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Modelo 720: Obligación de Declarar Bienes en el Extranjero

Cada año, miles de contribuyentes residentes fiscales en España deben enfrentarse a una de las obligaciones informativas más exigentes de nuestro sistema tributario: el modelo 720 bienes extranjero. Se trata de una declaración meramente informativa, sin efectos recaudatorios directos, pero cuyo incumplimiento ha generado históricamente un régimen sancionador especialmente severo, hoy reformado tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022. En este artículo explicamos quién está obligado a presentarlo, qué bienes deben declararse, los plazos vigentes y las consecuencias de no hacerlo correctamente.

Qué es el modelo 720 y su base legal

El modelo 720 fue introducido por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, que modificó la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT) para incorporar la disposición adicional decimoctava, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 1558/2012. Se trata de una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero que deben presentar las personas físicas y jurídicas residentes fiscales en España, con independencia de su nacionalidad, cuando el valor de dichos bienes supere los umbrales legalmente establecidos.

Tras la citada sentencia del TJUE, que consideró contrario al derecho comunitario el régimen sancionador español por resultar desproporcionado, España aprobó la Ley 5/2022 para adaptar las sanciones al régimen general de la LGT, si bien la obligación de declarar se mantiene plenamente vigente.

Quién está obligado a presentar el modelo 720

Están obligados los residentes fiscales en España, sean personas físicas o entidades, titulares o titulares reales de bienes en el extranjero, así como quienes tengan la condición de representante, autorizado o beneficiario sobre dichos bienes. La obligación se estructura en tres bloques independientes, cada uno con su propio umbral:

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, cuando la suma de saldos supere los 50.000 euros a 31 de diciembre o en saldo medio del último trimestre.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero (acciones, fondos de inversión, seguros de vida, planes de pensiones extranjeros), cuando su valor conjunto supere los 50.000 euros.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero, cuando su valor conjunto supere los 50.000 euros.

Cada bloque se declara de forma independiente, de modo que puede existir obligación respecto de uno de ellos sin que exista respecto de los otros dos.

Plazo y forma de presentación

El modelo 720 se presenta exclusivamente por vía telemática entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente al que se refiere la información. Es decir, la declaración correspondiente a los bienes que se poseían a 31 de diciembre de 2025 debe presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2026. No existe modalidad en papel, y su presentación debe realizarse mediante certificado electrónico, Cl@ve o número de referencia, directamente o a través de representante autorizado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Cuándo hay que volver a presentarlo tras la primera declaración

Una vez presentada la primera declaración, no es obligatorio repetirla anualmente salvo que:

  • El valor conjunto de alguno de los tres bloques haya experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de la última declaración presentada.
  • Se haya perdido la condición de titular de algún bien previamente declarado.
  • Se haya adquirido la titularidad de un nuevo bien que, sumado a los ya declarados, supere el umbral del bloque correspondiente.

Régimen sancionador tras la reforma

Antes de 2022, la falta de presentación o la presentación fuera de plazo conllevaba sanciones fijas de 5.000 euros por dato omitido con un mínimo de 10.000 euros, además de la consideración de los bienes no declarados como ganancia patrimonial no justificada imprescriptible. Este régimen fue declarado contrario al derecho de la Unión Europea por resultar desproporcionado.

Con la reforma introducida por la Ley 5/2022, las sanciones por presentación fuera de plazo sin requerimiento previo se han homogeneizado con el régimen sancionador general de la LGT (artículo 198), estableciéndose una sanción de 20 euros por dato con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros, cifra que se reduce a la mitad si se presenta antes de un requerimiento de la administración. No obstante, la calificación de los bienes no declarados como ganancia patrimonial no justificada en el IRPF, regulada en el artículo 39.2 de la Ley 35/2006 del IRPF, sigue vigente, por lo que la falta de declaración puede acarrear una regularización con recargos e intereses de demora conforme al procedimiento general de comprobación.

Relación con otras obligaciones fiscales del contribuyente

El modelo 720 no debe confundirse con el Impuesto sobre el Patrimonio, aunque ambos comparten cierta información. Los residentes con patrimonio en el extranjero deben también valorar su tributación por dicho impuesto, así como las implicaciones en el IRPF de rendimientos generados en el extranjero (dividendos, intereses, alquileres), que deben integrarse en la base imponible del ahorro o general según su naturaleza, aplicando en su caso los convenios de doble imposición suscritos por España para evitar la doble tributación internacional.

Dada la complejidad técnica de esta materia y las consecuencias que puede tener un error en la calificación o valoración de los bienes, resulta muy recomendable contar con un servicio de asesoramiento fiscal para personas físicas que revise anualmente la situación patrimonial del contribuyente en el extranjero y determine con precisión qué bienes deben declararse y en qué plazo.

Errores frecuentes al cumplimentar el modelo 720

En la práctica se detectan errores recurrentes como: no declarar cuentas cotitulares con saldo bajo que, sumadas a otras cuentas del mismo bloque, superan el umbral de 50.000 euros; valorar incorrectamente inmuebles al no aplicar el criterio de valor de adquisición exigido por la norma; olvidar declarar criptoactivos custodiados en el extranjero (obligación ahora canalizada también a través del modelo 721 específico para monedas virtuales); y no actualizar la declaración cuando el incremento de valor supera los 20.000 euros exigidos para presentar una nueva declaración.

Modelo 720 y su interacción con el modelo 721 de criptoactivos

Desde el ejercicio 2023, la obligación informativa sobre bienes en el extranjero se ha visto complementada por el modelo 721, específico para la declaración de monedas virtuales situadas en el extranjero, es decir, custodiadas por exchanges o proveedores de servicios de criptoactivos no residentes en España. Este nuevo modelo, aprobado por Orden HFP/886/2023, sigue una lógica similar al modelo 720 en cuanto a plazos de presentación (entre el 1 de enero y el 31 de marzo) y umbral de declaración (50.000 euros de valoración conjunta a 31 de diciembre), pero se tramita de forma independiente. Los contribuyentes con inversión en criptoactivos custodiados en plataformas extranjeras deben prestar especial atención a esta obligación adicional, ya que su desconocimiento es uno de los motivos más frecuentes de regularización en los últimos ejercicios.

Recomendaciones prácticas antes de presentar la declaración

Antes de presentar el modelo 720, resulta aconsejable seguir una serie de pautas que reducen sustancialmente el riesgo de errores: recopilar con antelación los certificados bancarios de saldo a 31 de diciembre de todas las cuentas en el extranjero, incluidas las que tengan saldo reducido, para poder sumar correctamente los importes de cada bloque; revisar los criterios de valoración aplicables a cada tipo de activo, que no siempre coinciden con el valor de mercado sino con el valor de adquisición o el valor de rescate según el tipo de bien; y conservar toda la documentación soporte durante al menos cuatro años, plazo de prescripción del derecho de la Administración a comprobar la correcta presentación de la declaración conforme al artículo 66 de la LGT.

Conclusión

El modelo 720 sigue siendo una obligación informativa relevante para todo residente fiscal en España con patrimonio en el extranjero, y su incumplimiento, pese a la moderación del régimen sancionador, puede desembocar en regularizaciones fiscales de calado si Hacienda detecta bienes no declarados. La mejor estrategia es la prevención: revisar cada año la situación patrimonial internacional antes del cierre del plazo de presentación en marzo. En TorreonLegal ayudamos a particulares y familias con patrimonio internacional a cumplir correctamente esta obligación y a planificar su fiscalidad de forma segura. Contacta con nuestro equipo para una revisión personalizada de tu situación.

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