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Fiscalidad de la cirugía plástica: IVA y documentación

La fiscalidad de la cirugía plástica depende de la finalidad de la intervención: la cirugía reparadora o reconstructiva con indicación médica está exenta de IVA, mientras que la puramente estética tributa al 21 %. La frontera se resuelve con la documentación clínica, y por eso la prueba debe prepararse antes de operar.

Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.

Fiscalidad de la cirugía plástica: la doctrina PFC Clinic

El art. 20.Uno.3.º de la Ley del IVA exime la asistencia sanitaria prestada por profesionales médicos, y esa exención es objetiva: depende de la naturaleza del servicio y no de la titulación del cirujano. La referencia europea es la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de marzo de 2013, asunto C-91/12 PFC Clinic, que declaró que las prestaciones de cirugía estética y de medicina estética solo pueden estar exentas si tienen por finalidad diagnosticar, tratar o curar enfermedades o problemas de salud, o proteger, mantener o restablecer la salud de las personas. Mejorar el aspecto sin indicación médica sigue gravado.

En la práctica, una clínica de cirugía plástica realiza actos de ambos tipos. La reconstrucción mamaria tras una mastectomía, el tratamiento de secuelas de quemaduras o de traumatismos, la corrección de malformaciones congénitas o la cirugía de lesiones cutáneas con indicación clínica son ejemplos de actos que pueden estar exentos. Una rinoplastia por motivos de imagen, una lipoescultura o una abdominoplastia sin indicación médica tributan al 21 %. La guía de LRB sobre la fiscalidad de la cirugía plástica expone ese marco; este artículo se ocupa de la preparación de la prueba y de los contratos.

Las intervenciones mixtas

Hay casos intermedios en los que una misma intervención tiene un componente funcional y otro estético, como una rinoplastia asociada a un problema respiratorio o una reducción mamaria con dolor de espalda documentado. Pueden acogerse a la exención si existe una indicación médica real y está debidamente acreditada. El problema es que la Inspección tiende a tratar como estético lo que no está soportado de manera sólida, y la carga de acreditar la finalidad terapéutica recae sobre quien aplica la exención. Una documentación débil convierte una operación exenta en una liquidación con cuota, intereses y posible sanción.

Qué documentación debe existir antes de la cirugía

  • Historia clínica con el motivo de consulta, la exploración y el diagnóstico.
  • Informes de otros especialistas y pruebas que respalden la indicación.
  • Consentimiento informado específico, coherente con la finalidad indicada.
  • Presupuesto que describa la intervención con el mismo lenguaje que el informe médico.
  • Factura, informe de alta y, en su caso, parte de anestesia, alineados entre sí.

Una incoherencia habitual es el presupuesto que habla de una mejora estética mientras la factura se emite exenta. La documentación debe contar la misma historia de principio a fin, y esa coherencia debe revisarse antes de emitir la factura, no cuando llega el requerimiento.

Anticipos, quirófano ajeno y reparto de honorarios

Es frecuente que el paciente abone una señal o un anticipo al reservar la intervención. Si la cirugía es gravable, el cobro anticipado devenga IVA por el importe percibido, aunque la operación se realice meses después; si es exenta, no hay repercusión, pero el cambio de calificación posterior puede obligar a regularizar. El contrato con el paciente debe prever qué ocurre si se cancela la operación, cómo se devuelve el anticipo y qué parte se retiene, con su correspondiente tratamiento fiscal.

Además, muchas intervenciones se realizan en un quirófano ajeno, con anestesista, instrumentista y centro hospitalario que facturan por separado o a través de la clínica. Cada circuito se debe documentar: quién factura a quién, qué parte del precio corresponde a honorarios, a estancia y a material, y con qué tipo de IVA. Un reparto de honorarios entre cirujanos o con otros profesionales, sin contrato escrito, abre además un riesgo laboral y de calificación de la relación.

Prorrata, sectores diferenciados y sociedad

Quien combina cirugía reparadora exenta y cirugía estética gravada solo puede deducir el IVA soportado de los gastos comunes en la proporción de la prorrata. Cuando las dos líneas tienen regímenes de deducción muy distintos, los sectores diferenciados del art. 9.1.c de la Ley del IVA pueden mejorar la deducción, siempre con contabilidad separada. Si Hacienda reclasifica una parte de los ingresos como estéticos, no solo se liquida el IVA de esas intervenciones: se recalcula la prorrata de todos los periodos abiertos, que suele ser lo más costoso.

En el Impuesto sobre Sociedades, el instrumental quirúrgico y el equipamiento se amortizan según las tablas del art. 12, con un coeficiente máximo del 15 % y un periodo máximo de 14 años para los equipos médicos. La retribución de los cirujanos socios y las operaciones con la sociedad propietaria del inmueble son operaciones vinculadas del art. 18, y deben valorarse a precio de mercado. Los cobros en efectivo no pueden superar los 1.000 euros por operación, un límite relevante en tratamientos de importe elevado.

Plazos de comprobación y defensa

La Ley General Tributaria fija en cuatro años la prescripción y en 18 meses la duración de la inspección, ampliable a 27. Como la calificación de cada intervención se discute caso por caso, un informe pericial tributario permite ordenar la prueba clínica y cuantificar el efecto de una eventual reclasificación sobre la prorrata. Para otro ejemplo de sector sanitario con ingresos mixtos, puede leerse el artículo sobre el IVA en las clínicas dentales.

Preguntas frecuentes

¿Tributa por IVA la cirugía estética?

Sí, al 21 %, salvo que tenga finalidad terapéutica acreditada. Conforme a la sentencia PFC Clinic (C-91/12), solo están exentas las prestaciones que diagnostican, tratan o curan enfermedades o protegen y restablecen la salud.

¿Está exenta la reconstrucción mamaria tras un cáncer?

Por lo general sí, porque tiene finalidad reparadora y terapéutica y encaja en el art. 20.Uno.3.º de la Ley del IVA. La clínica debe conservar el historial, los informes del proceso oncológico y la indicación quirúrgica como soporte de la exención.

¿Devenga IVA el anticipo de una operación estética?

Si la intervención es gravable, el cobro anticipado devenga IVA por el importe percibido, aunque la operación se realice más tarde. Si la operación es exenta no hay repercusión, pero conviene documentar bien la finalidad para evitar regularizaciones posteriores.

¿Qué riesgo hay si Hacienda reclasifica una intervención como estética?

Se liquida el IVA no repercutido con intereses y posible sanción, y se recalcula la prorrata de los periodos abiertos, que suele ser el efecto más costoso. La prescripción es de cuatro años y la inspección dura 18 meses, ampliables a 27.

Si dirige una clínica de cirugía plástica en Torrelodones o en el noroeste de Madrid y desea revisar la calificación de sus intervenciones, sus contratos con pacientes y centros o su estructura societaria, contacte con LRB Tax & Legal en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.

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