Para el titular de una gasolinera, el contrato con el operador es el documento que decide qué es su ingreso: el precio de venta del carburante o solo una comisión. De esa elección dependen la base del IVA, la forma de imputar descuentos y anticipos, los controles de existencias y los riesgos en una inspección. Este artículo se centra en esa fórmula contractual y en los contratos auxiliares de la estación, desde el ángulo legal y con efecto fiscal. Para el marco tributario general, puede consultar la guía sobre la fiscalidad de las gasolineras y sus inspecciones.
Tres modelos, tres formas de declarar el ingreso
En la compraventa con abanderamiento, el titular del carburante es la estación: compra al operador y vende al público, y su ingreso es el precio de venta, con su margen. En la comisión de venta, el titular del carburante sigue siendo el operador, y el ingreso de la estación es la comisión. Existen también modelos mixtos, donde el resultado depende de las cláusulas y el ingreso es el margen más las comisiones. Hacienda atiende a la realidad económica y no a la denominación del contrato, de modo que un acuerdo llamado comisión que en la práctica se comporta como una compraventa, o al revés, puede acabar recalificado con efectos en el IVA y en el resultado.
Cláusulas que conviene negociar y documentar
- Titularidad del carburante en cada fase: depósito, surtidor y venta al cliente.
- Retribución: margen, comisión o fórmula mixta, y qué se factura a quién.
- Ayudas, descuentos por volumen, anticipos y cánones, con su calendario y criterio de imputación temporal.
- Tarjetas de flota: a quién se factura, cuándo se devenga el IVA y cómo se liquida con el emisor.
- Mediciones, mermas y responsabilidad por diferencias de existencias.
- Sistema informático de caja y facturación, con declaración de cumplimiento del proveedor.
- Duración, exclusividad y consecuencias económicas de la resolución anticipada.
IVA y Impuesto sobre Hidrocarburos: qué se repercute y quién lo soporta
Las entregas de gasolina y gasóleo tributan, como regla, al tipo general del 21 % de la Ley 37/1992 del IVA. El Impuesto sobre Hidrocarburos se devenga aguas arriba, cuando el producto sale del régimen suspensivo, y llega a la estación incorporado al precio de compra, de modo que el IVA se calcula sobre una base que ya lo incluye. La tienda, el lavado, la cafetería o la recarga eléctrica pueden tener tipos distintos, y el contrato y el programa de caja deben permitir separarlos. La deducción del IVA soportado exige factura con los requisitos reglamentarios, y los problemas habituales son los tickets sin identificación del cliente, las facturas de flotas a nombre de terceros y los gastos de vehículos no afectos.
Cobros: efectivo, tarjetas de flota y TPV
Las operaciones en las que interviene un empresario o profesional no pueden pagarse en metálico por 1.000 euros o más. El artículo 7 de la Ley 7/2012 prevé una sanción del 25 % de lo pagado, con responsabilidad solidaria de quien paga y de quien cobra, por lo que los contratos con clientes de flota o con proveedores deben fijar medios de pago trazables. Además, las entidades financieras comunican a la Agencia Tributaria los cobros con tarjeta por comercio, y esos datos pueden compararse con las ventas declaradas.
Verifactu y el contrato del software
El Real Decreto 1007/2023 regula los requisitos de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. Tras el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, el calendario es el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció un aplazamiento hasta octubre de 2028, pendiente de formalizarse y publicarse en el BOE, por lo que lo prudente es seguir el calendario vigente. El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria prevé una multa fija de 50.000 euros por ejercicio por tener sistemas no certificados o alterados, de ahí que el contrato con el proveedor deba exigir garantías de cumplimiento y la estación deba conservar la prueba de qué sistema usaba.
Existencias y mermas: la prueba que el contrato debe facilitar
La Administración concilia existencias iniciales más compras menos existencias finales, para obtener unas ventas teóricas que contrasta con los totalizadores de los surtidores y con las ventas contabilizadas. También compara litros facturados con litros vendidos y cobros con tarjeta con ventas declaradas. Como defensa son útiles las mediciones periódicas de los tanques, los informes del sistema de control, los registros de calibración y averías, los albaranes con medición en la recepción y un procedimiento escrito de cierre y arqueo. No existe un porcentaje legal de merma para la estación minorista que se pueda dar por sentado, así que el contrato debe prever cómo se miden y reparten las diferencias. Si la contabilidad no permite determinar las ventas con exactitud, el art. 53 de la Ley General Tributaria permite la estimación indirecta.
Plazos y defensa
La prescripción general es de cuatro años según el art. 66 de la Ley General Tributaria, y las actuaciones inspectoras duran 18 meses, ampliables a 27 en determinados supuestos, según el art. 150. Existen reducciones de sanción por conformidad y por pronto pago, y las vías de impugnación son el recurso de reposición, la reclamación económico-administrativa y el recurso contencioso-administrativo. Cuando la discusión depende de cantidades de producto, un informe técnico independiente, como los de ValiTax Informes Periciales, puede respaldar la posición de la estación.
Por qué contar con LRB Tax & Legal
LRB Tax & Legal es un despacho experto en asesoramiento fiscal a gasolineras y estaciones de servicio y en defensa en inspecciones tributarias. Analizamos el contrato con el operador antes de firmarlo o renovarlo, ordenamos la facturación y los controles de existencias y defendemos a la estación ante las actuaciones de la Administración, con recurso cuando proceda.
Preguntas frecuentes
Su ingreso es la comisión, porque el titular del carburante sigue siendo el operador. En la compraventa con abanderamiento el ingreso es el precio de venta, con su margen. Hacienda atiende a la realidad económica y no al nombre del contrato.
No por 1.000 euros o más cuando interviene un empresario o profesional. El art. 7 de la Ley 7/2012 prevé una sanción del 25 % de lo pagado, con responsabilidad solidaria de pagador y receptor.
El art. 201 bis de la Ley General Tributaria prevé una multa fija de 50.000 euros por ejercicio por tener sistemas no certificados o alterados, con importes superiores para fabricantes y comercializadores.
Si gestiona una gasolinera y quiere revisar su contrato con el operador o prepararse ante una inspección, consulte con LRB Tax & Legal. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.