Un informe pericial tributario es un dictamen técnico, emitido por un profesional con conocimientos específicos en fiscalidad, contabilidad y valoración, que explica a la Administración o a un tribunal una cuestión que no puede resolverse con la mera lectura de la norma. Para una pyme resulta necesario cuando existe una discrepancia sobre hechos, cifras o valores que condiciona el resultado de un procedimiento: una inspección, una comprobación de valores, un recurso o un litigio con un socio. No es un trámite obligatorio en la mayoría de los casos, pero sí una de las pruebas más eficaces de las que dispone el contribuyente.
Este artículo no repite la explicación general de qué es un dictamen pericial. Se centra en una cuestión más práctica: cómo debe plantear el encargo una pequeña o mediana empresa para que el informe sea útil, llegue a tiempo y resista el contraste de la otra parte.
Cuándo tiene sentido encargar un informe pericial tributario
La clave está en identificar si el problema es jurídico o es fáctico. Si la discusión versa únicamente sobre la interpretación de un precepto, bastan los argumentos del asesor jurídico. Si, en cambio, la controversia depende de cuánto vale algo, de si un gasto es real y necesario, de cómo se calculó un margen o de qué ocurrió realmente en una operación, el dictamen de un perito aporta lo que el escrito de alegaciones no puede aportar por sí solo: una explicación técnica, metodológica y verificable.
Las situaciones más habituales en la pyme son las siguientes:
- Una inspección que cuestiona la deducibilidad de gastos de la sociedad o su correlación con los ingresos.
- Una propuesta de regularización que rechaza el valor de mercado aplicado a una operación entre partes vinculadas.
- Una comprobación de valores sobre un inmueble, una empresa o unas participaciones heredadas o donadas.
- La necesidad de acreditar ante un juez mercantil o civil el valor de una compañía en un conflicto societario.
- Una reestructuración en la que conviene documentar el motivo económico válido de la operación.
Con un informe pericial tributario bien planteado, la empresa deja de depender únicamente de su palabra y presenta un análisis independiente, con método explícito y fuentes identificadas. Eso no garantiza un resultado favorable, pero sí coloca la discusión en un terreno técnico y objetivable.
Qué debe contener el encargo
El error más frecuente es pedir el informe cuando el procedimiento ya está avanzado y sin delimitar con precisión la pregunta que debe responder el perito. Un buen encargo contiene, como mínimo, estos elementos:
La pregunta pericial
El perito responde a cuestiones concretas, no a un conflicto en abstracto. Formularlas bien exige separar los hechos de las calificaciones jurídicas. Por ejemplo: «¿cuál era el valor razonable de la participación a la fecha de devengo?» es una pregunta pericial; «¿tiene razón Hacienda?» no lo es, porque pide al profesional una conclusión jurídica que corresponde al órgano que decide.
El periodo y los documentos de partida
Debe fijarse el ejercicio o la fecha de referencia y reunirse la documentación mínima: cuentas anuales, libros contables, contratos, facturas, extractos, escrituras y toda la correspondencia con la Administración. Si falta información relevante, el informe debe decirlo y limitar sus conclusiones, pero conviene evitar que la carencia surja por simple desorden interno.
El destinatario y el uso previsto
No se redacta igual un dictamen para presentar ante la Inspección que otro destinado a un procedimiento judicial. En el primer caso, el informe acompaña a las alegaciones; en el segundo, el perito puede ser llamado a ratificarlo y a responder a las preguntas de las partes. Esta diferencia condiciona el nivel de detalle y la forma de presentar los anexos.
El momento: cuanto antes, mejor
El valor probatorio de un informe depende en buena medida de cuándo se incorpora al expediente. En vía administrativa, las alegaciones y pruebas deben presentarse dentro de los plazos de los trámites de audiencia y de alegaciones, que son breves (el artículo 99.8 de la Ley General Tributaria, LGT, fija para el trámite de audiencia un plazo no inferior a diez días ni superior a quince). Un dictamen elaborado con prisas, en los últimos días, suele ser más vulnerable que otro preparado con margen.
En el ámbito judicial, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) prevé que los dictámenes de los que dispongan las partes se aporten, con carácter general, junto con la demanda o la contestación (artículo 265.1.4.º) y regula su práctica en los artículos 335 a 352. Quien deja la pericia para el último momento puede encontrarse con que la prueba llega fuera de plazo o sin tiempo para su ratificación.
Cómo se valora un informe pericial
El dictamen no vincula al órgano que decide. El artículo 348 de la LEC establece que el tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica, y la Administración tributaria, por su parte, debe motivar si se aparta de las conclusiones aportadas por el obligado. Lo que sí hace un informe sólido es aumentar el coste argumental de ignorarlo.
Los factores que suelen reforzar su credibilidad son:
- Método explícito: el perito explica cómo llegó a su conclusión y por qué descartó otras alternativas.
- Fuentes verificables: datos contables, registros públicos, comparables de mercado y normativa citada con precisión.
- Independencia visible: declaración de no tener interés en el resultado y de haber actuado con objetividad.
- Coherencia interna: las cifras de los anexos coinciden con las del cuerpo del informe.
- Cualificación acreditada: formación y experiencia relevantes para la materia concreta del dictamen.
Un ejemplo hipotético
Imaginemos, a efectos meramente ilustrativos, una sociedad familiar que vende un local a una empresa del mismo grupo y fija un precio que la Administración considera inferior al de mercado. La propuesta de regularización incrementa la base imponible con un valor distinto, sin explicar con suficiente detalle el método utilizado. La pyme puede limitarse a discrepar o aportar un dictamen que analice comparables, ajuste las diferencias de superficie y estado, y concluya con un rango de valores razonable. El informe no «gana» el procedimiento por sí mismo, pero obliga a la Administración a contestar a un análisis concreto en lugar de a una afirmación genérica.
Errores que conviene evitar
- Encargar el informe cuando ya ha vencido el plazo de alegaciones.
- Pedir al perito que «defienda» una tesis, en lugar de que analice una cuestión.
- Entregarle documentación incompleta o contradictoria.
- Mezclar en un mismo dictamen opiniones jurídicas y conclusiones técnicas.
- Aportar un informe sin dar traslado previo de las hipótesis clave al asesor que dirige la defensa.
En cuanto al coste y al alcance, conviene pedir una descripción del trabajo antes de aceptar el encargo. Se trata de un servicio profesional cuya complejidad depende de la materia y de la documentación disponible; las condiciones habituales de contratación pueden consultarse en la página de honorarios de ValiTax, y el contenido típico de un dictamen se detalla en la sección dedicada a el informe pericial.
Cómo encaja con el resto de la defensa
El informe pericial no sustituye a la defensa jurídica; la complementa. Una estrategia equilibrada combina argumentos de derecho, prueba documental y dictamen técnico, cada uno en su lugar. En este sentido, puede resultar útil repasar cómo defenderse ante un acta de inspección de la AEAT y valorar en qué momento incorporar la pericia al expediente. Para coordinar ambas piezas, la defensa fiscal con LRB integra el criterio del asesor y el del perito desde las primeras fases.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio presentar un informe pericial en una inspección?
No. Es una prueba que el contribuyente puede aportar para respaldar sus alegaciones. Su conveniencia depende de si el debate es técnico o de valoración.
¿Cuánto tarda en prepararse?
Depende de la complejidad y de la rapidez con la que se facilite la documentación. Por eso conviene contactar con el perito en cuanto se recibe la comunicación de la Administración, y no cuando el plazo está a punto de agotarse.
¿Puede el perito garantizar el resultado?
No. Un perito serio se limita a emitir su opinión técnica con independencia del interés de quien le encarga el trabajo. La decisión final corresponde siempre a quien resuelve.
¿Sirve el mismo informe en vía administrativa y judicial?
Puede reutilizarse, pero normalmente requiere ajustes: en sede judicial deberá cumplir los requisitos de la LEC y el perito podrá ser citado para ratificarlo.
Conclusión
Un informe pericial tributario eficaz empieza mucho antes de su firma: con una pregunta bien formulada, documentación ordenada y un calendario realista. Para la pyme, supone la oportunidad de que un procedimiento se decida con datos contrastables y no solo con posiciones enfrentadas. La Administración es una parte más en el procedimiento, y el contribuyente tiene derecho a defender su posición con todos los medios de prueba que la ley reconoce.
Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado