Elegir entre un perito de parte y un perito designado por el juez es una decisión estratégica que se toma muy pronto en el proceso y que condiciona el tiempo, el coste y el peso de la prueba. No existe una opción superior en abstracto: el perito de parte permite preparar el caso con anticipación y con control del enfoque; el perito designado judicialmente aporta una percepción de neutralidad que puede inclinar al tribunal en asuntos muy técnicos. La respuesta correcta depende del tipo de litigio, de la fase en que se encuentre y de lo que se pretenda acreditar.
Este artículo no se centra en describir qué es cada figura, algo que ya se explica en otras guías, sino en ayudar a decidir. Se analizan las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), las ventajas e inconvenientes de cada vía y los casos en que tiene sentido combinarlas.
Cómo regula la LEC cada vía
La LEC parte de un modelo en el que las partes aportan los dictámenes elaborados por peritos de su elección junto con la demanda o la contestación (artículos 336 y 337), sin perjuicio de que puedan anunciarlos cuando no sea posible tenerlos listos en ese momento. Es la vía ordinaria y la que permite construir la prueba de forma ordenada antes de que comience el procedimiento.
La segunda vía es la designación judicial. Procede cuando alguna de las partes tiene derecho a asistencia jurídica gratuita y, además, cuando las partes la solicitan en los términos del artículo 339. El perito se elige entre los incluidos en las listas que los colegios profesionales y entidades análogas remiten a los tribunales, mediante un procedimiento de designación por sorteo (artículo 341), y emite su dictamen por escrito, pudiendo ser llamado a ratificarlo en el juicio o la vista (artículo 346 y siguientes).
En ambos casos rige el deber de objetividad del artículo 335.2: el perito jura o promete decir la verdad y declara haber actuado con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes. Y en ambos, el tribunal valora el dictamen conforme a las reglas de la sana crítica (artículo 348).
Cuándo conviene un perito de parte
El perito de parte es la opción más habitual en materia fiscal y mercantil, y presenta ventajas claras:
- Anticipación: permite conocer la solidez técnica de la posición antes de litigar o de recurrir. Si el análisis no es favorable, esa información es valiosa para decidir si continuar.
- Control del calendario: el informe puede estar listo cuando se presenta la demanda o la contestación, sin depender de la designación ni de la disponibilidad del perito sorteado.
- Dirección técnica del encargo: las preguntas periciales se formulan con precisión y el perito puede participar en la estrategia probatoria.
- Utilidad extrajudicial: el mismo informe sirve para negociar, para la vía administrativa o para una mediación.
El inconveniente principal es la percepción de parcialidad. El tribunal sabe que el perito fue contratado por una parte y puede examinar con mayor exigencia su independencia. Por eso el método, la transparencia y las fuentes deben ser especialmente cuidadosos, y la contraparte podrá plantear la tacha del perito en los supuestos y términos del artículo 343 de la LEC.
En asuntos en los que la cuestión es eminentemente técnica y se sigue de cerca el procedimiento, el informe pericial elaborado de forma anticipada permite que el abogado conozca de antemano los puntos fuertes y débiles del caso; así lo recogen los informes periciales tributarios cuando el litigio tiene origen fiscal.
Cuándo conviene un perito designado judicialmente
La designación judicial resulta especialmente útil cuando:
- El conflicto enfrenta a partes con posiciones técnicas muy alejadas y el tribunal necesita un criterio imparcial para decidir.
- La parte no puede asumir el coste de un informe anticipado y se beneficia del régimen de asistencia jurídica gratuita.
- Se busca reforzar la apariencia de neutralidad de la prueba frente a un perito de la contraparte.
- El procedimiento versa sobre cuestiones en las que la jurisprudencia o la práctica del tribunal valoran especialmente la imparcialidad, como determinados conflictos societarios.
Sus inconvenientes son igualmente claros. La designación se hace por sorteo, de modo que el perito puede no tener especialización exacta en la cuestión; el calendario depende del tribunal y de la provisión de fondos que se exija; y la parte pierde control sobre el planteamiento del dictamen. Los peritos designados pueden ser recusados en los términos de los artículos 124 y siguientes de la LEC si concurren causas que comprometan su imparcialidad.
La combinación habitual: ambas figuras en el mismo proceso
En la práctica, los litigios complejos suelen contar con ambos tipos de prueba. Una parte aporta su dictamen con la demanda; la otra responde con el suyo; y el tribunal, si lo considera necesario, acuerda una pericial judicial para zanjar las discrepancias. Cuando los informes de parte discrepan en sus conclusiones, el juez valorará la coherencia, la transparencia del método y la capacidad de cada perito para explicar sus diferencias en la vista. La existencia de un informe de parte bien elaborado ayuda también a que la pericial judicial se centre en los puntos realmente controvertidos.
Esa lógica se aprecia en los litigios entre socios o en reclamaciones contractuales con componente económico, donde el informe pericial jurídico-empresarial combina análisis financiero y jurídico para situar las cifras en su contexto.
Tabla de decisión
| Criterio | Perito de parte | Perito designado judicialmente |
|---|---|---|
| Momento de intervención | Antes del procedimiento o con la demanda | Una vez acordada la prueba |
| Elección del profesional | La parte | Sorteo entre listas |
| Control del planteamiento | Alto | Limitado |
| Percepción de neutralidad | Debe construirse con el método | Elevada |
| Uso fuera del proceso | Frecuente | Escaso |
Un ejemplo hipotético
A efectos meramente ilustrativos, supongamos un litigio entre dos socios sobre el valor de una participación. El demandante aporta con la demanda un dictamen de valoración; el demandado, en su contestación, aporta otro con cifras muy distintas y solicita además la designación de un perito judicial. El tribunal acuerda la prueba y el perito designado revisa ambos informes y la documentación, emite su propio dictamen y es citado a la vista. La existencia de dos informes previos, bien fundados, delimita el debate y permite al perito judicial concentrarse en las diferencias. Los hechos son inventados y solo ilustran el funcionamiento de la combinación.
Criterios para decidir con calma
- Evaluar cuánto depende el resultado de una cuestión puramente técnica.
- Considerar si es necesario conocer la solidez del caso antes de litigar.
- Valorar el coste y los plazos que se pueden asumir.
- Analizar la posibilidad de que la contraparte aporte su propio informe.
- Prever que, en cualquier caso, el perito deberá poder ratificar y explicar su trabajo.
La decisión final corresponde al cliente con el consejo de su abogado. Cuando el asunto tiene una dimensión fiscal o societaria, la defensa fiscal con LRB puede ayudar a diseñar la estrategia probatoria, y la prueba pericial judicial de ValiTax detalla cómo se integra el dictamen en el procedimiento.
Preguntas frecuentes
¿Puedo aportar un perito de parte y pedir también uno judicial?
Sí, es una combinación habitual. El tribunal decidirá si procede acordar la pericial judicial en atención a la utilidad y pertinencia de la prueba.
¿Un perito designado por el juez es más fiable que uno de parte?
No necesariamente. Se presume su neutralidad por el modo de designación, pero la fiabilidad de cualquier perito depende de su método, de su experiencia y de la calidad del dictamen.
¿Quién paga al perito designado?
En principio, la parte que lo solicita debe afrontar la provisión de fondos, salvo que tenga reconocido el derecho a asistencia jurídica gratuita. Los detalles dependen de cada procedimiento y de la decisión del tribunal.
¿Puede cambiarse de perito si el informe no resulta favorable?
El perito de parte puede sustituirse antes de aportar el dictamen. Una vez aportado, conviene considerar las consecuencias procesales, y el informe previo no favorable puede ser una información valiosa para ajustar la estrategia.
Conclusión
La elección entre perito de parte y perito designado judicialmente no es una cuestión de principios, sino de estrategia procesal. El primero ofrece anticipación y control; el segundo, neutralidad percibida. En los asuntos complejos, ambos se complementan. Lo esencial es que el dictamen, venga de quien venga, sea objetivo, esté bien fundamentado y se pueda defender con claridad ante el tribunal.
Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado