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Fiscalidad de la venta de audífonos: IVA y garantías

La fiscalidad de la venta de audífonos se centra en el IVA: el art. 91 de la Ley del IVA contempla un tipo del 4 % para determinadas prótesis y aparatos que suplen deficiencias sensoriales, pero su aplicación depende de las características objetivas del producto y de cómo se factura. Accesorios, pilas y servicios pueden seguir un régimen distinto.

Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.

Fiscalidad de la venta de audífonos en la relación con el paciente

Este artículo se detiene en el momento en que el audífono llega al paciente: el contrato, la factura, el periodo de prueba, la garantía y el cobro. Para el marco general conviene consultar la guía de LRB sobre la fiscalidad de la venta de audífonos. La premisa común es que el tipo del 4 % de la Ley del IVA no se aplica por el nombre que figure en la factura, sino por las características objetivas del bien entregado. Un aparato que cumple la función de suplir una deficiencia auditiva, de uso personal y exclusivo, se encuadra con razonable seguridad; un dispositivo de consumo sin finalidad terapéutica, no.

Esa distinción se vuelve práctica cuando la oferta del establecimiento se amplía. Los audífonos, los accesorios de conectividad, los sistemas de ayuda a la escucha para televisión, los protectores auditivos a medida o los auriculares de uso general no comparten necesariamente el mismo tipo. Por ello conviene mantener un catálogo clasificado por referencia, con el criterio fiscal aplicable a cada artículo, y que el programa de facturación lo aplique de forma automática.

Factura, precio único y servicios asociados

Es habitual que el paciente pague un precio global que incluye el aparato, la adaptación, los ajustes posteriores y las revisiones durante un periodo. Si esos servicios son accesorios de la entrega, siguen el tipo de la operación principal; si se pactan como servicios autónomos y se cobran aparte, pueden tener otro tratamiento, incluida la posibilidad de exención cuando los presta un profesional sanitario con finalidad asistencial. Dicho de otro modo, la forma en que se redacta el contrato y se desglosa la factura condiciona la calificación fiscal, y por eso no es una cuestión meramente administrativa.

Qué debe recoger el contrato de venta

  • Identificación del aparato (marca, modelo y número de serie) y de su precio.
  • Servicios incluidos, su duración y si se facturan junto al aparato o por separado.
  • Periodo de prueba, condiciones de devolución y tratamiento del importe abonado.
  • Garantía del fabricante y garantía propia del establecimiento, con sus plazos.
  • Forma y calendario de pago, incluidas las fórmulas de financiación.

Periodo de prueba, devoluciones y rectificación

Muchos establecimientos ofrecen un periodo de adaptación durante el cual el paciente puede devolver el aparato. La cuestión fiscal es cuándo se considera realizada la venta y cómo se documenta si se devuelve. Si el aparato se entrega con un cobro y luego se devuelve, la operación debe rectificarse con la factura correspondiente, ajustando base y cuota, y reflejarse en el inventario. Si se entrega a prueba sin cobro, conviene tratarlo como bien en depósito o cedido, con control propio, para que no desaparezca de las existencias ni se confunda con una venta. Una política clara y escrita evita que la caja y la contabilidad cuenten historias distintas.

Garantías, provisiones y existencias

La garantía implica un coste futuro. Si el establecimiento asume reparaciones o sustituciones más allá de la garantía del fabricante, puede dotar una provisión, que fiscalmente será deducible si responde a una estimación razonable y está documentada con la experiencia histórica de averías y reparaciones. Una provisión calculada a ojo, o sin relación con las ventas, puede ser rechazada en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, los aparatos de reposición, los de demostración y los que están en reparación en el fabricante deben figurar en el inventario con un criterio uniforme, porque son existencias sensibles por su valor unitario.

Si los aparatos se adquieren fuera de España, las operaciones intracomunitarias y las importaciones exigen la documentación correspondiente y su correcto reflejo en las declaraciones. Un error en el origen de la mercancía, o la falta de soporte de un transporte, es una discrepancia que se arrastra hasta la contabilidad de existencias.

Cobros, financiación y efectivo

El precio de un audífono suele ser elevado, y esto tiene una consecuencia práctica: el límite de pago en efectivo, fijado en 1.000 euros por operación, se supera con facilidad. El establecimiento no debe aceptar un pago en efectivo por encima de ese límite, y debe advertir al cliente, porque la infracción alcanza a ambas partes. Las alternativas son la transferencia, la tarjeta o la financiación con una entidad. En este último caso conviene revisar quién es el acreedor del paciente, quién cobra al establecimiento y cómo se factura la comisión, para no incurrir en errores de devengo.

Comprobación y plazos

La Ley General Tributaria establece cuatro años de prescripción y una duración de 18 meses para la inspección, ampliable a 27. Si la Administración discute el tipo aplicado a ciertas ventas o la calificación de servicios asociados, un informe pericial tributario aporta una clasificación técnica de productos y servicios que respalda la posición del contribuyente. Quien quiera comparar con otro sector sanitario puede leer el artículo sobre la fiscalidad de las clínicas dentales.

Preguntas frecuentes

¿Se aplica el 4 % de IVA a todos los audífonos?

El art. 91 de la Ley del IVA aplica el tipo del 4 % a prótesis que suplen deficiencias sensoriales de uso personal y exclusivo, y los audífonos suelen encajar. El tipo depende de las características objetivas del producto, no de la denominación de la factura.

¿Qué IVA llevan las pilas y los accesorios?

No siguen necesariamente el tipo del aparato. Las pilas, los productos de limpieza y los accesorios de consumo pueden tributar al 21 %. Si se venden junto al audífono, la factura debe desglosar cada concepto con su tipo.

¿Cómo se factura la devolución durante el periodo de prueba?

Si el aparato se cobró y se devuelve, debe emitirse una factura rectificativa que ajuste base y cuota, y reflejar la entrada en el inventario. Si se entregó a prueba sin cobro, conviene controlarlo como bien cedido, no como venta.

¿Puede el paciente pagar el audífono en efectivo?

Solo hasta 1.000 euros por operación. Superado ese importe, el pago en efectivo está prohibido y la infracción alcanza a ambas partes. Conviene ofrecer transferencia, tarjeta o financiación y conservar el justificante del cobro.

Si vende audífonos en Torrelodones o en el noroeste de Madrid y desea revisar sus contratos de venta, su facturación o su política de garantías, escriba a Contacto@LRB.es o llame al +34 684 234 831. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.

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