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Valoración de una empresa en la compraventa: ajuste de precio y due diligence fiscal

La due diligence fiscal y la valoración de una empresa se influyen mutuamente en cualquier compraventa: lo que la revisión descubre sobre las obligaciones tributarias de la sociedad se traduce en ajustes de precio, garantías contractuales o, en ocasiones, en la decisión de no seguir adelante. Para quien compra, el informe de valoración responde a cuánto vale el negocio; la revisión fiscal responde a cuánto puede costar heredar sus contingencias. Ambos documentos deben leerse juntos, porque una valoración brillante sobre una sociedad con un pasivo fiscal oculto es un cálculo incompleto.

Este artículo propone un recorrido práctico para compradores y vendedores: qué se revisa, cómo se traduce el hallazgo en una cifra y de qué manera un informe pericial independiente ayuda a negociar con datos. No sustituye al análisis jurídico de cada operación, pero ofrece una guía para ordenar las preguntas relevantes.

Por qué la fiscalidad condiciona el precio

Cuando se adquieren las participaciones de una sociedad, el comprador no adquiere solo sus activos y su actividad: también hereda su historia tributaria. Si en el pasado se dedujeron gastos que la Administración podría cuestionar, se aplicó un tipo de IVA discutible o se documentaron mal operaciones con partes vinculadas, la contingencia permanece en la sociedad aunque cambien los socios. En una venta de activos o de una unidad económica, la responsabilidad puede alcanzar también al adquirente de la explotación en los términos del artículo 42.1.c de la Ley General Tributaria (LGT), que regula la responsabilidad solidaria de quienes sucedan en la titularidad de explotaciones económicas.

La LGT permite reducir esa incertidumbre en las adquisiciones de explotaciones: el artículo 175 contempla la posibilidad de solicitar a la Administración un certificado de las deudas tributarias pendientes, con efectos sobre el alcance de la responsabilidad. Es una herramienta valiosa, pero no cubre las contingencias que aún no se han liquidado, es decir, las que se descubren precisamente en una revisión fiscal.

Por eso, la due diligence fiscal forma parte del proceso de compraventa de cualquier empresa de cierta dimensión, y sus conclusiones deben incorporarse al modelo de valoración, no archivarse como un anexo aparte.

Due diligence fiscal: qué se revisa

El alcance se adapta a cada operación, pero suele abarcar los siguientes ámbitos:

  • Cumplimiento formal: presentación de declaraciones, libros registro, obligaciones informativas y requerimientos pendientes.
  • Impuesto sobre Sociedades: deducibilidad de gastos, amortizaciones, provisiones, operaciones vinculadas, aplicación de incentivos y régimen de grupo.
  • IVA e impuestos indirectos: tipos aplicados, prorrata, operaciones exentas y regularizaciones de inversión.
  • Retenciones y cotizaciones: especialmente en retribuciones a socios, administradores y colaboradores.
  • Bases imponibles negativas y créditos fiscales: su existencia, su documentación y las limitaciones que pueden afectar a su uso tras un cambio de control, entre ellas las previstas en el artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  • Procedimientos abiertos: inspecciones, comprobaciones, recursos y aplazamientos.

El plazo de prescripción general es de cuatro años (artículo 66 de la LGT), lo que delimita el periodo en el que, en principio, la Administración puede determinar la deuda, aunque la interrupción de la prescripción o la comprobación de bases imponibles negativas pueden ampliar el horizonte de análisis.

Del hallazgo a la cifra: cómo se traduce en precio

No todos los hallazgos tienen el mismo efecto. Un buen informe distingue entre contingencias probables, posibles y remotas, y estima su importe con una metodología explícita. A grandes rasgos, hay tres vías para reflejarlas en la operación.

Ajuste directo del precio

Cuando la contingencia es probable y cuantificable, el comprador puede minorar el precio por su importe, tratándola como una deuda asimilable a la financiera. Es la solución más clara, pero exige acuerdo sobre la cifra, de ahí la importancia de que su cálculo sea transparente y verificable.

Retención o depósito de parte del precio

Si la contingencia es posible pero incierta, se acuerda retener una parte del precio hasta que prescriba el riesgo o se resuelva el procedimiento. Esta fórmula reparte el riesgo en el tiempo y evita discusiones sobre la probabilidad concreta.

Cláusulas de garantía e indemnización

El contrato de compraventa recoge declaraciones y garantías del vendedor sobre la situación tributaria y regula la indemnización si se materializa una contingencia no revelada. La redacción de estas cláusulas, los plazos de reclamación y los límites de responsabilidad son cuestiones jurídicas relevantes, que se analizan con detalle en la guía sobre la due diligence legal antes de comprar una empresa.

Tabla: efecto de los hallazgos habituales

Hallazgo Efecto sobre la valoración Tratamiento habitual
Gasto deducido con soporte débil Contingencia por cuota, intereses y posible sanción Ajuste de precio o retención
Operaciones vinculadas sin documentación Riesgo de ajuste de valor de mercado Garantía del vendedor
Bases imponibles negativas relevantes Su valor depende de que puedan usarse tras el cambio de control Valoración prudente o descuento
Inspección en curso Incertidumbre sobre el importe final Depósito hasta la resolución
Cumplimiento formal impecable Reduce la prima de riesgo Sin ajuste

Un ejemplo hipotético

A efectos meramente ilustrativos, supongamos una sociedad cuyo valor de empresa, según un descuento de flujos, es de 3.000.000 de euros y que tiene una deuda financiera neta de 500.000 euros. El valor de los fondos propios sería de 2.500.000 euros. La revisión fiscal identifica una contingencia probable de 120.000 euros por gastos de dudosa deducibilidad y otra posible de 200.000 euros vinculada a operaciones intragrupo. El comprador propone reducir el precio en 120.000 euros y retener 200.000 durante cuatro años. Las cifras son inventadas, pero muestran cómo un hallazgo fiscal pasa de ser una preocupación genérica a una partida negociable.

El papel del informe pericial independiente

El valor de una pericia en estas operaciones reside en su neutralidad. Si cada parte presenta su propia estimación sin método común, la negociación se convierte en un regateo sobre cifras no contrastadas. Un informe independiente permite fijar un punto de partida, justificar hipótesis (tasa de descuento, normalización de resultados, tratamiento de las contingencias) y, si la operación se cuestiona más adelante, acreditar la lógica económica del precio. En compraventas entre partes vinculadas o con socios minoritarios, esa función es aún más relevante.

Para integrar la valoración y la revisión fiscal, los informes jurídico-empresariales sitúan las cifras en su contexto contractual y societario, y la valoración de empresas y activos ofrece la base cuantitativa. En el plano jurídico y fiscal de la operación, la asesoría legal y fiscal con LRB coordina la negociación y el contrato.

Errores habituales de compradores y vendedores

  1. Valorar el negocio sin tener en cuenta los resultados de la revisión fiscal.
  2. Limitar la due diligence a los últimos ejercicios sin considerar los procedimientos abiertos.
  3. Pactar garantías sin definir cómo se calculará la indemnización.
  4. Dar por seguro el uso de bases imponibles negativas tras el cambio de control.
  5. Dejar la documentación de la valoración sin conservar para un futuro requerimiento.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la due diligence fiscal?

Habitualmente el comprador, aunque en procesos competitivos el vendedor puede encargar una revisión previa para presentar la sociedad con información ordenada.

¿Qué diferencia hay entre vender participaciones y vender activos desde el punto de vista fiscal?

En la venta de participaciones las contingencias permanecen en la sociedad; en la de activos o unidad económica, puede entrar en juego la responsabilidad del adquirente por sucesión en la explotación, según el artículo 42.1.c de la LGT.

¿Se puede valorar una contingencia fiscal incierta?

Sí, mediante escenarios y probabilidades razonadas. El resultado no es una cifra exacta, sino un rango justificado que sirve para negociar retenciones o garantías.

¿Cuánto tiempo conviene mantener las garantías?

Suele vincularse al plazo de prescripción de los ejercicios revisados, que con carácter general es de cuatro años, sin perjuicio de las interrupciones que puedan producirse.

Conclusión

En una compraventa, valorar y revisar fiscalmente son dos caras de la misma decisión. Una valoración que ignora las contingencias tributarias puede conducir a pagar de más, y una revisión fiscal que no se traduce en cifras negociables pierde utilidad. Con un método transparente, hipótesis documentadas y un reparto razonable del riesgo, ambas partes pueden cerrar la operación con información suficiente y con la seguridad de que sus derechos están respaldados por la ley.

Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

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