Cuando una empresa o un autónomo se encuentra en una situación de insolvencia, ya sea actual o inminente, el concurso de acreedores se convierte en el procedimiento legal diseñado para ordenar el pago a los acreedores y, siempre que sea posible, dar continuidad a la actividad. Regulado en el texto refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), reformado en profundidad por la Ley 16/2022, este procedimiento judicial no debe percibirse únicamente como el paso previo a la liquidación de un negocio, sino como una herramienta de reestructuración que, bien gestionada, puede salvar empresas viables con problemas puntuales de liquidez.
Cuándo procede solicitar el concurso de acreedores
El artículo 2 de la Ley Concursal distingue dos situaciones que habilitan la solicitud:
- Insolvencia actual: el deudor no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles.
- Insolvencia inminente: el deudor prevé que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones dentro de los tres meses siguientes.
La reforma de 2022 introdujo también el concepto de probabilidad de insolvencia, situación que no habilita todavía la solicitud de concurso pero sí permite acceder a los planes de reestructuración preconcursales, una vía preventiva que resulta especialmente recomendable explorar antes de llegar a la insolvencia efectiva.
Deber legal de solicitar el concurso: el concurso necesario y voluntario
El artículo 5 de la Ley Concursal impone al deudor la obligación de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia actual. El incumplimiento de este deber puede acarrear que el concurso se califique posteriormente como culpable, con las graves consecuencias personales que ello conlleva para los administradores, entre ellas la inhabilitación para administrar bienes ajenos y ejercer el comercio durante un periodo de dos a quince años, así como la eventual condena a cubrir el déficit concursal con su patrimonio personal.
Cuando es el propio deudor quien presenta la solicitud se habla de concurso voluntario; cuando la solicitud proviene de un acreedor, del propio administrador concursal en determinados casos o de socios que respondan personalmente de las deudas sociales, se habla de concurso necesario, con consecuencias procesales y de calificación normalmente más desfavorables para el deudor.
Fases del procedimiento concursal
El procedimiento se estructura, con carácter general, en las siguientes fases:
- Solicitud y declaración del concurso, mediante escrito ante el Juzgado de lo Mercantil competente acompañado de la documentación económica, contable y societaria exigida por el artículo 6 de la ley.
- Fase común, en la que se determina la masa activa y pasiva del concurso, se nombra a la administración concursal y se elabora el informe con la lista de acreedores y el inventario de bienes.
- Fase de convenio o de liquidación: si existe viabilidad, se puede alcanzar un convenio de acreedores que contemple quitas y esperas; si no la hay, se abre la fase de liquidación del patrimonio del deudor para el pago ordenado a los acreedores conforme al orden de prelación de créditos.
- Calificación del concurso, en la que se determina si el concurso es fortuito o culpable, con las consecuencias personales que ya hemos señalado en el segundo caso.
El procedimiento especial para microempresas
Una de las principales novedades de la reforma de 2022 es la creación de un procedimiento especial simplificado para microempresas, entendiendo por tales aquellas con menos de diez trabajadores y un volumen de negocio o activo inferior a setecientos mil euros. Este procedimiento, más ágil y económico, puede tramitarse en su modalidad de continuación o de liquidación, y está pensado específicamente para dar respuesta a la realidad del tejido empresarial español, compuesto mayoritariamente por micropymes y autónomos que hasta ahora encontraban en el concurso ordinario un procedimiento excesivamente costoso y lento en relación con el tamaño de su negocio.
Concurso de acreedores y exoneración de deudas del empresario persona física
Cuando el deudor es un autónomo o un empresario persona física, el concurso de acreedores puede desembocar, tras la fase de liquidación, en la solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), popularmente conocido como Ley de Segunda Oportunidad, que permite cancelar las deudas que no hayan podido satisfacerse con el patrimonio del deudor, siempre que se cumplan los requisitos de buena fe exigidos por los artículos 486 y siguientes de la Ley Concursal. Esta vía resulta especialmente relevante para autónomos y pequeños empresarios que, tras el fracaso de su actividad, buscan liberarse de una carga de deuda que de otro modo les acompañaría de forma indefinida.
Consecuencias prácticas de no actuar a tiempo
Retrasar la solicitud del concurso más allá de los plazos legales agrava notablemente la situación: aumenta el riesgo de que la calificación resulte culpable, incrementa la responsabilidad personal de los administradores por las deudas generadas tras la aparición de la causa de disolución conforme al artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital, y reduce las posibilidades reales de alcanzar un convenio viable con los acreedores. Por ello, ante los primeros síntomas de insolvencia —impagos recurrentes, tensiones de tesorería, imposibilidad de atender obligaciones tributarias o con la Seguridad Social— resulta fundamental buscar asesoramiento especializado que valore tanto las alternativas preconcursales como el momento óptimo para solicitar el concurso.
Créditos concursales: el orden de prelación de pago
Un aspecto esencial que todo administrador debe comprender antes de solicitar el concurso es el orden en que se pagará a los distintos acreedores en caso de liquidación. La Ley Concursal distingue entre créditos contra la masa, que se pagan con preferencia a cualquier otro crédito conforme van venciendo (como los salarios de los últimos treinta días o los gastos generados por el propio procedimiento); créditos privilegiados, con privilegio especial (garantizados con hipoteca o prenda sobre bienes concretos) o general (como determinados créditos salariales o tributarios hasta ciertos límites); créditos ordinarios, que se satisfacen a prorrata entre todos los acreedores de esta categoría; y créditos subordinados, que ocupan el último lugar y frecuentemente incluyen los créditos de personas especialmente relacionadas con el deudor, como socios o administradores. Conocer esta jerarquía resulta clave para anticipar qué acreedores tendrán mayor margen de negociación durante la fase de convenio.
El papel de la administración concursal
Desde la declaración del concurso, la gestión del procedimiento pasa a estar supervisada, y en muchos casos sustituida, por la administración concursal, un profesional (habitualmente economista, abogado o auditor con la cualificación exigida por la Ley Concursal) nombrado por el juzgado que se encarga de elaborar el inventario de bienes, la lista de acreedores, supervisar o sustituir las facultades de administración del deudor según el caso, y emitir el informe que determinará si el concurso avanza hacia un convenio o hacia la liquidación. La relación fluida y transparente con la administración concursal desde el primer momento resulta determinante tanto para la viabilidad del convenio como para una calificación favorable del concurso.
Los planes de reestructuración preconcursales
Antes de llegar a la insolvencia actual, la reforma de 2022 abrió una vía preventiva de gran utilidad: los planes de reestructuración, regulados en el Libro Segundo de la Ley Concursal, permiten a empresas en probabilidad de insolvencia negociar con sus acreedores, incluso sin necesidad de contar con la conformidad de todos ellos gracias a los mecanismos de arrastre entre clases de créditos, y homologar judicialmente el acuerdo alcanzado. Esta vía, mucho más ágil y confidencial que el concurso ordinario, permite en muchos casos evitar por completo la apertura de un procedimiento concursal formal, preservando la reputación comercial de la empresa frente a proveedores y clientes.
Conclusión
El concurso de acreedores no es sinónimo de fracaso empresarial definitivo, sino un instrumento legal que, utilizado a tiempo y con el asesoramiento adecuado, puede facilitar tanto la reestructuración de negocios viables como una salida ordenada y protegida para quienes no pueden continuar con su actividad. En TorreonLegal analizamos la situación económica y patrimonial de cada cliente para determinar la vía más adecuada, ya sea un plan de reestructuración preconcursal, el procedimiento especial de microempresas o el concurso ordinario. Contacta con nuestro equipo de Derecho Mercantil si tu empresa atraviesa dificultades financieras y necesitas valorar tus opciones legales.