Para un agente o un corredor de seguros, el contrato con la aseguradora es el documento que más pesa fiscalmente. De sus cláusulas depende quién paga la comisión y con qué retención, si el mediador es en realidad un trabajador encubierto, qué servicios están exentos de IVA y quién es el titular de la cartera cuando la relación termina. Este artículo repasa esos puntos desde el ángulo legal y contractual. Para la visión fiscal completa, puede consultar nuestra guía sobre la fiscalidad de agentes de seguros y corredores.
Agente exclusivo, agente vinculado y corredor: tres contratos, tres riesgos
La distribución de seguros se rige por el Real Decreto-ley 3/2020, que distingue varias figuras. El agente exclusivo celebra un contrato de agencia con una sola aseguradora, que responde de su actuación; el agente vinculado actúa para varias aseguradoras siempre que los productos no compitan entre sí; el corredor es un mediador independiente que asesora al cliente y elige entre aseguradoras. Cada figura debe estar inscrita en el registro administrativo de distribuidores de seguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
El efecto fiscal no depende de la etiqueta del contrato, sino de su realidad: ordenación propia de medios, asunción del riesgo, libertad de horario y de clientes. Un contrato de agencia exclusiva que en la práctica impone horario, instrucciones diarias y herramientas de la aseguradora invita a recalificar la relación como laboral. En ese caso, los ingresos pasan a ser rendimientos del trabajo y la aseguradora se enfrenta a regularizaciones por cotizaciones y retenciones.
Cláusulas que conviene revisar antes de firmar
- Exclusividad y libertad de organización: medios propios, horario y clientes, que sostienen el carácter independiente de la actividad.
- Régimen de comisiones: devengo, liquidación y qué ocurre con la comisión si la póliza se anula o no se renueva.
- Titularidad de la cartera y destino de las comisiones al terminar el contrato.
- Subagentes y auxiliares externos: quién los contrata y cómo se les retribuye.
- Servicios distintos de la mediación, como captación de datos, formación o consultoría, y su facturación.
- Facturación: emisor, destinatario, mención de la exención y entrega de certificados de retenciones.
IVA: la exención depende del servicio, no del contrato
El art. 20.Uno.16.º de la Ley 37/1992 del IVA exenta las prestaciones de servicios de mediación que realizan agentes y corredores de seguros. La doctrina de la Dirección General de Tributos subraya que la exención es objetiva: depende del servicio prestado y no de que el prestador figure como agente, subagente o corredor. En la consulta vinculante V2659-23, de 2 de octubre de 2023, consideró exentos los servicios de captación de clientes, asesoramiento previo y celebración del contrato, y no exentos el mero suministro de datos de posibles clientes, los llamados leads, que tributa al 21 %.
La consecuencia contractual es clara: si el acuerdo con la aseguradora o con un tercero incluye servicios que no son mediación, deben identificarse y facturarse por separado con IVA. Y como el mediador con ingresos solo exentos no tiene derecho a deducir el IVA soportado, cuando mezcla operaciones exentas con otras sujetas puede tener que aplicar deducción directa o prorrata, con una prorrata mal calculada que genera cuotas deducidas indebidamente, intereses y sanciones.
Retenciones y subagentes: obligaciones que nacen del contrato
Cuando el mediador es persona física, la aseguradora debe practicar retención o ingreso a cuenta sobre las comisiones, conforme al art. 101 de la Ley del IRPF y al art. 95 de su Reglamento. Según el cuadro de tipos de retención publicado por la AEAT, el tipo general en actividades profesionales es del 15 %, y del 7 % para mediadores de seguros que utilicen servicios de auxiliares externos o para profesionales de nuevo inicio, en el año de inicio y en los dos siguientes, si cumplen los requisitos. Si factura una sociedad, no hay retención de IRPF sobre la factura. El mediador que contrata personal, subagentes o profesionales externos asume además sus propias obligaciones de retención, con los modelos 111 y, en su caso, 190.
Cambio a sociedad y cesión de cartera
El paso de autónomo a sociedad exige cuidar la aportación del negocio, el contrato con la aseguradora y la cartera de clientes, que pertenece al mediador o a su empresa según cada contrato. Un traspaso mal planteado puede acabar en una discusión sobre la valoración de la cartera. Si la comisión se factura desde una sociedad, el beneficio tributa en el Impuesto sobre Sociedades, y la remuneración del socio administrador debe estar prevista en los estatutos. Cuando hay que fijar el precio de una cartera, un informe de valoración independiente, como los que elabora ValiTax Informes Periciales, ayuda a sostener la cifra ante la Administración.
Riesgos de inspección y documentación
La Agencia Tributaria dispone de datos masivos del sector, porque las aseguradoras informan de las comisiones que pagan y de las retenciones practicadas. Los desajustes entre la comisión certificada y la declarada, la facturación con IVA de lo que está exento, la prorrata incorrecta o la sociedad interpuesta sin medios son los focos habituales. Conviene conservar el contrato con la aseguradora, los certificados de retenciones, la contabilidad y las facturas. El procedimiento de inspección tiene un plazo general de duración de 18 meses, ampliable en los supuestos de la Ley General Tributaria, y la acción de la Administración prescribe a los cuatro años.
Por qué contar con LRB Tax & Legal
LRB Tax & Legal es un despacho experto en asesoramiento fiscal a mediadores de seguros y en defensa en inspecciones fiscales. Estudiamos el contrato con la aseguradora antes de firmarlo, diseñamos la facturación y la prorrata, valoramos el paso a sociedad y defendemos al mediador ante comprobaciones de la AEAT, recurriendo las liquidaciones que no se ajustan a derecho.
Preguntas frecuentes
Sí, si en la realidad hay dependencia y ajenidad, por encima de lo que diga el contrato. Los ingresos pasarían a ser rendimientos del trabajo y la aseguradora podría afrontar regularizaciones por cotizaciones y retenciones.
No. La exención del art. 20.Uno.16.º es objetiva y alcanza a los servicios de mediación. Según la consulta V2659-23, el mero suministro de datos de posibles clientes no está exento y tributa al 21 %.
Según el cuadro de tipos de la AEAT, el 7 % para mediadores de seguros que utilicen servicios de auxiliares externos, frente al 15 % general en actividades profesionales. Si factura una sociedad no hay retención de IRPF.
Si es agente o corredor de seguros y necesita revisar su contrato con la aseguradora o contar con apoyo ante una comprobación, consulte con LRB Tax & Legal. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.