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Responsabilidad profesional de asesorías y gestorías: reclamar

La responsabilidad profesional de la gestoría o asesoría fiscal, laboral o contable surge cuando el incumplimiento negligente de sus obligaciones profesionales genera un daño patrimonial al cliente: una sanción tributaria por presentar mal una declaración, la pérdida de un plazo de recurso, un error contable que deriva en una regularización, o la falta de asesoramiento adecuado sobre una obligación legal. Aunque muchos autónomos y empresas asumen estos perjuicios como un mal menor, el ordenamiento jurídico español ofrece vías claras para reclamar la indemnización correspondiente.

Naturaleza jurídica de la relación con la gestoría

La relación entre el cliente y su asesoría o gestoría es, salvo pacto expreso en contrario, un contrato de arrendamiento de servicios (o, en ocasiones, de mandato) regulado por los artículos 1544 y siguientes del Código Civil, que impone al profesional una obligación de medios: debe actuar con la diligencia propia de un profesional experto en la materia, aunque no garantice necesariamente el resultado favorable en todos los casos. El incumplimiento de esa diligencia debida es lo que genera responsabilidad civil contractual conforme al artículo 1101 del Código Civil.

Supuestos habituales de negligencia profesional

  • Presentación fuera de plazo de declaraciones tributarias (IVA, IRPF, Impuesto sobre Sociedades) que genera recargos por extemporaneidad conforme al artículo 27 de la LGT o sanciones por infracción.
  • Errores en la calificación fiscal de operaciones, deducciones indebidas o incorrecta aplicación de bonificaciones que derivan en una liquidación posterior de la AEAT.
  • Pérdida de plazos de recurso frente a actos administrativos, dejando firme una liquidación o sanción que podría haberse impugnado con éxito.
  • Errores en materia laboral, como comunicaciones incorrectas a la Seguridad Social o al SEPE, o gestión defectuosa de despidos que deriva en indemnizaciones adicionales.
  • Falta de información sobre obligaciones legales relevantes, como el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero o cambios normativos que afectan directamente a la actividad del cliente.
  • Incumplimiento de la normativa contable del Código de Comercio y del Plan General de Contabilidad, que puede derivar en responsabilidad mercantil añadida.

Requisitos para reclamar con éxito

Para que prospere una reclamación por responsabilidad profesional, deben concurrir los elementos clásicos de la responsabilidad civil contractual:

  • Incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones profesionales contratadas.
  • Daño efectivo y cuantificable, ya sea la sanción impuesta, el recargo, los intereses de demora o el lucro cesante derivado de una oportunidad procesal perdida.
  • Nexo causal entre la actuación negligente del profesional y el daño sufrido, lo que exige acreditar que, de haber actuado correctamente, el perjuicio no se habría producido.
  • Ausencia de causa de exoneración, como la falta de colaboración del propio cliente al no aportar la documentación necesaria en plazo.

El papel decisivo del informe pericial

En este tipo de reclamaciones, la prueba pericial resulta prácticamente imprescindible: es necesario un análisis técnico que compare la actuación real del profesional con el estándar de diligencia exigible a un asesor fiscal o gestor medio, y que cuantifique con precisión el daño patrimonial causado (sanción, recargos, intereses, honorarios de otros profesionales necesarios para corregir el error, oportunidades procesales perdidas). Un informe de responsabilidad profesional bien elaborado convierte una reclamación genérica en una prueba sólida y difícilmente rebatible.

Vía procesal para reclamar

La reclamación se canaliza habitualmente por la vía civil, mediante demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de Primera Instancia competente, salvo que exista sumisión a arbitraje o cláusula de mediación previa en el contrato de servicios. En cuantías inferiores a 2.000 euros puede acudirse al juicio verbal sin necesidad de abogado ni procurador, aunque en la práctica, dada la complejidad técnica de la prueba, resulta muy recomendable contar con representación letrada especializada incluso en reclamaciones de cuantía reducida.

Es importante recordar que la mayoría de gestorías y asesorías cuentan con un seguro de responsabilidad civil profesional, por lo que en muchos casos la reclamación puede dirigirse también, o exclusivamente, contra la compañía aseguradora, lo que facilita el cobro efectivo de la indemnización.

Plazo de prescripción de la acción

La acción de reclamación por responsabilidad contractual prescribe, con carácter general, a los cinco años conforme al artículo 1964 del Código Civil (tras la reforma operada por la Ley 42/2015), contados desde que el perjudicado tuvo conocimiento del daño y pudo ejercitar la acción, lo que en la práctica suele coincidir con la notificación de la sanción o liquidación derivada del error profesional.

La importancia de documentar cada gestión con la asesoría

Uno de los mayores obstáculos a la hora de reclamar por responsabilidad profesional es la dificultad probatoria: muchas relaciones entre clientes y gestorías se desarrollan de forma informal, con instrucciones verbales o intercambios de documentación por correo electrónico o mensajería instantánea sin archivo ordenado. Por ello, resulta fundamental conservar todo el histórico de comunicaciones, encargos, entregas de documentación y confirmaciones de presentación de declaraciones, ya que esta documentación será la base sobre la que se construya tanto la reclamación como, en su caso, el informe pericial de responsabilidad profesional.

También conviene recordar que muchos colegios profesionales (de graduados sociales, de economistas, de gestores administrativos) cuentan con servicios de mediación o arbitraje corporativo que permiten resolver este tipo de conflictos de forma más ágil y económica que la vía judicial, especialmente quecuando el profesional reclamado está colegiado y sujeto a un código deontológico que contempla expresamente su responsabilidad frente al cliente.

Reclamación frente a la aseguradora de responsabilidad civil profesional

La práctica totalidad de asesorías y gestorías españolas suscriben pólizas de responsabilidad civil profesional, en algunos casos de contratación obligatoria en función del colegio profesional al que pertenezcan. Dirigir la reclamación, además de al profesional, directamente a su compañía aseguradora conforme al artículo 76 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (acción directa del perjudicado) suele agilizar considerablemente el cobro de la indemnización, evitando la insolvencia sobrevenida del profesional como obstáculo para el resarcimiento del daño.

El deber de información como obligación autónoma

Más allá de la correcta ejecución técnica de las gestiones encomendadas, los tribunales españoles vienen reconociendo un deber de información autónomo del asesor fiscal, consistente en advertir proactivamente al cliente de riesgos y obligaciones relevantes aunque no hayan sido objeto de consulta expresa, lo que amplía notablemente el ámbito de conductas potencialmente generadoras de responsabilidad profesional.

El seguro de responsabilidad civil obligatorio en determinadas profesiones

Algunas profesiones vinculadas a la gestoría y asesoría fiscal, como los graduados sociales o los administradores concursales cuando actúan también como asesores, tienen obligación legal de contar con un seguro de responsabilidad civil profesional con cobertura mínima, lo que facilita notablemente la reclamación, ya que el perjudicado puede tener la certeza de que existirá cobertura aseguradora suficiente para atender la indemnización que finalmente se reconozca.

Reclamaciones frente a plataformas de gestoría online

El auge de las asesorías y gestorías que prestan sus servicios exclusivamente de forma online plantea retos adicionales en materia de prueba, dado que buena parte de la relación se desarrolla a través de plataformas digitales, chatbots o formularios automatizados. En estos casos resulta esencial conservar capturas de pantalla, historiales de conversación y confirmaciones automáticas de presentación de declaraciones, que constituirán la base documental imprescindible para acreditar tanto el encargo como el eventual incumplimiento.

Prueba testifical de otros profesionales del sector

En procedimientos de cierta complejidad, puede resultar útil aportar prueba testifical de otros profesionales del sector (auditores, otros asesores fiscales) que confirmen cuál era la práctica profesional habitual en el momento de los hechos, complementando así el informe pericial con testimonios que refuercen la existencia de un estándar de diligencia claramente incumplido por el profesional demandado.

Conclusión

Si una sanción, un recargo o una liquidación de Hacienda tiene su origen en un error de tu gestoría o asesoría, no tienes por qué asumir ese coste en solitario: el ordenamiento jurídico te permite reclamar la indemnización correspondiente. En TorreonLegal analizamos tu caso, elaboramos el informe pericial necesario y te acompañamos en todo el proceso de reclamación. Contacta con nuestro equipo y defiende tu patrimonio frente a la negligencia profesional.

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