La fiscalidad de clínicas de neurología gira en torno a una distinción: las consultas y las pruebas diagnósticas, como el electroencefalograma o la electromiografía, están exentas de IVA, mientras que los informes periciales, la docencia o el alquiler de salas tributan al 21 %. Esa mezcla de ingresos obliga a controlar la prorrata y la facturación.
Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.
Fiscalidad de clínicas de neurología: qué está exento
El art. 20.Uno.3.º de la Ley del IVA exime la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios. En una consulta de neurología esto incluye la valoración clínica, el seguimiento de pacientes con epilepsia, cefaleas, trastornos del movimiento o enfermedades neurodegenerativas, y las pruebas con finalidad diagnóstica realizadas en la propia clínica. Es útil conservar la prescripción o la indicación y el informe clínico firmado, porque son los documentos que acreditan que el acto tiene naturaleza sanitaria y no meramente técnica o administrativa.
La exención se mantiene aunque quien pague sea una aseguradora o una mutua: lo relevante es el acto, no el pagador. Pero esa regla funciona al revés cuando el neurólogo presta servicios que no son asistencia: una pericial para un procedimiento judicial, la valoración del daño corporal para una compañía, la formación a otros profesionales o la cesión de una sala o de un equipo. Todos esos ingresos están sujetos a IVA, y si se incluyen sin separar en una factura de actos médicos, el conjunto puede ser cuestionado. Para el marco general del sector, puede consultarse la guía de LRB sobre la fiscalidad de clínicas de neurología.
Facturación mixta y prorrata
Una clínica que mezcla actividad exenta y gravada solo puede deducir el IVA soportado de los gastos comunes en la proporción de la prorrata. El efecto es concreto: si el 85 % de los ingresos son asistenciales, la mayor parte del IVA de la reforma de la sala, del software de historia clínica o del mobiliario resulta no deducible. Esa pérdida de deducción es un coste real que debe valorarse antes de aceptar actividades gravadas, porque a veces su margen no compensa lo que cuesta en deducibilidad.
Si los regímenes de deducción de las dos actividades son muy distintos, la ley permite tratarlas como sectores diferenciados (art. 9.1.c de la Ley del IVA), siempre que sus porcentajes de prorrata difieran en más de 50 puntos y que la contabilidad esté separada. Esto exige asignar a cada sector los gastos directos y repartir los comunes con un criterio objetivo, lo que implica un sistema contable más exigente. Antes de optar, conviene simular ambos escenarios con las cifras de los últimos ejercicios.
Buenas prácticas de facturación
- Separar en facturas distintas los actos asistenciales y los informes, la docencia o las cesiones de espacio.
- Identificar en cada factura el acto médico, la fecha y el profesional que lo realiza.
- Conservar la prescripción y el informe clínico de las pruebas diagnósticas.
- Reflejar con claridad si el pagador es el paciente, una aseguradora o una mutua.
La sociedad profesional y la retribución de los socios
Muchas consultas de neurología se organizan como sociedad limitada o como sociedad profesional, figura regulada por la Ley 2/2007, en la que los socios son profesionales que ejercen en la propia sociedad. Desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades, la entidad tributa por regla general al 25 %. El tratamiento de la retribución de los socios es el aspecto más delicado: las operaciones entre la sociedad y sus socios son operaciones vinculadas (art. 18 de la Ley del Impuesto), la vinculación comienza con una participación del 25 % y deben valorarse a precio de mercado.
En la práctica, el socio neurólogo puede cobrar como administrador, como trabajador o mediante factura por sus servicios profesionales a la sociedad. Cada vía tiene consecuencias distintas en retenciones, cotizaciones y en la carga del IRPF y del IVA, y la elección debe respaldarse con un contrato, con estatutos coherentes y con una cuantía razonable. Una retribución fijada sin criterio, bien sea excesiva o bien inexistente a pesar de un trabajo efectivo, es una fuente típica de regularización. Por ello conviene recoger el sistema por escrito y revisarlo cuando cambian las condiciones de la sociedad.
Equipos de neurofisiología y su amortización
El equipamiento de una clínica de neurología representa una inversión considerable. Los equipos de electroencefalografía, electromiografía y potenciales evocados, la neuronavegación o los sistemas de estimulación se amortizan según las tablas del art. 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que para el instrumental médico fija un coeficiente máximo del 15 % y un periodo máximo de 14 años. Un criterio uniforme y documentado, ligado a la vida útil real del equipo, evita desajustes entre la contabilidad y la declaración. El IVA soportado en estas adquisiciones se ve limitado por la prorrata, y en bienes de inversión puede quedar sujeto a regularización en los años siguientes si cambia el peso de la actividad exenta.
Asesoría legal para consultas de Torrelodones y el noroeste de Madrid
Para un neurólogo que abre o reorganiza su consulta, la decisión fiscal va unida a la jurídica. El contrato de arrendamiento del local, el pacto de socios, el contrato con otros facultativos que usan la clínica por horas y las condiciones frente a las aseguradoras deben redactarse pensando en su efecto tributario. La cesión de consulta por horas a otro profesional, por ejemplo, puede ser un servicio sujeto a IVA si lo presta la clínica, y es importante que el contrato lo recoja con claridad. Los cobros en efectivo no pueden superar los 1.000 euros por operación.
Inspección y soporte pericial
La Ley General Tributaria establece cuatro años de prescripción, y la inspección dura con carácter general 18 meses, ampliables a 27 en los casos previstos. Si Hacienda discute la naturaleza de ciertos ingresos o la retribución de los socios, un informe pericial tributario permite sostener la valoración con datos y metodología. Para quienes se planteen la venta o la entrada de un socio inversor en su consulta, resulta de interés el artículo sobre la venta de una clínica dental, cuyas cuestiones societarias son en gran medida trasladables.
Preguntas frecuentes
Sí, cuando tienen finalidad diagnóstica y las realiza o supervisa un profesional médico o sanitario, conforme al art. 20.Uno.3.º de la Ley del IVA. Conviene conservar la indicación de la prueba y el informe clínico firmado como soporte de la exención.
Sí. El informe pericial o la valoración del daño no son asistencia sanitaria, por lo que están sujetos y no exentos, al tipo general del 21 %. Debe facturarse por separado de los actos médicos para evitar que se cuestione la exención del conjunto.
Puede hacerlo como administrador, como trabajador o con factura profesional, y cada vía tiene efectos distintos en retenciones, cotizaciones e IVA. La cuantía debe ser de mercado conforme al art. 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y conviene documentarla por escrito.
Según las tablas del art. 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el instrumental médico admite un coeficiente máximo del 15 % anual y un periodo máximo de 14 años. Debe elegirse un criterio coherente con la vida útil real y mantenerlo documentado.
Si dirige una consulta de neurología y desea revisar su facturación, la retribución de los socios o la estructura de la sociedad, puede contactar con LRB Tax & Legal en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.