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Fiscalidad de las ópticas: IVA, existencias y servicios

La fiscalidad de las ópticas combina productos con tipos distintos de IVA: las gafas graduadas y las lentes de contacto graduadas tributan al tipo reducido del 4 %, mientras que las gafas de sol sin graduación y los accesorios lo hacen al 21 %. A ello se suman los servicios de optometría, que pueden estar exentos, y un inventario muy sensible.

Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.

Fiscalidad de las ópticas: un mismo mostrador, varios tipos

Una óptica vende productos que a primera vista parecen iguales y fiscalmente no lo son. El art. 91 de la Ley del IVA aplica un tipo superreducido del 4 % a las gafas graduadas y a las lentes de contacto graduadas, pero ese tipo se vincula al carácter graduado del producto y no a su venta en una óptica. Las gafas de sol sin graduación, los estuches, los líquidos de mantenimiento y la mayoría de los accesorios tributan al 21 %. Cuando una venta incluye varios conceptos, cada línea debe figurar en la factura con su tipo, y el programa de gestión del establecimiento debería forzar ese desglose y no dejarlo a la memoria del dependiente.

Un caso habitual es la gafa de sol graduada, o el conjunto de montura y cristales con tratamientos opcionales. Conviene decidir de antemano y por escrito cómo se clasifica cada tipo de artículo, y revisar ese criterio con el asesor cuando aparezcan productos nuevos. La guía de LRB sobre la fiscalidad de las ópticas ofrece la visión de conjunto del sector; este artículo se detiene en la gestión del inventario, los convenios con terceros y la organización societaria.

Optometría: servicio exento y venta, dos operaciones distintas

La graduación de la vista y la adaptación de lentes de contacto, si tienen finalidad sanitaria y las presta un profesional con esa condición, pueden estar amparadas por la exención del art. 20.Uno.3.º de la Ley del IVA. La exención alcanza al servicio, no a la venta de las gafas, por lo que conviene separar ambos importes y no integrar el examen en el precio del producto. Cuando la óptica ofrece la revisión visual gratuita para captar al cliente, el tratamiento del servicio y de la venta posterior debe analizarse con cuidado, porque un precio global puede dificultar la defensa de la exención.

La coexistencia de servicios exentos y ventas gravadas conduce a la prorrata, que limita la deducción del IVA de los gastos comunes. En la mayor parte de las ópticas el peso de la actividad gravada es muy superior, de modo que la limitación es modesta, pero debe calcularse igualmente. Si el establecimiento desarrolla una actividad exenta significativa, como una unidad de optometría clínica o de terapia visual, los sectores diferenciados del art. 9.1.c de la Ley del IVA pueden resultar una opción, con contabilidad separada.

Existencias: el punto más sensible de la óptica

Una óptica tiene un inventario voluminoso, de alto valor unitario y muy diverso: monturas, cristales a medida, lentes de contacto, líquidos, expositores. La contabilidad de existencias debe permitir reconstruir compras, ventas, mermas y variaciones. Si los márgenes declarados se alejan de los habituales del sector y no hay una explicación documentada, la Inspección puede acudir a la estimación indirecta del art. 53 de la Ley General Tributaria, con una base imponible calculada por la Administración y más difícil de rebatir que una liquidación ordinaria.

Controles prácticos del inventario

  • Inventario físico periódico conciliado con el programa de gestión y con la contabilidad.
  • Registro de monturas de exposición, muestras y artículos cedidos en depósito.
  • Trazabilidad de los cristales a medida desde el pedido hasta la entrega.
  • Criterio escrito de valoración y de deterioro de los artículos de baja rotación.
  • Control de los pedidos al laboratorio y de las devoluciones de los clientes.

Las devoluciones y los cambios merecen atención particular. Cuando un cliente devuelve una gafa o la sustituye por otra, la operación original debe rectificarse con la factura correspondiente, ajustando la base imponible y la cuota, y no limitarse a un movimiento interno de caja. Un sistema que permita anular tickets sin traza deja espacios que la Inspección interpreta como indicio de ventas no declaradas.

Convenios, empresas y organización societaria

Muchas ópticas firman convenios con empresas para equipos que trabajan con pantallas, con aseguradoras o con mutuas, y formalizan contratos con proveedores y laboratorios. Desde el punto de vista legal, esos acuerdos definen precios, plazos de pago, garantías y exclusividades, y conviene revisarlos por su impacto fiscal: un descuento mal documentado o una bonificación por volumen pueden alterar la base imponible. Las operaciones con la sociedad titular del local o con los socios son operaciones vinculadas del art. 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que deben valorarse a precio de mercado, con vinculación desde el 25 % de participación. Los cobros en efectivo no pueden superar los 1.000 euros por operación.

Plazos de inspección y soporte pericial

La prescripción general es de cuatro años, y la inspección dura 18 meses, ampliables a 27 en los supuestos legalmente previstos. Si Hacienda cuestiona los márgenes o los tipos aplicados, un informe pericial tributario puede reconstruir la rentabilidad del negocio con datos objetivos y explicar las diferencias respecto a la media. También es útil el artículo sobre el IVA en las clínicas dentales, donde la mezcla de servicios exentos y ventas gravadas plantea cuestiones análogas.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de IVA llevan las gafas graduadas?

El art. 91 de la Ley del IVA aplica el tipo del 4 % a las gafas graduadas y a las lentes de contacto graduadas. Las gafas de sol sin graduación, los estuches y los líquidos de mantenimiento tributan, en cambio, al 21 %.

¿Está exento de IVA el examen visual en la óptica?

Puede estarlo si tiene finalidad sanitaria y lo realiza un profesional médico o sanitario, conforme al art. 20.Uno.3.º de la Ley del IVA. La exención alcanza solo al servicio, no a la venta de las gafas, por lo que conviene facturar ambos conceptos por separado.

¿Cuándo puede aplicar Hacienda la estimación indirecta a una óptica?

Cuando la contabilidad o los registros no permiten determinar la base imponible, por ejemplo por inventarios que no concilian o ventas sin soporte. El art. 53 de la Ley General Tributaria la prevé y el contribuyente debe aportar prueba que desvirtúe la estimación.

¿Cómo se trata la devolución de unas gafas ya facturadas?

Debe documentarse con una factura rectificativa que ajuste la base imponible y la cuota, y reflejarse en la contabilidad. Anular el ticket sin dejar rastro es un riesgo, porque la Inspección puede interpretarlo como indicio de ventas no declaradas.

Si es titular de una óptica en Torrelodones o en el noroeste de Madrid y desea revisar la clasificación de sus ventas, el control de existencias o sus convenios con terceros, puede contactar con LRB Tax & Legal en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.

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