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Fiscalidad del sector audioprotésico: IVA y contratos

La fiscalidad del sector audioprotésico combina servicios que pueden estar exentos de IVA, como la prueba auditiva diagnóstica prestada por un profesional sanitario, con ventas de prótesis auditivas sujetas a un tipo reducido y con accesorios gravados al 21 %. La calificación de cada ingreso determina el IVA repercutido, la deducción y la defensa ante Hacienda.

Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.

Fiscalidad del sector audioprotésico: tres tipos de ingreso

Un centro o gabinete audioprotésico suele facturar por tres vías distintas. La primera son los servicios de valoración, como la audiometría o el estudio de la pérdida auditiva. La segunda es la entrega de la prótesis auditiva, con su adaptación y ajustes. La tercera, los productos complementarios: pilas, secadores, productos de higiene, protectores o accesorios. Cada una tiene un tratamiento propio en el IVA, y el error más frecuente consiste en tratarlas como un bloque único y aplicar a todo el mismo tipo.

La exención sanitaria del art. 20.Uno.3.º de la Ley del IVA exige que la asistencia con finalidad diagnóstica la preste un profesional médico o sanitario. La pregunta práctica es quién realiza la prueba auditiva en el gabinete y con qué cualificación. Si la presta una persona que no tiene esa condición, la exención no está asegurada y el servicio puede tributar al 21 %. Esta es una de las cuestiones propias del sector que merece análisis individual, y la guía de LRB sobre la fiscalidad del sector audioprotésico aporta el marco general.

El tipo reducido de las prótesis, con matices

El art. 91 de la Ley del IVA aplica un tipo del 4 % a determinadas prótesis y aparatos que suplen deficiencias sensoriales de uso personal y exclusivo, categoría en la que normalmente se incluyen las prótesis auditivas. Conviene presentarlo con cautela: el tipo depende de las características objetivas del producto y no de la denominación comercial que figure en la factura. Los accesorios, las pilas o los auriculares de consumo no siguen necesariamente ese régimen, y la clasificación de cada referencia debería quedar documentada en el catálogo del centro.

Otra cuestión es el precio único. Cuando el paciente paga un importe global por el aparato, la adaptación, las revisiones y la garantía, hay que decidir si se trata de una sola operación o de varias, porque cambia el tipo aplicable. El contrato con el paciente y el desglose de la factura son la mejor forma de sostener el criterio elegido. Lo que no conviene es repartir el precio de forma arbitraria entre conceptos con tipos diferentes: la Administración puede recalificar la operación completa.

Proveedores, importaciones y relación con fabricantes

La mayoría de los gabinetes compra a fabricantes o distribuidores situados en otros Estados miembros o fuera de la Unión. Las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones tienen su propio régimen de IVA y exigen soporte documental, como el número de operador intracomunitario, los documentos de transporte y las declaraciones correspondientes. Un contrato de distribución que no precise quién es importador, quién asume los derechos de aduana y cuál es la cobertura de la garantía del fabricante traslada riesgos fiscales que luego aparecen en la contabilidad de existencias.

Cláusulas que conviene revisar

  • Condiciones de exclusividad, objetivos de compra y su efecto sobre las existencias.
  • Quién emite la garantía y quién soporta el coste de las reparaciones.
  • Tratamiento de las devoluciones y de los aparatos de demostración.
  • Moneda y calendario de pago en operaciones internacionales.
  • Cesión o licencia de marca cuando el gabinete opera bajo una enseña común.

Grupo de sociedades y operaciones vinculadas

Es frecuente que el sector se organice en grupos: una sociedad titular de los locales, otra que presta el servicio y una tercera que gestiona las compras. Las operaciones entre ellas, y las que se realizan con los socios, son operaciones vinculadas conforme al art. 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y deben valorarse a precio de mercado. La vinculación entre socio y sociedad se fija desde una participación del 25 %. Un alquiler cobrado por la sociedad patrimonial muy por debajo del precio de mercado, o unos servicios de gestión facturados sin soporte real, son los ajustes que con más frecuencia propone la Inspección.

Para el IVA, la actividad mixta lleva a la prorrata: si el gabinete presta servicios exentos y realiza ventas gravadas, solo deduce el IVA soportado de los gastos comunes en la proporción correspondiente. Los sectores diferenciados del art. 9.1.c de la Ley del IVA son una opción cuando los regímenes de deducción difieren sustancialmente, pero requieren contabilidad separada de cada actividad. En la práctica, muchos gabinetes descubren que su contabilidad no permite esa separación y deben reorganizarla antes de plantearse la opción.

Existencias, garantías y pagos en efectivo

El inventario de aparatos es el activo corriente más relevante del gabinete y el que con más facilidad genera diferencias. Los aparatos de demostración, los cedidos en prueba y los entregados en depósito requieren un control específico, porque su ausencia en el inventario o su tratamiento como venta modifican la base imponible. Las provisiones por garantías son gasto deducible si se calculan de forma razonable y están documentadas, mientras que una provisión sin criterio será cuestionada. Los cobros en efectivo no pueden superar los 1.000 euros por operación, con los efectos sancionadores que ello conlleva para el empresario.

Comprobación tributaria y defensa

La Ley General Tributaria fija en cuatro años el plazo general de prescripción y en 18 meses la duración de la inspección, ampliable a 27 meses. En un sector donde el margen se concentra en pocas operaciones de importe elevado, una discrepancia sobre el tipo aplicable o sobre la exención de los servicios puede afectar a varios ejercicios a la vez. Un informe pericial tributario permite documentar la clasificación de productos y servicios y respaldar el criterio del contribuyente. Para otro sector con problemática similar, puede leerse el artículo sobre la fiscalidad de las clínicas dentales.

Preguntas frecuentes

¿La audiometría está exenta de IVA?

Puede estarlo si tiene finalidad diagnóstica y la presta un profesional médico o sanitario, según el art. 20.Uno.3.º de la Ley del IVA. Si la realiza una persona sin esa condición, la exención no está asegurada y el servicio puede tributar al 21 %.

¿Todas las ventas de un gabinete tributan al 4 %?

No. El tipo del 4 % del art. 91 de la Ley del IVA se vincula a las características objetivas de cada producto. Las prótesis auditivas suelen encajar, pero las pilas, los accesorios o los productos de higiene pueden tributar al 21 %, por lo que la factura debe desglosarse.

¿Qué son las operaciones vinculadas en un grupo de gabinetes?

Son las que se realizan entre sociedades del grupo o entre estas y sus socios. El art. 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades exige valorarlas a precio de mercado, y la vinculación entre socio y sociedad se produce desde el 25 % de participación.

¿Puede un paciente pagar en efectivo un aparato?

Solo hasta 1.000 euros por operación. Por encima de ese límite, el pago en efectivo está prohibido y puede sancionar tanto al empresario como al cliente. Conviene ofrecer transferencia, tarjeta o financiación y conservar el justificante de cobro.

Si gestiona un gabinete audioprotésico en Torrelodones o en el noroeste de Madrid y necesita revisar la clasificación de sus ventas, sus contratos con proveedores o la estructura del grupo, escriba a Contacto@LRB.es o llame al +34 684 234 831. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.

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