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Prueba pericial tributaria: cómo aportarla en la vía económico-administrativa y en la contenciosa

La prueba pericial tributaria puede aportarse tanto en la reclamación económico-administrativa como en el recurso contencioso-administrativo, pero en cada vía cumple una función distinta y se somete a reglas diferentes. En la primera, el informe se dirige a un órgano especializado que revisa la actuación de la Administración con un conocimiento técnico elevado; en la segunda, a un juez que necesita comprender cuestiones económicas sin ser experto en ellas. Entender esta diferencia ayuda a decidir qué informe encargar, cuándo presentarlo y con qué grado de detalle redactarlo.

Conviene advertir desde el principio que ningún dictamen garantiza un resultado. Lo que sí hace una pericia bien construida es ofrecer al órgano revisor una explicación técnica contrastable de las cifras o valores controvertidos, de manera que su decisión pueda apoyarse en datos verificados en lugar de limitarse a elegir entre dos afirmaciones enfrentadas.

El punto de partida: la carga de la prueba

El artículo 105 de la Ley General Tributaria (LGT) establece que quien haga valer su derecho debe probar los hechos constitutivos del mismo, y el artículo 106 remite, en cuanto a los medios y valoración de la prueba, a lo dispuesto en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), salvo que la ley tributaria establezca otra cosa. De ahí que el régimen de la prueba pericial en materia fiscal se apoye en gran medida en la LEC, incluso cuando el procedimiento es administrativo.

Esa remisión tiene una consecuencia práctica relevante: el contribuyente que sostiene, por ejemplo, que el valor de un inmueble es inferior al comprobado por la Administración, o que un gasto era necesario para la actividad, asume la tarea de acreditarlo. La prueba pericial judicial es el instrumento previsto para trasladar esa tarea a un profesional cualificado, que explica los hechos económicos con un método identificable.

Prueba pericial en la vía económico-administrativa

Las reclamaciones económico-administrativas se interponen, con carácter general, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado (artículo 235 de la LGT). Una vez presentada, el órgano pone de manifiesto el expediente para que el reclamante formule alegaciones y aporte las pruebas que estime oportunas (artículo 236 de la LGT). Ese es el momento natural para incorporar el dictamen.

Ventajas de aportar el informe en esta fase

  • Interlocutor especializado: los tribunales económico-administrativos están acostumbrados a analizar valoraciones, bases imponibles y contabilidades, por lo que un informe técnico se examina con mayor sensibilidad a su método.
  • Coste procesal contenido: la reclamación suele ser más ágil y menos costosa que un proceso judicial, y el informe puede reutilizarse después.
  • Construcción del expediente: lo que se aporte aquí formará parte de los autos si el asunto acaba en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cautelas

El reglamento de revisión en vía administrativa (Real Decreto 520/2005) regula la proposición y práctica de la prueba y permite al órgano rechazar de forma motivada la que considere improcedente. Por eso conviene que el informe llegue completo en la fase de alegaciones y no dependa de una práctica posterior incierta. Además, el informe debe responder a las cuestiones que realmente plantee la liquidación; un dictamen general sobre el negocio, sin conexión con el acto impugnado, aporta poco.

Prueba pericial en el recurso contencioso-administrativo

Agotada la vía administrativa, el recurso contencioso-administrativo debe interponerse en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución expresa (artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, LJCA). En este proceso, la prueba se practica cuando existen hechos controvertidos, conforme al artículo 60 de la LJCA, y la LEC se aplica con carácter supletorio, por lo que son de aplicación sus reglas sobre el dictamen pericial (artículos 335 a 352).

El artículo 56.1 de la LJCA permite alegar en la demanda cuantos motivos procedan, hayan sido o no planteados ante la Administración. Esto no significa que cualquier prueba nueva se admita sin matices: los tribunales analizan la pertinencia y la utilidad de cada prueba, y es habitual que se pregunte por qué no se aportó antes. Aun así, cuando el informe aborda hechos que el órgano administrativo no tuvo ocasión de valorar por razones atribuibles al procedimiento, su incorporación puede estar plenamente justificada.

El perito ante el juez

En sede judicial, el perito puede ser citado para ratificar su informe y responder a las preguntas del tribunal y de las partes (artículo 347 de la LEC). Al emitir el dictamen debe manifestar que ha actuado con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que pueda perjudicar a cualquiera de las partes (artículo 335.2). Su credibilidad se juega, por tanto, en la claridad del texto y en su capacidad para explicar el método con serenidad.

Prueba pericial tributaria: comparativa de las dos vías

Aspecto Vía económico-administrativa Vía contencioso-administrativa
Plazo para recurrir Un mes (artículo 235 LGT) Dos meses (artículo 46 LJCA)
Momento natural del informe Alegaciones tras la puesta de manifiesto del expediente Demanda o contestación, y práctica en la fase de prueba
Destinatario Órgano especializado en tributos Juez o tribunal generalista
Intervención oral del perito Poco frecuente Posible ratificación y aclaraciones
Estilo recomendable Técnico, centrado en la liquidación impugnada Más didáctico, con explicación de conceptos

Un ejemplo hipotético

A efectos meramente ilustrativos, imaginemos una sociedad a la que se deniega la deducibilidad de gastos de asesoramiento prestados por una empresa vinculada, alegando que no se acredita su realidad. En la reclamación económico-administrativa, un perito analiza contratos, correos, entregables y facturas, y concluye que los servicios existieron y que su precio se sitúa en un rango de mercado. Si el tribunal económico-administrativo no acoge esa tesis, el mismo informe, ampliado con un anexo que responda a la motivación de la resolución, puede aportarse en el recurso contencioso, donde el perito podría explicar sus conclusiones ante el juez. Los datos son inventados; interesa el itinerario del documento.

Errores que debilitan la prueba

  1. Dejar la pericia para la demanda, sin haberla ofrecido en la fase administrativa, lo que suscita dudas sobre su pertinencia.
  2. Presentar un informe que contesta preguntas distintas de las que plantea el acto impugnado.
  3. No actualizar el dictamen cuando la resolución introduce nuevos argumentos.
  4. Descuidar los anexos, que son los que permiten verificar los datos.
  5. Olvidar la posibilidad de que el perito deba comparecer y no contar con su disponibilidad.

Cuando se prepara la estrategia de impugnación, resulta útil repasar la guía sobre los recursos de reposición y las reclamaciones económico-administrativas, y plantear con tiempo cómo se coordinan el escrito jurídico y el dictamen. La defensa fiscal con LRB integra ambos elementos para que la prueba técnica y los argumentos de derecho se refuercen entre sí.

Para los profesionales que llevan el procedimiento, existen además fórmulas de colaboración específicas, como las que ValiTax describe para despachos y asesores, y la explicación general de qué es el informe pericial ayuda a fijar qué debe incluir antes de encargarlo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aportar el informe pericial por primera vez en el contencioso?

Puede intentarse, pero conviene justificar por qué no se presentó antes. Siempre será más sólido haberlo ofrecido en la fase administrativa, para que el órgano de revisión pudiera examinarlo.

¿Es obligatorio que el perito acuda al juicio?

No siempre. Depende de que el tribunal o las partes soliciten su ratificación o aclaraciones. Conviene contar con su disponibilidad por si ocurre.

¿Qué ocurre si el tribunal no comparte las conclusiones del informe?

El dictamen se valora conforme a las reglas de la sana crítica (artículo 348 de la LEC). El tribunal puede apartarse de sus conclusiones, pero debe motivar su decisión.

¿Puede la Administración presentar su propio perito?

Sí. La Administración puede aportar los informes técnicos que estime oportunos y, en determinados casos, existen mecanismos específicos como la tasación pericial contradictoria en las comprobaciones de valores.

Conclusión

La prueba pericial tributaria tiene su mejor encaje cuando se prepara con antelación, se dirige a la cuestión realmente controvertida y se adapta al interlocutor: un órgano especializado en la vía económico-administrativa o un juez en la contenciosa. La Administración es una parte más del procedimiento y el contribuyente dispone de los medios de prueba que la ley reconoce para defender su posición. Aprovecharlos desde la primera fase evita que la defensa llegue tarde a la discusión técnica.

Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

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