Una zapatería vive de acuerdos: con las marcas y fabricantes que suministran el calzado, con el propietario del local, con la pasarela de pago, con el proveedor del programa de caja y con los clientes que compran, cambian y devuelven. Cada uno de ellos deja huella en el IVA, en el valor de las existencias y en lo que la Agencia Tributaria puede comprobar. Este artículo repasa esos contratos desde el punto de vista legal, con atención a su efecto fiscal. Para el marco tributario general del sector, puede consultar la guía sobre la fiscalidad de las zapaterías y sus inspecciones.
Contrato con el proveedor: compra en firme, depósito y devoluciones
La forma en que el comerciante recibe el género condiciona la contabilidad. En una compra en firme, la mercancía pasa a formar parte de las existencias de la tienda desde la entrega. Si el acuerdo es de depósito o comisión, la propiedad sigue siendo del proveedor hasta la venta, y el contrato debe decir con claridad quién asume el riesgo de deterioro, quién puede devolver el género sobrante y cuándo se factura. Un contrato ambiguo produce inventarios que no cuadran con las facturas, que es uno de los puntos que revisa una inspección.
Conviene que el contrato regule también los abonos y devoluciones al proveedor. Toda devolución debe documentarse con la correspondiente factura o ticket rectificativo, conforme al Reglamento de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de modo que el IVA y las existencias queden reflejados en el periodo correcto.
Qué cláusulas conviene cuidar
- Régimen del suministro: compra en firme o depósito, transmisión de la propiedad y del riesgo.
- Condiciones de devolución y abonos de temporada, con el documento rectificativo que corresponda.
- Facturación: tipo de IVA aplicable, recargo de equivalencia si procede y plazos de emisión.
- Forma de pago, teniendo presente el límite de pagos en efectivo de la Ley 7/2012, de 1.000 euros con carácter general en operaciones con empresarios.
- Servicios accesorios, como arreglos o plantillas a medida, que deben facturarse y registrarse por separado.
- Contrato del software de caja y facturación, con las garantías de cumplimiento normativo del proveedor.
Persona física o sociedad: el contrato también depende de la forma jurídica
El calzado tributa al tipo general del 21 % de IVA, tanto el de adulto como el infantil. Quien comercia como persona física o comunidad de bienes puede estar en el régimen especial del recargo de equivalencia, regulado en los artículos 148 a 163 de la Ley del IVA, con recargos del 5,2 % sobre operaciones al 21 %, del 1,4 % sobre las del 10 % y del 0,5 % sobre las del 4 %. Las sociedades mercantiles, como la sociedad limitada, tributan en el régimen general. Por eso, al pasar de autónomo a sociedad, hay que revisar los contratos con proveedores y la facturación, porque cambia quién repercute, quién soporta y cómo se declara el IVA.
Rebajas, liquidaciones y condiciones de venta
La Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista distingue las rebajas de las liquidaciones. La liquidación es una venta excepcional y de duración limitada, que se justifica por cese de actividad, cambio de local, reforma o fuerza mayor. La consecuencia fiscal es directa: el IVA se calcula sobre el precio realmente cobrado tras el descuento, y las ventas por debajo del coste exigen un soporte que las justifique, como obsolescencia, defecto, fin de serie o una decisión comercial razonada. Las condiciones generales de venta y la política de cambios de la tienda deben ser coherentes con ese tratamiento, y conviene conservar el histórico de rebajas y de ventas posteriores.
Ventas online: contrato con el cliente y con la plataforma
Si la zapatería vende por internet, el contrato con la plataforma de comercio electrónico y con la pasarela de pago debe permitir reconciliar cobros, ventas y devoluciones. Las ventas a consumidores de otros Estados miembros pueden obligar a declarar en la ventanilla única (OSS) cuando se supera el umbral comunitario de 10.000 euros. La Agencia Tributaria recibe información de las entidades de TPV y puede cruzarla con las ventas declaradas, de manera que un contrato de cobro mal conciliado con la contabilidad es una fuente de problemas.
El contrato del software de caja y Verifactu
El programa de facturación y de caja merece un contrato propio. El reglamento Verifactu, aprobado por el Real Decreto 1007/2023 y modificado por el Real Decreto 254/2025, fija requisitos para los sistemas informáticos de facturación. Según el calendario del Real Decreto-ley 15/2025, la obligación se aplica desde el 1 de enero de 2027 a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y desde el 1 de julio de 2027 al resto de obligados, entre ellos autónomos y comunidades de bienes. Hacienda ha anunciado un aplazamiento hasta octubre de 2028, pero a la fecha de redacción no consta recogido en una norma, por lo que conviene seguir el calendario vigente y no confiar en un anuncio.
Además, la Ley 11/2021 de medidas contra el fraude prohíbe el software que permita alterar u ocultar ventas y prevé sanciones tanto para los fabricantes como para los usuarios. Por eso el contrato con el proveedor debe incluir una declaración de que el sistema cumple la normativa, el compromiso de actualizarlo y la conservación de los registros, y el comerciante debe poder demostrar qué programa usaba y con qué configuración.
Qué revisa una inspección y cómo documentarse
En comercio de calzado, las comprobaciones suelen partir de la fórmula de existencias iniciales más compras menos existencias finales, los cobros por TPV, los márgenes sectoriales y el recuento físico. Si la contabilidad no es fiable, la Administración puede acudir a la estimación indirecta del art. 53 de la Ley General Tributaria. Las actuaciones inspectoras tienen una duración máxima de 18 meses según el art. 150 LGT, y la sanción por dejar de ingresar parte del 50 % de la cuota, según el art. 191, con posibilidad de ser superior si se aprecia ocultación. Conviene guardar los contratos con proveedores, el inventario físico firmado a cierre, la antigüedad del stock y el soporte de las bajas.
Por qué contar con LRB Tax & Legal
LRB Tax & Legal es un despacho experto en asesoramiento fiscal a comercios de calzado y en defensa en inspecciones tributarias. Revisamos los contratos con proveedores y con el proveedor del software, ordenamos el inventario y la facturación y acompañamos al comerciante en todo el procedimiento, desde las alegaciones hasta el recurso ante el TEAR y los tribunales.
Preguntas frecuentes
El tipo general del 21 %, tanto en calzado de adulto como infantil. Si el comerciante es persona física o comunidad de bienes y está en recargo de equivalencia, se añade el recargo del 5,2 % sobre operaciones al 21 %.
Con límites. La Ley 7/2012 fija con carácter general un máximo de 1.000 euros para pagos en efectivo en operaciones con empresarios, por lo que conviene pactar con el proveedor medios de pago trazables.
Según el Real Decreto-ley 15/2025, el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. El aplazamiento a octubre de 2028 está anunciado, pero no consta en una norma publicada.
Si tiene una zapatería y quiere revisar sus contratos o prepararse ante una posible inspección, consulte con LRB Tax & Legal. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.