Saltar al contenido

Inicio/Artículos

Contratos de software e IA: cesión, licencia y SaaS con efecto fiscal

En una empresa de software o de inteligencia artificial, el activo principal es intangible, y el contrato decide qué se vende exactamente: una copia, un derecho de explotación, un servicio en la nube o un desarrollo a medida. Esa calificación determina cómo se localiza el IVA, si hay retención sobre pagos a no residentes y si se puede aplicar un incentivo fiscal. Este artículo repasa los contratos clave desde el ángulo legal con efecto fiscal. Para el marco tributario completo, puede consultar la guía sobre la fiscalidad de programadores y empresas de IA.

Copia, cesión de derechos o SaaS: tres calificaciones distintas

La distinción tiene consecuencias directas. La venta de una copia no es, en principio, un canon. La cesión del derecho de explotación sí lo es, y por tanto puede dar lugar a retenciones cuando el pagador o el perceptor no son residentes. El software como servicio, o SaaS, normalmente se califica como prestación de servicios. Un contrato que mezcla licencia, mantenimiento y acceso en la nube debería separar cada componente y su precio, porque cada uno puede recibir un tratamiento distinto. La denominación que le dan las partes no basta: lo decisivo es lo que realmente se transmite.

Cláusulas que conviene cuidar

  • Objeto: desarrollo a medida, licencia de uso, cesión de derechos o servicio en la nube, con precio separado para cada componente.
  • Titularidad del código fuente, de los modelos entrenados y de las bases de datos, y régimen de las mejoras.
  • Territorio y duración de la cesión o licencia, y derecho de explotación que se transmite.
  • Identificación del cliente: condición de empresario o consumidor, país y número de IVA.
  • Moneda, retenciones y quién soporta los impuestos del país de la contraparte.
  • Cesiones entre empresas del grupo, a precio de mercado.
  • Relación con programadores externos: autonomía real, facturación y propiedad intelectual de su trabajo.

Clientes internacionales: dónde se localiza el servicio

Cuando el cliente es un empresario, el servicio se localiza donde está el destinatario. Si es de otro Estado miembro, la operación no está sujeta al IVA español, hay inversión del sujeto pasivo, hace falta el alta en el registro de operadores intracomunitarios y se presenta el modelo 349. Si el cliente es un empresario de fuera de la Unión Europea, la operación no está sujeta en España por localización, y conviene conservar la prueba de su condición de empresario. Con consumidores finales de servicios electrónicos se aplica el IVA del país del consumidor, con un umbral de 10.000 euros anuales en la Unión y la posibilidad de declarar en la ventanilla única. Las operaciones no sujetas por localización permiten deducir el IVA soportado, según el art. 94 de la Ley del IVA. El contrato debe recoger los datos que prueban esa condición: dirección, número de IVA validado o el propio acuerdo.

Cánones y retenciones a no residentes

Los cánones pagados a no residentes están sujetos a retención o ingreso a cuenta, salvo exención o tipo reducido. El tipo general es del 24 %, y del 19 % para residentes de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo con intercambio de información, además de las exenciones intracomunitarias y de las reducciones de los convenios de doble imposición. Suele exigirse el certificado de residencia fiscal y, en ciertos casos, acreditar la condición de beneficiario efectivo. La declaración se presenta en el modelo 216, y si no se practicó la retención cuando procedía, responde el pagador. De ahí que el contrato deba prever quién aporta los certificados y quién asume el impuesto si no se acreditan.

Incentivos: lo que el contrato no puede dejar sin soporte

La deducción por I+D+i del art. 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades solo alcanza al software avanzado con progreso científico o tecnológico significativo, como nuevos algoritmos o lenguajes. Integrar una API de terceros no lo es. El informe motivado del ministerio competente o del CDTI vincula a la Agencia Tributaria en la calificación de la actividad, pero no en la realidad ni en la cuantía de los gastos, por lo que la memoria técnica y los contratos de los proyectos deben acompañar al incentivo. En cuanto al patent box del art. 23, puede reducir hasta un 60 % la renta neta por la cesión o transmisión de determinados intangibles, incluido el software avanzado registrado derivado de I+D, pero exige una cesión del derecho de uso o explotación, y un servicio en la nube no siempre se califica como tal. Las marcas y el software no avanzado quedan excluidos, y las cesiones dentro del grupo deben hacerse a precio de mercado.

Programadores externos y riesgo de falso autónomo

Las empresas tecnológicas recurren a menudo a programadores freelance. Si la relación tiene rasgos de dependencia, se corre el riesgo de falso autónomo, con alta de oficio, cuotas y recargos, y reclasificación de los pagos como rendimientos del trabajo con sus retenciones. Si más del 75 % de los ingresos de un autónomo procede de un mismo cliente, puede tratarse de un autónomo económicamente dependiente, con un régimen propio que debe formalizarse por escrito. Cuando se contrata a un profesional, la retención general sobre las facturas es del 15 %, y del 7 % en el año de inicio y los dos siguientes. El contrato debe, además, aclarar a quién pertenece el código que se desarrolla.

Operaciones vinculadas y valoración de intangibles

Las operaciones entre socio y sociedad con una participación igual o superior al 25 %, así como las intragrupo, deben valorarse a valor normal de mercado según el art. 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con documentación específica a partir de determinados umbrales. La retribución del socio administrador debe figurar en los estatutos y justificarse. Cuando se cede o se vende un intangible, como el código fuente, un modelo entrenado o una base de datos, el precio debe sostenerse con un método de valoración, como el descuento de flujos, el coste de reproducción o las regalías evitadas. Un precio mal fundado puede originar una ganancia patrimonial no declarada, un ajuste de vinculadas o la impugnación del incentivo. Para valorar estos activos, ValiTax Informes Periciales elabora informes de parte.

Inspección: plazos y defensa

Las actuaciones inspectoras duran 18 meses, ampliables a 27, y el derecho a liquidar prescribe a los cuatro años, según la Ley General Tributaria. Las vías de recurso son la reposición, el Tribunal Económico-Administrativo y la jurisdicción contencioso-administrativa. La conformidad y el pronto pago reducen la sanción, y la diligencia o una interpretación razonable de la norma pueden excluirla. En este sector son frecuentes las discusiones sobre gastos de uso mixto, como la nube o el hardware, o sobre suministros de la vivienda usada como oficina, por lo que conviene contar con contratos, facturas, registro horario y memoria técnica de I+D+i.

Por qué contar con LRB Tax & Legal

LRB Tax & Legal es un despacho experto en asesoramiento fiscal a programadores y empresas de inteligencia artificial y en defensa en inspecciones tributarias. Revisamos los contratos de cesión, licencia y servicio, diseñamos la facturación internacional, documentamos los incentivos y defendemos a la empresa ante comprobaciones de la Administración.

Preguntas frecuentes

¿Un contrato SaaS es una cesión de derechos o un servicio?

Normalmente es una prestación de servicios. La venta de una copia no suele ser un canon y la cesión del derecho de explotación sí lo es, con posibles retenciones si interviene un no residente.

¿Qué retención se aplica a un canon pagado a un no residente?

El tipo general es del 24 %, y del 19 % para residentes de la UE y del EEE con intercambio de información, salvo exención o convenio. Se declara en el modelo 216 y, si no se retuvo, responde el pagador.

¿Integrar una API de terceros permite aplicar la deducción por I+D?

No. El art. 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades se refiere al software avanzado con progreso científico o tecnológico significativo, como nuevos algoritmos o lenguajes.

Si dirige una empresa de software o de inteligencia artificial y quiere revisar sus contratos o prepararse ante una inspección, consulte con LRB Tax & Legal. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.

¿Lo tienes en regla?

Cuéntanos a qué se dedica tu negocio y cuántas personas trabajan contigo. Te decimos qué te obliga la ley, qué te falta y cuánto cuesta ponerlo en orden. Sin compromiso.