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Doble nacionalidad España-Marruecos: cómo tramitarla

La doble nacionalidad España Marruecos es una de las consultas más frecuentes entre la numerosa comunidad marroquí residente en España. A diferencia de lo que ocurre con la mayoría de países, España mantiene con Marruecos una situación singular que, aunque no está recogida en un convenio bilateral específico de doble nacionalidad como el que existe con países iberoamericanos, permite en la práctica situaciones de doble nacionalidad de facto que conviene entender bien antes de iniciar cualquier trámite.

¿Existe realmente la doble nacionalidad entre España y Marruecos?

A diferencia de Filipinas, Andorra, Guinea Ecuatorial, Portugal y los países iberoamericanos —recogidos expresamente en el artículo 24 del Código Civil como excepciones al deber de renunciar a la nacionalidad anterior—, Marruecos no figura entre los países con convenio de doble nacionalidad con España. Esto significa que, formalmente, quien adquiere la nacionalidad española por residencia debe renunciar a la marroquí ante notario o encargado del Registro Civil.

Sin embargo, en la práctica se produce una situación de doble nacionalidad de facto, porque el Código de Nacionalidad marroquí de 1958 (modificado en 2007) no permite a sus ciudadanos renunciar de forma efectiva a la nacionalidad marroquí: Marruecos no reconoce esa renuncia salvo autorización expresa mediante Dahir, que rara vez se concede. El resultado es que, aunque el ciudadano marroquí firme la renuncia exigida por el Registro Civil español, Marruecos sigue considerándolo nacional suyo. De ahí que muchas personas terminen ostentando, de hecho, ambas nacionalidades.

Requisitos para obtener la nacionalidad española siendo marroquí

Para poder acogerse a esta situación, primero es necesario cumplir los requisitos generales de nacionalidad española por residencia, que para los ciudadanos marroquíes son los del régimen general (no existe plazo reducido específico, salvo excepciones):

  • Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante 10 años.
  • Buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
  • Superación de las pruebas DELE A2 (o superior) y CCSE del Instituto Cervantes.
  • Carencia de antecedentes penales tanto en España como en Marruecos.
  • Firma del acta de juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes, incluyendo la declaración de renuncia a la nacionalidad anterior.

El plazo de residencia puede reducirse a dos años en supuestos tasados por el artículo 22 del Código Civil, como el matrimonio con español o español de origen que hubiera perdido la nacionalidad; y a un año en casos como haber nacido en territorio español o llevar casado con español un año en el momento de la solicitud.

El trámite paso a paso

La solicitud se presenta de forma telemática ante el Ministerio de Justicia, adjuntando la documentación acreditativa: certificado de empadronamiento histórico, certificado de antecedentes penales de España y de Marruecos (legalizado y, en su caso, apostillado o traducido), certificado de nacimiento marroquí, DELE y CCSE, y justificante de vida laboral o ingresos. Una vez resuelta favorablemente la concesión, el interesado dispone de 180 días para comparecer ante el Registro Civil, jurar o prometer fidelidad y formalizar la inscripción, momento en el que se produce la renuncia formal a la nacionalidad de origen.

¿Qué ocurre con el pasaporte marroquí?

Al no ser efectiva la renuncia según la legislación marroquí, muchas personas conservan y renuevan su pasaporte marroquí sin problema en los consulados de Marruecos en España, viajando indistintamente con uno u otro documento según el país de destino. Esto tiene implicaciones prácticas importantes en materia de entrada y salida de Marruecos, servicio militar y, sobre todo, en materia fiscal y sucesoria.

Implicaciones fiscales de mantener vínculos con ambos países

Disponer de doble nacionalidad de facto no equivale a doble residencia fiscal, pero sí obliga a prestar atención a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y, en su caso, al Impuesto sobre el Patrimonio y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, especialmente cuando existen bienes inmuebles, cuentas bancarias o herencias en Marruecos. La Ley 35/2006, del IRPF, determina la residencia fiscal en España por la permanencia superior a 183 días o por tener en España el núcleo principal de intereses económicos, con independencia de la nacionalidad. Quien mantenga patrimonio en ambos países debe valorar además el Convenio para evitar la doble imposición entre España y Marruecos, vigente desde 1985, que reparte la potestad tributaria sobre rentas del trabajo, inmuebles, dividendos y herencias.

Es en este punto donde conviene contar con asesoramiento fiscal para personas físicas especializado, capaz de analizar la situación patrimonial completa del solicitante y evitar contingencias tanto en la declaración de la renta como en futuras herencias transfronterizas.

Errores frecuentes en la tramitación

  • Presentar el certificado de antecedentes penales marroquí sin la legalización correspondiente.
  • No renovar el empadronamiento durante el periodo de tramitación, lo que puede generar dudas sobre la continuidad de la residencia.
  • Desconocer que la denegación puede recurrirse en vía administrativa y, posteriormente, contencioso-administrativa.
  • No prever las consecuencias fiscales y sucesorias derivadas de mantener bienes en Marruecos tras la nacionalización.

Comparativa con otros países de convenio y consideraciones prácticas

Conviene situar el caso marroquí en su contexto: los países del artículo 24 del Código Civil —la práctica totalidad de Iberoamérica, además de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal— disfrutan de un reconocimiento expreso y recíproco de la doble nacionalidad, sin necesidad de trucos ni interpretaciones. Con Marruecos, en cambio, la doble nacionalidad de facto depende de una laguna del propio ordenamiento marroquí, no de un derecho reconocido por España. Esto tiene una consecuencia práctica relevante: si en el futuro Marruecos modificase su Código de Nacionalidad para dar efectividad a las renuncias, la situación de quienes ya se hubieran nacionalizado españoles no debería verse alterada retroactivamente, pero sí podría cambiar el escenario para nuevas solicitudes.

Por otro lado, es importante que los solicitantes entiendan que la renuncia firmada ante el encargado del Registro Civil español tiene plena validez a efectos del ordenamiento español, con independencia de que Marruecos no la reconozca. Esto significa que, desde la perspectiva española, la persona es únicamente española, mientras que desde la perspectiva marroquí sigue siendo, además, marroquí. Esta dualidad de tratamientos jurídicos según el país que se consulte es la esencia de lo que en la práctica se conoce como doble nacionalidad de facto.

Documentación notarial y consular a tener en cuenta

Además de la vía del Registro Civil, muchos solicitantes optan por formalizar determinados documentos —poderes, declaraciones de bienes, capitulaciones matrimoniales— ante notario español con proyección en Marruecos, o ante el Consulado General de Marruecos en España, especialmente cuando existen inmuebles, empresas o herencias pendientes en territorio marroquí. Coordinar ambas vías evita discordancias registrales que después resultan costosas de subsanar, sobre todo en materia de estado civil y régimen económico matrimonial, donde España y Marruecos aplican criterios de derecho internacional privado distintos (la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria y el Código de la Familia marroquí o Mudawana, respectivamente).

Planificación sucesoria transfronteriza

Un aspecto que suele pasarse por alto es el impacto del Reglamento europeo 650/2012 sobre sucesiones internacionales, que permite a los residentes en España elegir la ley aplicable a su sucesión mediante declaración expresa. Para quienes mantienen doble nacionalidad de facto con Marruecos, esta elección resulta especialmente relevante, ya que el Derecho sucesorio marroquí, de inspiración islámica, difiere sustancialmente del sistema de legítimas del Código Civil español, y una planificación adecuada evita conflictos entre herederos residentes en distintos países.

Consecuencias en materia de nacionalidad de los hijos

Cuando el progenitor marroquí adquiere la nacionalidad española, sus hijos menores no la obtienen de forma automática: deben optar expresamente a ella conforme al artículo 20 del Código Civil, dentro de los dos años siguientes a la fijación de la filiación o representación legal, o mediante autorización del Ministerio de Justicia en caso de residir habitualmente fuera de España. Es habitual tramitar esta opción de forma coordinada con la solicitud del progenitor, evitando así procedimientos separados que alarguen innecesariamente el proceso de regularización familiar y generen incertidumbre sobre la situación legal de los menores durante la tramitación.

Servicio militar y obligaciones cívicas en Marruecos

Desde 2019, Marruecos reintrodujo el servicio militar obligatorio para varones y mujeres de entre 19 y 25 años, con determinadas excepciones. Quienes mantienen la nacionalidad marroquí de facto tras nacionalizarse españoles deben tener presente esta obligación al planificar viajes o estancias prolongadas en territorio marroquí, ya que las autoridades consulares marroquíes en España pueden requerir la acreditación de la situación militar para determinados trámites, como la renovación del pasaporte o la inscripción consular.

Conclusión

La doble nacionalidad España Marruecos es una realidad práctica más que un derecho reconocido expresamente por convenio, y su gestión exige conocer tanto la legislación española de extranjería y nacionalidad como el ordenamiento marroquí y sus implicaciones fiscales. En TorreonLegal contamos con equipo especializado en extranjería y fiscalidad internacional para acompañarte en todo el proceso, desde la solicitud de nacionalidad hasta la planificación fiscal de tu patrimonio en ambos países. Contacta con nosotros y resuelve tu situación con garantías.

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