Un contrato de futbolista con salario neto obliga al club a asumir los impuestos del jugador, y esa cláusula debe redactarse con precisión. Hay que fijar qué retribuciones se garantizan, cómo se calcula el bruto, quién responde si cambia la normativa y qué ocurre ante una regularización. Una redacción vaga traslada el riesgo al lado equivocado y genera conflictos difíciles de resolver.
Qué significa pactar el salario en neto
Pactar en neto significa que el jugador recibe una cantidad libre de impuestos y que el club se hace cargo de la carga fiscal. Desde el punto de vista tributario, el impuesto asumido por el club es una retribución adicional para el jugador, de modo que el coste real del contrato es el bruto resultante y no la cifra que figura en la oferta. Lo explicamos en profundidad en nuestro artículo principal sobre el salario neto de futbolistas y baloncestistas.
Por eso el contrato no puede limitarse a decir que el salario es neto. Debe concretar la cantidad, los conceptos incluidos y el método para convertirla en bruto, porque cualquier discrepancia posterior se resolverá interpretando el texto firmado.
El marco laboral: relación laboral especial de deportistas profesionales
Los futbolistas profesionales se rigen por el Real Decreto 1006/1985, que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales y exige formalizar el contrato por escrito. El Real Decreto 766/1993 se refiere al baloncesto profesional, y el Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos aplicables completan el régimen en lo no previsto. Son normas laborales, pero el pacto de neto produce efectos tributarios que el contrato debe prever expresamente.
Conviene revisar también el convenio colectivo del deporte de que se trate, porque puede condicionar conceptos retributivos, primas y garantías. Un pacto de neto que contradiga o ignore esas reglas puede tener problemas de encaje.
Cláusulas imprescindibles
Estas son las cláusulas que recomendamos revisar en cualquier contrato con retribución neta:
- Definición de la retribución neta: conceptos fijos, variables y primas incluidos.
- Fórmula de cálculo del bruto y supuestos fiscales de partida, como la residencia del jugador.
- Reparto del riesgo ante cambios normativos o de residencia fiscal.
- Obligaciones documentales del jugador: certificado de residencia, datos personales y comunicación de otras rentas.
- Tratamiento de cuotas, intereses y sanciones derivados de una regularización.
- Derechos de imagen en un contrato separado, con su propio régimen.
- Colaboración de ambas partes en inspecciones y plazo para comunicar requerimientos.
Fórmula del bruto y supuestos de partida
La cláusula debe indicar sobre qué hipótesis se calcula el bruto. Si el jugador cambia de residencia o declara otras rentas, la carga fiscal real puede variar. Lo prudente es decidir en el contrato si el club garantiza el neto en cualquier circunstancia o solo bajo las hipótesis declaradas, y qué sucede cuando esas hipótesis no se cumplen.
Derechos de imagen
La cesión de derechos de imagen tiene su propio tratamiento en el artículo 92 de la Ley del IRPF, con una referencia de reparto 85/15 que se maneja en la práctica. Mezclarla con el salario en una misma cláusula, o fijar importes sin sustento económico, expone al club y al jugador a la reclasificación por parte de Hacienda. Conviene documentarla aparte y con contenido real.
Responsabilidad del club y del jugador
El artículo 99 de la Ley del IRPF convierte al club en retenedor, con la obligación de retener e ingresar. Pero el jugador sigue siendo el contribuyente y responde de su cuota íntegra, y las sanciones tributarias son personales. El pacto de neto reparte el coste económico entre las partes, pero no cambia quién responde frente a la Administración.
Por ello el contrato debería prever un mecanismo interno: si Hacienda regulariza al jugador, el club le reembolsa lo que corresponda al impuesto asumido, siempre que el jugador haya cumplido sus obligaciones de información. Si el incumplimiento es del jugador, la cláusula puede limitar o excluir ese reembolso, especialmente respecto de las sanciones.
Jugadores no residentes y régimen de impatriados
Si el jugador no es residente fiscal en España, tributa por el IRNR, con un tipo general del 24 %, sin perjuicio de lo previsto en el convenio de doble imposición aplicable; el artículo 17 de esos convenios permite gravar en el país donde actúa el deportista. Por otra parte, el régimen de impatriados, conocido como ley Beckham, está cerrado a los deportistas profesionales desde la Ley 26/2014 (artículo 93 de la Ley del IRPF), así que no puede darse por hecho en la negociación.
Errores habituales al negociar
El primero es comparar ofertas sin convertirlas a bruto, lo que oculta el coste real. El segundo, no prever qué ocurre si el jugador cambia de residencia durante el contrato. El tercero, dejar sin regular los intereses y las sanciones. Y el cuarto, confiar en un pacto verbal sobre quién paga los impuestos, que no vincula a Hacienda y resulta difícil de probar entre las partes.
Asesoramiento antes de firmar
LRB Tax & Legal es un despacho experto en asesorar a jugadores y en inspecciones fiscales de deportistas. Revisar el contrato antes de firmarlo, con cálculo del bruto y reparto de riesgos, cuesta mucho menos que afrontar una regularización después. Si va a negociar o renovar un contrato con salario neto, consulte su caso con LRB Tax & Legal.
Preguntas frecuentes
Sí, es una práctica habitual. Lo relevante es su efecto fiscal: el impuesto que asume el club se considera retribución adicional del jugador y debe tributar como tal. Por eso conviene documentar bien la fórmula y los conceptos incluidos.
Frente a Hacienda responde el jugador como contribuyente, y el club como retenedor por lo que debió retener. Entre ellos, lo que cada uno asume depende de las cláusulas pactadas, por lo que el contrato debe regular el reembolso de cuotas e intereses.
La relación laboral especial de los deportistas profesionales se regula en el Real Decreto 1006/1985, y el Real Decreto 766/1993 se refiere al baloncesto profesional. Se aplican además el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo correspondiente.
Contenido informativo de carácter general; no sustituye el asesoramiento sobre un caso concreto.