La fiscalidad de clínicas de dermatología depende de la finalidad de cada acto: los diagnósticos y tratamientos de enfermedades de la piel están exentos de IVA, mientras que los procedimientos puramente estéticos tributan al tipo general del 21 %. Esa frontera condiciona la deducción del IVA soportado y el riesgo de regularización ante una inspección.
Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.
Fiscalidad de clínicas de dermatología: el IVA acto por acto
La exención sanitaria del art. 20.Uno.3.º de la Ley del IVA alcanza a la asistencia a personas físicas prestada por profesionales médicos o sanitarios, y atiende a la naturaleza del servicio, no al nombre de la especialidad. Una consulta para valorar un lunar, la extirpación de una lesión sospechosa, el tratamiento de la psoriasis o del acné con indicación médica o una dermatoscopia diagnóstica son actos que, en principio, quedan exentos. La clínica no repercute IVA al paciente y, como contrapartida, no puede deducir el que soporta en los gastos imputables a esa actividad exenta.
Con la estética sucede lo contrario. Los rellenos, los peelings cosméticos, la toxina botulínica sin indicación terapéutica, la depilación láser por motivos de imagen o la venta de dermocosmética tributan al 21 %. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto C-91/12 PFC Clinic, declaró que las prestaciones de cirugía estética solo pueden quedar exentas cuando tienen por objeto diagnosticar, tratar o curar enfermedades o proteger, mantener o restablecer la salud. La sentencia se refiere a la cirugía, pero su criterio se proyecta sobre toda la medicina estética: lo decisivo es el fin terapéutico y que pueda demostrarse.
Quien quiera una visión más amplia del sector puede consultar la guía de LRB sobre la fiscalidad de las clínicas dermatológicas, que desarrolla el tratamiento tributario general. Este artículo se centra en lo que más preocupa a quien dirige una consulta: cómo documentar, cómo contratar y cómo organizar la sociedad para que el criterio fiscal resista una comprobación.
Cómo se acredita la finalidad terapéutica
La prueba es el punto débil habitual. Una misma técnica, como el láser, puede estar exenta cuando trata una cicatriz que limita la movilidad o una lesión vascular con relevancia clínica, y sujeta cuando se emplea para rejuvenecer la piel. Por eso conviene que la historia clínica recoja el diagnóstico, la indicación y el consentimiento informado, y que el presupuesto y la factura describan el acto con el mismo lenguaje que el informe médico. Una factura exenta acompañada de un presupuesto que habla de mejora estética es una incoherencia que la Administración aprovecha para reclasificar la operación.
Documentación que conviene conservar
- Historia clínica con diagnóstico, indicación del tratamiento y evolución.
- Consentimiento informado específico para cada procedimiento.
- Informes de pruebas diagnósticas, como biopsias o dermatoscopias.
- Presupuestos y facturas que describan el acto en términos coherentes con la historia clínica.
- Facturas separadas cuando en una misma visita se combinan actos exentos y actos estéticos.
Prorrata y sectores diferenciados en la clínica mixta
Cuando la clínica realiza operaciones exentas y gravadas, el IVA soportado en los gastos comunes, como el alquiler del local, los suministros, el software de gestión o la publicidad, solo es deducible en la proporción que resulte de la prorrata. A mayor peso de la estética sobre la facturación total, mayor porcentaje deducible, y de ahí que reclasificar ingresos afecte a todo el cálculo. La inspección suele recalcular la prorrata de todos los periodos abiertos, no solo de la operación discutida, de modo que un error de calificación se multiplica.
La alternativa es la figura de los sectores diferenciados del art. 9.1.c de la Ley del IVA, aplicable cuando la clínica desarrolla actividades con regímenes de deducción distintos y la prorrata de cada una difiere en más de 50 puntos porcentuales. Exige contabilidad separada y una asignación rigurosa de los gastos a cada sector. No siempre compensa, pero una clínica con un área estética muy relevante, o con venta de producto cosmético, debería valorarla con números reales y no por intuición.
Sociedad, equipos y retribución de los socios
Muchas consultas funcionan como sociedad limitada o sociedad profesional, que tributa en el Impuesto sobre Sociedades al tipo general del 25 %, con un 15 % para las entidades de nueva creación en sus primeros periodos con beneficio, si cumplen los requisitos. La inversión en láseres, dermatoscopios digitales o equipos de fototerapia se amortiza conforme a las tablas del art. 12 de la Ley del Impuesto, con un coeficiente máximo del 15 % y un periodo máximo de 14 años para el equipamiento médico. Elegir un plazo coherente con la vida útil real y documentarlo evita discusiones posteriores.
La retribución de los dermatólogos que son a la vez socios exige especial cuidado. Si el socio factura sus servicios a la sociedad o cobra una remuneración como administrador, las operaciones vinculadas del art. 18 de la Ley del Impuesto deben valorarse a precio de mercado, y la vinculación entre socio y sociedad arranca con participaciones del 25 %. Una retribución desproporcionada, o una ausencia total de retribución por un trabajo real, puede ser corregida por la Administración con efectos en ambas partes. Conviene dejarla fijada por escrito en los estatutos o en un contrato.
Contratos y obligaciones formales de la clínica
Desde la óptica de una asesoría legal y fiscal, el negocio no se agota en el IVA. El contrato de arrendamiento del local, los acuerdos de colaboración con otros facultativos, los pactos de socios y las condiciones generales que firma el paciente definen quién asume cada riesgo. Un contrato con un médico colaborador que no deja claro si es autónomo o dependiente abre un frente laboral y fiscal a la vez. Y el cobro de tratamientos en efectivo está limitado a 1.000 euros por operación, un tope que debe tenerse presente en las cajas de la clínica.
Inspección, plazos y prueba pericial
Conforme a la Ley General Tributaria, la prescripción es de cuatro años y las actuaciones inspectoras tienen una duración general de 18 meses, ampliable a 27 en los supuestos legalmente previstos. Si se abre un procedimiento sobre la calificación de tratamientos como exentos o gravados, resulta útil acompañar la defensa con un informe pericial tributario que ordene la documentación clínica y cuantifique el efecto sobre la prorrata. También puede ser de interés el artículo sobre el IVA en las clínicas dentales, que plantea una problemática comparable.
Preguntas frecuentes
No siempre. Está exenta la asistencia sanitaria con finalidad diagnóstica o terapéutica prestada por profesionales médicos, conforme al art. 20.Uno.3.º de la Ley del IVA. Si el acto persigue solo un fin estético, tributa al 21 %. La clínica debe poder probar la finalidad con la historia clínica.
Sí, la venta de productos cosméticos o dermocosméticos tributa por lo general al tipo del 21 %, aunque el médico los recomiende. Si se entregan con un tratamiento exento, conviene facturarlos en línea aparte para no contaminar el tratamiento de la operación sanitaria ni la prorrata.
No. Si la clínica combina operaciones exentas y gravadas, solo deduce el IVA de los gastos comunes en la proporción de la prorrata. Cuando los regímenes de deducción difieren mucho, los sectores diferenciados del art. 9.1.c de la Ley del IVA pueden mejorar el resultado, con contabilidad separada.
Se regulariza el IVA no repercutido, con intereses y posible sanción, y se recalcula la prorrata de los periodos abiertos, que suele ser el efecto más costoso. El plazo de prescripción es de cuatro años, y la inspección dura 18 meses, ampliables a 27.
Si dirige una clínica dermatológica en Torrelodones o en el noroeste de Madrid y desea revisar su tratamiento del IVA, sus contratos o la estructura societaria, puede contactar con LRB Tax & Legal en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.