Contraer matrimonio con residencia España como objetivo es una de las consultas más habituales que recibimos de parejas mixtas, y con razón: casarse con un ciudadano español no otorga automáticamente la nacionalidad ni la residencia legal, pero sí abre una vía específica y relativamente ágil para regularizar la situación administrativa del cónyuge extranjero. Conocer los plazos, requisitos documentales y diferencias según la nacionalidad del cónyuge evita errores que retrasan considerablemente el procedimiento.
La tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión (RD 240/2007)
Cuando el cónyuge extranjero contrae matrimonio con un ciudadano español, se le aplica, por interpretación consolidada de la Dirección General de Migraciones y por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el régimen comunitario regulado en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, a pesar de que dicho reglamento nació para regular la situación de los familiares de ciudadanos comunitarios que ejercen la libre circulación. La jurisprudencia europea (sentencia del TJUE en el asunto McCarthy y posteriores) ha matizado esta aplicación, pero en la práctica administrativa española el cónyuge extranjero de un español puede solicitar la «tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión», que le habilita a residir y trabajar en España sin necesidad de autorización de trabajo independiente.
Requisitos para tramitar la tarjeta de familiar
- Certificado de matrimonio inscrito en el Registro Civil español o, si se celebró en el extranjero, debidamente legalizado y traducido, e inscrito en el Registro Civil Consular o Central.
- Pasaporte en vigor del solicitante extranjero.
- Certificado de empadronamiento conjunto o acreditación de la convivencia efectiva.
- Acreditación de que el matrimonio no es de conveniencia, mediante entrevista si la Administración lo estima necesario.
- Ausencia de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos cinco años, cuando se solicite desde el extranjero.
La solicitud se presenta ante la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia mediante el modelo EX-19, y el plazo legal de resolución es de tres meses, transcurrido el cual, conforme al régimen de silencio administrativo, debe entenderse estimada la solicitud, si bien en la práctica es recomendable no dejar pasar el plazo sin obtener respuesta expresa y, en su caso, reclamar formalmente.
Otras vías si el cónyuge no es ciudadano de la Unión Europea
Conviene aclarar que la vía de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión resulta aplicable con independencia de que el cónyuge extranjero sea o no nacional de un país miembro de la UE, precisamente porque lo relevante es la nacionalidad española del otro cónyuge, no la del solicitante. Sin embargo, cuando el matrimonio se ha celebrado en el extranjero y ambos cónyuges pretenden trasladarse a España sin que el cónyuge extranjero disponga aún de una autorización de entrada, puede resultar necesario solicitar previamente el correspondiente visado de residencia por reagrupación familiar o, si concurren los requisitos, acudir directamente al procedimiento de la tarjeta de residencia comunitaria desde el consulado español en el país de origen, lo que en la práctica agiliza considerablemente los trámites frente a otras vías de reagrupación familiar ordinaria reguladas en el Capítulo I del Título V de la LOEX.
Diferencia con el matrimonio celebrado durante una estancia irregular
Cuando el matrimonio se celebra estando el cónyuge extranjero en situación irregular en España, la Ley Orgánica 4/2000, de Extranjería (LOEX), y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 557/2011, permiten igualmente solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión sin necesidad de salir del país, a diferencia de lo que ocurre en otras vías de regularización como el arraigo, que exigen determinados periodos de permanencia previa. No obstante, la Administración presta especial atención en estos casos a la acreditación de la convivencia real y de la existencia de un proyecto de vida en común, para descartar matrimonios simulados con el único fin de obtener la residencia, conducta que puede ser constitutiva de la infracción muy grave prevista en el artículo 53.2.b) de la LOEX.
Efectos de la tarjeta de familiar: trabajo, sanidad y desplazamientos
Una vez obtenida la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, con una vigencia inicial de cinco años, el cónyuge extranjero puede trabajar por cuenta propia o ajena sin necesidad de autorización adicional, acceder al sistema público de salud como beneficiario o titular según su situación laboral, y viajar dentro del espacio Schengen conforme a las reglas generales de residentes legales en España. A los cinco años de residencia continuada bajo este régimen, el cónyuge puede solicitar la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión.
Matrimonio celebrado en el extranjero: inscripción y reconocimiento
Cuando el matrimonio se celebra fuera de España, es imprescindible proceder a su inscripción en el Registro Civil español antes de iniciar cualquier trámite de extranjería. Desde la entrada en vigor de la Ley 20/2011 del Registro Civil, esta inscripción se tramita habitualmente ante el Registro Civil Consular del país donde se celebró el enlace, o ante el Registro Civil Central si el matrimonio se celebró conforme a la ley española ante autoridad extranjera. El proceso exige aportar el certificado de matrimonio expedido por la autoridad extranjera, debidamente legalizado (mediante apostilla de La Haya si el país es firmante del convenio, o legalización diplomática en caso contrario) y traducido por traductor jurado si no está redactado en español. Este trámite puede demorar varios meses, por lo que conviene iniciarlo cuanto antes si se pretende solicitar posteriormente la tarjeta de familiar comunitario.
Camino hacia la nacionalidad española por residencia
El matrimonio con ciudadano español tiene además una consecuencia relevante en materia de nacionalidad: conforme al artículo 22.2.d) del Código Civil, basta con un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, estando casado con español o española y no habiendo separación legal ni de hecho, para poder solicitar la nacionalidad española por residencia, frente a los diez años exigidos con carácter general (o dos años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de origen sefardí). Este plazo reducido convierte al matrimonio con español en una de las vías más rápidas de acceso a la nacionalidad.
Qué ocurre en caso de separación o divorcio antes de completar el proceso
La separación legal, el divorcio o la anulación del matrimonio antes de que el cónyuge extranjero haya consolidado su residencia permanente puede tener consecuencias directas sobre su situación administrativa. La normativa comunitaria y su transposición al ordenamiento español permiten, en determinados supuestos, el mantenimiento del derecho de residencia tras el divorcio cuando el matrimonio hubiera durado al menos tres años, uno de ellos en España, o cuando existan hijos comunes cuya custodia se atribuya al cónyuge extranjero, entre otras circunstancias tasadas. Fuera de estos supuestos, la ruptura matrimonial antes de dicho plazo puede obligar a reconducir la situación hacia otra vía de regularización, como el arraigo social o laboral, lo que subraya la importancia de planificar adecuadamente el proceso desde el principio.
Implicaciones fiscales del matrimonio con residencia en España
Más allá de la extranjería, fijar la residencia legal en España como consecuencia del matrimonio tiene efectos directos en el ámbito tributario: el cónyuge extranjero puede pasar a ser considerado residente fiscal conforme al artículo 9 de la Ley 35/2006 del IRPF si permanece más de 183 días en territorio español o si su centro de intereses económicos radica en España, lo que le obliga a declarar su renta mundial y, en su caso, a valorar la aplicación de determinados convenios de doble imposición si mantiene ingresos en su país de origen. Además, el matrimonio puede optar por la tributación conjunta en el IRPF si resulta más favorable, y conviene revisar el régimen económico matrimonial elegido (sociedad de gananciales o separación de bienes) por sus efectos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre el Patrimonio. Por ello, resulta muy recomendable acompañar el trámite de extranjería con un correcto asesoramiento fiscal para personas físicas que analice la nueva situación tributaria de la pareja.
Conclusión
El matrimonio con un ciudadano español facilita notablemente la obtención de la residencia legal a través de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión y acorta considerablemente el camino hacia la nacionalidad española. Sin embargo, el procedimiento exige una documentación precisa y genera importantes efectos fiscales que conviene anticipar. En TorreonLegal ofrecemos un enfoque integral, jurídico y fiscal, para acompañarte en este proceso. Contacta con nuestro equipo para resolver tu caso concreto.