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Perito judicial tributario: funciones y cómo elegir al profesional adecuado

Un perito judicial tributario es el profesional que aporta a un procedimiento los conocimientos técnicos en materia fiscal, contable o de valoración que el juez, el tribunal económico-administrativo o la propia parte necesitan para decidir con fundamento. Su función no es defender a nadie, sino explicar con rigor y objetividad una cuestión técnica: cuánto vale un activo, cómo se ha calculado una base imponible, si una operación respeta las condiciones de mercado o qué consecuencias económicas tiene un determinado hecho. Elegirlo bien es una de las decisiones que más influyen en el peso real de la prueba.

Conviene empezar por una aclaración útil: no todo perito que firma un informe es «perito judicial», y no todo dictamen se presenta en un juzgado. Entender las distintas figuras evita contratar un perfil que luego no encaja con el procedimiento.

Qué hace un perito judicial tributario

Sus tareas habituales pueden agruparse en cuatro bloques:

  • Análisis de la documentación: estudia contabilidad, declaraciones, contratos, escrituras, correspondencia con la Administración y cualquier dato relevante para la cuestión planteada.
  • Aplicación de un método técnico: utiliza criterios de valoración, de reconstrucción contable o de cálculo tributario que pueden explicarse y reproducirse.
  • Emisión del dictamen: redacta un informe escrito con hechos, metodología, conclusiones y limitaciones.
  • Defensa del informe: si el procedimiento lo exige, comparece para ratificarlo, aclarar dudas y responder a las preguntas del juez y de las partes.

Cuando el caso llega a un tribunal, la prueba pericial judicial se rige por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), cuyos artículos 335 a 352 regulan el objeto del dictamen, la forma de designar al perito y su intervención en el juicio. En la jurisdicción contencioso-administrativa, la LEC se aplica de forma supletoria a la prueba pericial, con las particularidades propias de ese orden.

Perito de parte y perito designado por el juez

La LEC distingue dos vías. En la primera, cada parte aporta el dictamen elaborado por un perito de su elección (artículo 336 y 265.1.4.º). En la segunda, cuando una de las partes lo solicita o cuando se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el tribunal designa al perito entre los profesionales disponibles, siguiendo el procedimiento del artículo 341. Los peritos designados judicialmente pueden ser recusados en los términos de los artículos 124 y siguientes.

Esta distinción no se refiere a la calidad del profesional, sino al origen del encargo. Un mismo especialista puede intervenir como perito de parte en un procedimiento y como perito designado en otro. Lo importante es que, en ambos casos, su compromiso sea con la verdad técnica: el artículo 335.2 de la LEC exige manifestar, al emitir el informe, que se ha actuado con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes.

Criterios para elegir un perito judicial tributario

No existe una lista cerrada de requisitos que garantice un buen resultado, pero sí un conjunto de criterios razonables que cualquier empresa o despacho puede comprobar antes de contratar.

1. Cualificación adecuada a la materia

El artículo 340 de la LEC prevé que los peritos tengan el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen. Si se trata de una cuestión fiscal, conviene que la formación esté relacionada con el derecho tributario, la economía o la contabilidad. En materias para las que no exista título específico, pueden intervenir personas entendidas, pero la acreditación de esa experiencia debe ser clara.

2. Experiencia en procedimientos, no solo en consultoría

Elaborar un informe para uso interno de la empresa y sostenerlo ante un tribunal son tareas distintas. Interesa que el profesional haya intervenido en inspecciones, reclamaciones y litigios, y que sepa estructurar un dictamen para que sea comprensible por quien no es técnico.

3. Metodología transparente

Un perito fiable explica de antemano cómo trabajará: qué documentación necesita, qué método de valoración o de cálculo aplicará, qué hipótesis serán relevantes y qué límites tendrá su análisis. La metodología de trabajo debe poder describirse con claridad antes de aceptar el encargo.

4. Independencia e inexistencia de conflictos de interés

El perito no debe tener intereses en el resultado ni vínculos con la contraparte. También conviene verificar que no haya asesorado antes a alguna de las partes en la operación que ahora se discute, porque esa circunstancia puede cuestionar su credibilidad.

5. Capacidad de comunicación

Un dictamen brillante pero ilegible pierde fuerza. El profesional debe saber redactar con orden, evitar la jerga innecesaria y responder en la vista con serenidad y precisión.

6. Disponibilidad y plazos realistas

Los procedimientos tienen plazos. El perito debe comprometerse a un calendario viable y avisar con tiempo si falta información. Los mejores informes se preparan con margen, no en la última semana.

Señales de alerta

Hay comportamientos que conviene tomar como advertencia:

  1. Prometer un resultado concreto o una cifra antes de ver la documentación.
  2. No explicar la metodología ni las fuentes de los datos.
  3. Ofrecer un informe «a medida» de lo que el cliente desea leer.
  4. Mezclar opiniones jurídicas con conclusiones técnicas sin distinguirlas.
  5. No aclarar si actuará como perito de parte o si está disponible para ratificar el informe ante el tribunal.

Cómo trabajar bien con el perito

La relación entre el despacho, el cliente y el perito funciona mejor cuando se respetan los papeles de cada uno. El abogado o asesor dirige la estrategia jurídica; el perito responde a la pregunta técnica que se le formula; el cliente facilita la información con sinceridad, incluidos los datos que no le favorezcan. Para los profesionales que colaboran habitualmente con peritos, existen fórmulas de coordinación específicas, como las que se describen en la página de ValiTax dedicada a despachos y asesores.

Si el conflicto tiene además una dimensión mercantil, por ejemplo una disputa entre socios o una reclamación contractual, puede ser útil revisar en qué litigios pesa más el informe pericial jurídico-empresarial, porque en ocasiones se combinan elementos fiscales y societarios en un mismo dictamen.

Un ejemplo hipotético

Supongamos una sociedad que recibe una liquidación por considerar la Administración que ciertos servicios intragrupo carecían de utilidad real. La empresa duda entre contratar a un contable de confianza o a un perito con experiencia en procedimientos tributarios. Si opta por lo segundo, el profesional examinará los contratos, las comunicaciones, los entregables y los costes, valorará si existe correlación con los ingresos y presentará una conclusión motivada. Si la controversia llega a un tribunal, ese mismo perito podrá defenderla en sala. La diferencia no está en el título del contrato, sino en la capacidad de convertir el análisis en prueba.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre un perito tributario y un asesor fiscal?

El asesor orienta y defiende los intereses de su cliente. El perito emite una opinión técnica independiente que puede ser contrastada por la otra parte y valorada por quien decide.

¿Puede un perito judicial tributario actuar también ante la Administración?

Sí. Aunque la expresión remite al ámbito judicial, su informe puede aportarse en inspecciones, comprobaciones o reclamaciones económico-administrativas como medio de prueba.

¿Es obligatorio que el perito ratifique su informe?

En el proceso civil, el dictamen suele ratificarse en el juicio o la vista si una parte lo pide o el tribunal lo considera necesario. Por eso conviene contratar a alguien dispuesto a comparecer.

¿Se puede cambiar de perito durante el procedimiento?

Depende del momento procesal y de los plazos para aportar pruebas. Por eso es preferible acertar desde el principio y no esperar a que el calendario deje poco margen.

Conclusión

Elegir un perito judicial tributario exige mirar más allá del currículo: importan la especialización, la experiencia en procedimientos, la transparencia del método y la independencia. Un buen perito no promete resultados, sino un análisis sólido que permita a quien decide comprender los hechos y las cifras. Cuando la controversia exige coordinar estrategia jurídica y prueba técnica, la asesoría legal y fiscal de LRB puede acompañar al contribuyente en todo el recorrido, recordando que la Administración es una parte más y que el contribuyente tiene derecho a defender su posición con base en la ley.

Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

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