcas

Los productos, estancias o cenas que una marca entrega a cambio de contenido no son un regalo. Son una contraprestación no dineraria y constituyen ingreso. Se valoran por su valor normal de mercado. La operación está sujeta aunque no medie dinero.

El fallo habitual es pensar que sin cobro no hay nada que declarar. En la práctica, el creador debe documentar el valor de lo recibido y emitir la factura correspondiente a la marca. Un hotel que cede una semana de alojamiento por cuatro publicaciones ha pagado un servicio de publicidad.

Para prevenirlo, conviene pactar por escrito el valor de cada canje antes de aceptarlo. El contrato debe describir el bien o servicio entregado, el contenido comprometido y la fecha. Con ese documento, la factura y la contabilidad cuadran sin discusión posterior.

Infracción 3: localizar mal el IVA de los servicios de publicidad

Los servicios de publicidad y colaboración con marcas tributan, con carácter general, al 21 % según el artículo 90.Uno de la Ley del IVA. Puede consultarse la tabla de tipos de IVA vigentes en 2026 publicada por la Agencia Tributaria. La duda surge cuando el cliente es una empresa extranjera.

La regla general del artículo 69.Uno de la Ley del IVA considera que el servicio de publicidad prestado a un empresario establecido fuera del territorio de aplicación del impuesto no está sujeto en España. Pero existe una cláusula de utilización o explotación efectiva en el artículo 70.Dos, en la redacción de la Ley 11/2020. Puede localizar en España los servicios de publicidad cuando se difunden desde aquí.

La DGT en la consulta V0773-22 recuerda que es una cuestión de hecho, valorada caso por caso con la prueba aportada. Apoya su criterio en el TEAC (resolución de 22 de julio de 2020) y en la jurisprudencia del TJUE: Athesia Druck (C-1/08) y SK Telecom (C-593/19).

Qué prueba conviene guardar

  • El contrato o la propuesta aceptada por la marca.
  • La prueba de dónde está establecido el cliente.
  • La evidencia de dónde se difunde el contenido y a qué audiencia.
  • La factura emitida, con su tratamiento de IVA razonado.

Esta documentación sostiene el criterio elegido si la Inspección lo cuestiona. Un informe pericial puede ordenar esos hechos de forma técnica. Aquí es útil un informe pericial para influencers, que se presenta como prueba válida y merece la misma consideración que la opinión del inspector.

Infracción 4: no presentar declaraciones ni alta censal

Otro error frecuente es no darse de alta o no presentar las declaraciones periódicas. La DGT indica que no existe un epígrafe específico del IAE para el influencer. En la consulta V0773-22 admitió el alta provisional en el epígrafe 961.1 (producción de películas, incluso vídeos) y en el 973.1 (servicios fotográficos). Son actividades empresariales, no profesionales.

El alta correcta condiciona las retenciones. Si la actividad se considera profesional, la retención general del IRPF es del 15 %. Baja al 7 % en el año de inicio y los dos siguientes, si no se ejerció actividad profesional el año anterior y se comunica por escrito al pagador. No debe generalizarse: depende de cada caso y de cómo califique la actividad la Administración.

Si el pagador es una plataforma extranjera sin establecimiento permanente ni actividad económica en España, no está obligada a retener, según los artículos 74 a 76 del Reglamento del IRPF. Eso no exime al creador de declarar el ingreso. Y cuando es un residente quien paga a un no residente sin establecimiento permanente, la retención general es del 24 % (19 % para residentes UE/EEE), salvo convenio, con modelos 216 y 296.

Cuánto puede costar un error: la sanción del artículo 191

Si la Inspección regulariza y aprecia infracción por dejar de ingresar, el artículo 191 de la Ley General Tributaria prevé sanciones del 50 % al 150 % de la cuota no ingresada. Según ese artículo, la infracción es leve (multa del 50 %) si la base de la sanción no supera 3.000 euros o, superándola, no existe ocultación; grave (del 50 % al 100 %) si hay ocultación; y muy grave (del 100 % al 150 %) si se emplean medios fraudulentos. Además, la cuota regularizada devenga interés de demora, que el artículo 26 fija en el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos establezca otro.

El procedimiento de inspección dura 18 meses, ampliables, conforme al artículo 150 de la misma ley. El derecho de la Administración a determinar la deuda prescribe a los cuatro años. Si quiere profundizar, consulte nuestro análisis de los plazos de prescripción de las deudas tributarias.

Recuerde también el límite de 1.000 euros para pagos en efectivo entre empresarios. Conviene usar siempre medios bancarios trazables para no superarlo.

Cómo prevenir las sanciones tributarias a influencers

La prevención es sencilla y barata comparada con una regularización. Estos hábitos reducen casi todo el riesgo:

  • Dar de alta la actividad en el censo antes de cobrar la primera colaboración.
  • Facturar siempre, también a clientes extranjeros y en los canjes.
  • Fijar por escrito el valor de mercado de cada contraprestación no dineraria.
  • Razonar y archivar el tratamiento de IVA de cada cliente.
  • Presentar a tiempo las declaraciones periódicas y la renta.
  • Revisar qué ingresos comunican las plataformas con el modelo 238.

Si ya ha recibido un requerimiento, conviene no responder sin asesoramiento. Contar con asesoramiento fiscal a influencers ayuda a ordenar la documentación y a plantear una defensa técnica. Para el escenario posterior, puede consultar cómo reducir o recurrir una sanción.

Un apunte sobre la residencia

Hacienda sostiene que trasladar la residencia a Andorra o Dubái no elimina la obligación de tributar en España si el centro de intereses económicos sigue vinculado a España. Es un punto de revisión habitual en los controles a creadores con ingresos elevados.

La factura electrónica y lo que viene

La Orden HAC/1028/2026 (BOE de 5 de octubre de 2026, en vigor desde el día 6) regula la factura electrónica entre empresarios. Será exigible en octubre de 2027 para volumen de operaciones superior a 8 millones de euros, y en octubre de 2028 para el resto. Quien factura a otras empresas debería preparar su sistema con tiempo.

Preguntas frecuentes sobre sanciones a influencers

¿Puede sancionarme Hacienda si no facturo un canje?

Sí, puede hacerlo. El canje es una contraprestación no dineraria y constituye ingreso, valorado a precio de mercado. Si no se documenta ni se factura, Hacienda puede regularizar la cuota no ingresada y sancionarla entre el 50 % y el 150 % según el artículo 191 de la Ley General Tributaria.

¿Hay que facturar a una marca extranjera?

Sí, hay que facturar aunque la operación no esté sujeta a IVA. Lo exige el artículo 164.Uno.3.º de la Ley del IVA, según la consulta V0773-22. La factura puede expedirla el destinatario si existe acuerdo previo, aceptación de cada factura y envío de una copia al creador.

¿Cuánto tiempo tiene Hacienda para inspeccionarme?

El plazo de prescripción es de cuatro años. Una vez iniciada la inspección, el procedimiento dura 18 meses ampliables conforme al artículo 150 de la Ley General Tributaria. Conviene conservar contratos, facturas y justificantes durante todo ese periodo para poder acreditar cada operación.

¿Qué tipo de IVA se aplica a una colaboración con una marca?

Con carácter general, el 21 % del artículo 90.Uno de la Ley del IVA. Si el cliente es una empresa establecida fuera de España, puede no estar sujeto por el artículo 69.Uno, pero la cláusula del artículo 70.Dos puede localizar el servicio en España. Se valora caso por caso.

¿Sirve un informe pericial ante una inspección?

Sí, el informe pericial es prueba válida y debe recibir la misma consideración que la opinión del inspector. Permite acreditar hechos, valoraciones y criterios técnicos con rigor. No garantiza un resultado, pero ordena la prueba y refuerza la posición del contribuyente en el procedimiento.

Conclusión

Las sanciones a creadores de contenido nacen sobre todo de omisiones: facturas no emitidas, canjes sin valorar, IVA mal localizado y declaraciones sin presentar. Todas se previenen con documentación ordenada. Ante un control, ambas partes soportan carga de la prueba, y el contribuyente que ha documentado bien su actividad no tiene motivos para temer a la Administración.

Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo, actualizado a 15 de octubre de 2026.

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